Del presupuesto fáctico 5.
Los demandados sostienen durante el juicio sus acusaciones contra Manzano. Aquí no se pretende demostrar la veracidad sino la verdad, sin matices constitucionales, de lo informado. El Mundo, por tanto, sigue acusando a Manzano de engañar a un Juez en documento publico, de mentir en el juicio sobre este extremo, y manipular un instrumento del delito. Aunque sólo les faltó tipicar los delitos conforme el Código Penal, para la Juez Lledó no se atribuye ningún delito a Manzano.
Como quiera que la imputación de delitos parece obvia, al manos para mí, se ha de considerar que estas acusaciones se hiciesen en potencialidad, como hipótesis aclarativas, para que Lledó no las considere como atribución de delito. Veamos:
“Manzano engañó al Juez por escrito…”, “no dijo la verdad al juez…”, “mintió en el juicio…“`[la hora] la habían puesto los propios Tédax…”
Yo no veo hipótesis sino afirmaciones, acusaciones de hechos constitutivos de delito. De hecho lo que la Juez establece no es la veracidad de la información, sino la verdad de la información que aún durante el juicio sostienen los demandados: la exceptio veritatis (sui generis)
¿En qué basa EM sus acusaciones a Manzano? En demostrar que el téléfono pierde la hora al quitar la batería, añadiendo ex-post, pues no lo hace en sus artículos originales, que además de quitar la batería hay que introducir una tarjeta nueva. Inicialmente en sus artículos esa circunstancia, la de cambiar la tarjeta, era la demostración de que se había quitado la batería, pero no la causa efectiva de la pérdida de datos.
Pero, aunque imprescindible para sus tretas, demos por buena esa alteración posterior de la información.
¿Es eso lo que demostró el perito durante el juicio con su dictamen multimedia?. Pues veamos el gráfico que el propio diario elaboró:
![[Image: 1247105304_g_0.jpg]](http://estaticos02.cache.el-mundo.net/elmundo/imagenes/2009/07/09/1247105304_g_0.jpg)
Abracadabra, se introduce SIM (a) y después SIM (b).
SIM (a) y SIM(b)ergüenzas, que es lo que son. No aclaran en el gráfico que la SIM (a) era de Movistar, la compañía del terminal, y que la SIM (b) era de Orange, tal y como en un arrebato de veracidad publicó EL Mundo:
Pues no, el dictamen del ingeniero, que ninguna culpa tiene de esto, lo que viene a demostrar es que si en el teléfono se mete una tarjeta nueva de distinta compañía los datos se pierden, pero no demuestra que al meter una tarjeta nueva de la misma compañía los datos se pierdan.
Tampoco demuestra que en un teléfono liberado, como el de la mochila, se produzca el mismo resultado, aún metiendo tarjetas de distinta compañía.
Concluyo, que me pongo espeso: si los demandados sostienen la verdad, que no veracidad, de sus afirmaciones sobre la imposibilidad del teléfono de conservar los datos tras extraer la batería, mantienen también sus acusaciones sobre Manzano. Lo que, desde mi punto de vista, no puede hacer la juez es dar como demostrada y verdadera la información dada, pero juzgar solamente sobre su veracidad y evitar así entrar en la realidad de las imputaciones delictivas a Manzano, cuando la pretensión de los demandados es sostener durante el juicio la verdad de la información y por tanto de sus acusaciones.
Añado más: creo que incluso para los propios demandados era tan evidente la imputación sin matices de delitos en el caso del teléfono, que no les quedaba otra estrategia de defensa que la exceptio veritatis, una huida hacia delante con ese dictamen como ariete. Ni en sus mejores sueños PJ esperaba una sentencia tan favorable.
Quote:Que los demandados sostienen que es imposible que el teléfono móvil TRIUM 110 hallado en la mochila de Vallecas guardase en su memoria la fecha y la hora para la que estaba programado en cuanto que este modelo borra los datos almacenados al ser retirada la batería, como aquí hubo de hacerse para extraer la tarjeta SIM, pues en tal caso se pierden la hora y la fecha por lo que , razonan, cuando los Tedax vuelven a encender el terminal con una nueva tarjeta SIM, el teléfono en cuestión no podía mostrar en ningún caso la “hora real” pues la ha perdido al igual que la fecha establecida con anterioridad, y de haberse encendido el teléfono con la tarjeta original se hubiera perdido la señal de activación de la Bts Morata de Tajuña, lo que no ocurrió, conclusiones todas ellas que refrendan con el libro técnico del teléfono y con el dictamen pericial de D. Miguel Ángel González Aragón debidamente aportado y ratificado en estas actuaciones.
Los demandados sostienen durante el juicio sus acusaciones contra Manzano. Aquí no se pretende demostrar la veracidad sino la verdad, sin matices constitucionales, de lo informado. El Mundo, por tanto, sigue acusando a Manzano de engañar a un Juez en documento publico, de mentir en el juicio sobre este extremo, y manipular un instrumento del delito. Aunque sólo les faltó tipicar los delitos conforme el Código Penal, para la Juez Lledó no se atribuye ningún delito a Manzano.
Como quiera que la imputación de delitos parece obvia, al manos para mí, se ha de considerar que estas acusaciones se hiciesen en potencialidad, como hipótesis aclarativas, para que Lledó no las considere como atribución de delito. Veamos:
Quote:1.- El publicado el 2 de Marzo de 2007, (Doc 45) suscrito por Casimiro García- Abadillo y en el que se manifiesta:
“ Manzano engañó al juez diciéndole por escrito que la hora del teléfono de Vallecas “coincidía con la real”, cuando la habían puesto lo propios Tedax después de que esa información se perdiera al encender el Trium con la tarjeta del móvil de un agente”.
“El comisario jefe de los Tedax no dijo la verdad al juez. Una vez que se quita la batería ... “ ... “si, como relataron el propio Sánchez Manzano y el Comisario General de Policía Científica Miguel Ángel Santano, ante la Comisión de Investigación del 11-M, el teléfono se desmontó para extraer la tarjeta”.
2.- El publicado el 16 de Julio de 2007 firmado por García-Abadillo (Doc 47) y que dice: “El comisario jefe de los Tedax, Juan Jesús Sánchez Manzano “mintió” en el juicio cuando dijo que el móvil del artefacto de Vallecas tenía la hora real y la activación del despertador-vibrador estaba programada para las 7,40. No lo podía saber porque ese modelo de teléfono, al quitarle la pila, se desprograma. Al estar apagado, para activarlo uno de los Tedax introdujo la tarjeta de su móvil y para eso tuvo que quitar la pila.
“Manzano engañó al Juez por escrito…”, “no dijo la verdad al juez…”, “mintió en el juicio…“`[la hora] la habían puesto los propios Tédax…”
Yo no veo hipótesis sino afirmaciones, acusaciones de hechos constitutivos de delito. De hecho lo que la Juez establece no es la veracidad de la información, sino la verdad de la información que aún durante el juicio sostienen los demandados: la exceptio veritatis (sui generis)
¿En qué basa EM sus acusaciones a Manzano? En demostrar que el téléfono pierde la hora al quitar la batería, añadiendo ex-post, pues no lo hace en sus artículos originales, que además de quitar la batería hay que introducir una tarjeta nueva. Inicialmente en sus artículos esa circunstancia, la de cambiar la tarjeta, era la demostración de que se había quitado la batería, pero no la causa efectiva de la pérdida de datos.
Pero, aunque imprescindible para sus tretas, demos por buena esa alteración posterior de la información.
¿Es eso lo que demostró el perito durante el juicio con su dictamen multimedia?. Pues veamos el gráfico que el propio diario elaboró:
![[Image: 1247105304_g_0.jpg]](http://estaticos02.cache.el-mundo.net/elmundo/imagenes/2009/07/09/1247105304_g_0.jpg)
Abracadabra, se introduce SIM (a) y después SIM (b).
SIM (a) y SIM(b)ergüenzas, que es lo que son. No aclaran en el gráfico que la SIM (a) era de Movistar, la compañía del terminal, y que la SIM (b) era de Orange, tal y como en un arrebato de veracidad publicó EL Mundo:
Quote:El ingeniero llevó a cabo el proceso con un Trium 110 de color plateado, azul y gris oscuro, con la batería cargada y una tarjeta de la compañía Movistar. Una vez comprobados que todos estos extremos funcionaban de manera correcta y eran adecuados para la realización del dictamen, el técnico encendió el terminal e introdujo el código secreto (PIN). Después, efectuó una llamada, almacenó en la guía dos números y programó el despertador para comprobar que todo iba bien.
A continuación, configuró la hora y la fecha. Al azar, fijó las 11.11 horas del 11 de noviembre de 2011, y comprobó en la pantalla que el teléfono había quedado configurado correctamente. Ese día será viernes.
El ingeniero apagó entonces el terminal y extrajo la batería y la tarjeta SIM Movistar, que sustituyó por otra de la compañía Orange. Realizadas de nuevo las mismas comprobaciones, encendió el móvil. Y cuando se iluminó la pantalla, «el teléfono ha perdido la fecha establecida con anterioridad [...]. Se comprueba que la fecha por defecto propuesta por el teléfono es 01/01/2001 [...]. El teléfono también ha perdido la hora. El teléfono muestra la pantalla de espera con 00.00 Lun 01».
Además, el perito incluye en sus conclusiones un extracto de las instrucciones del Trium 110 en el que ya se advierte de que eso ocurriría.
Pues no, el dictamen del ingeniero, que ninguna culpa tiene de esto, lo que viene a demostrar es que si en el teléfono se mete una tarjeta nueva de distinta compañía los datos se pierden, pero no demuestra que al meter una tarjeta nueva de la misma compañía los datos se pierdan.
Tampoco demuestra que en un teléfono liberado, como el de la mochila, se produzca el mismo resultado, aún metiendo tarjetas de distinta compañía.
Concluyo, que me pongo espeso: si los demandados sostienen la verdad, que no veracidad, de sus afirmaciones sobre la imposibilidad del teléfono de conservar los datos tras extraer la batería, mantienen también sus acusaciones sobre Manzano. Lo que, desde mi punto de vista, no puede hacer la juez es dar como demostrada y verdadera la información dada, pero juzgar solamente sobre su veracidad y evitar así entrar en la realidad de las imputaciones delictivas a Manzano, cuando la pretensión de los demandados es sostener durante el juicio la verdad de la información y por tanto de sus acusaciones.
Añado más: creo que incluso para los propios demandados era tan evidente la imputación sin matices de delitos en el caso del teléfono, que no les quedaba otra estrategia de defensa que la exceptio veritatis, una huida hacia delante con ese dictamen como ariete. Ni en sus mejores sueños PJ esperaba una sentencia tan favorable.
