Excelente análisis, Quetza, muy acertado.
A todo ello añadir que la prueba de que la pretensión implícita de los demandados es la exceptió veritatis (sui géneris) del hecho que motiva la acusación -consentida judicialmente sin competencia, con la incongruente inaplicación de su consecuencia: subrepticio mantenimiento de la firme acusación que se da como demostrada en incompetente vía civil- es la propia valoración de la prueba practicada por la juez (valoración reseñada como b):
Tal información aportada por los demandados derivada de las averiguaciones realizadas, avaladas por el informe pericial y los datos del libro de Condiciones Técnicas y Usuario del mismo tipo de teléfono, evidencian [a)] un ejercicio de investigación serio y riguroso por lo que tal información debe de merecer su carácter de información veraz, [y b)] aunque no haya sido probado en el juicio y no se recoja en la sentencia.
La valoración a) " evidencian un ejercicio de investigación serio y riguroso por lo que tal información debe de merecer su carácter de información veraz" se corresponde con una valoración de fondo sobre el objeto del litigio honor vs información, que, como he expuesto en post anteriores, al establecerse en el mismo espacio que los hechos que se dan por probados pasa dicha valoración a formar parte de los mismos hechos para sucesivas instancias que hayan de volver sobre su análisis. La juez -quizá contagiada del espiritu Pedrojotiano de mezclar de forma confusa información y opinión en el mismo texto- ha englobado los fundamentos de Hecho y de Derecho bajo el genérico Fundamentos jurídicos, sin hacer clara distinción entre lo que corresponde a hechos o presupuestos fácticos acreditados en juicio civil y su propia valoración de los mismos. La falta de claridad es también motivo de alegación en apelación.
En el apartado b), sin tener competencia para ello, tal valoración consiguiente a la prueba practicada cuyos resultados da por demostrados y recogidos en los hechos "aunque no haya sido probado en el juicio y no se recoja en la sentencia", va más allá del objeto del litigio civil, de lo que es la veracidad o inveracidad informativa de lo publicado, para adentrarse en la verdad judicial, reinterpretando la valoración del tribunal penal y, explícitamente, enméndandole la plana a los hechos -inamovibles, salvo recurso extraordinario de revisión- probados en sentencia penal firme.
En este punto, recordar lo siguiente:
Jurisprudencia post Quetza 88 más post 92
http://foro.desiertoslejanos.com/viewtop...248#p65248
Si la valoración reseñada en a) es de tufillo, la que le sigue ya es jurídicamente disparatada. Toda esta prueba ex post -no me cansaré de decirlo- debería ser impugnada en apelación y, más allá, sus valoraciones reinterpretativas y modificativas de hechos penales motivo de nulidad de la prueba.
A todo ello añadir que la prueba de que la pretensión implícita de los demandados es la exceptió veritatis (sui géneris) del hecho que motiva la acusación -consentida judicialmente sin competencia, con la incongruente inaplicación de su consecuencia: subrepticio mantenimiento de la firme acusación que se da como demostrada en incompetente vía civil- es la propia valoración de la prueba practicada por la juez (valoración reseñada como b):
Tal información aportada por los demandados derivada de las averiguaciones realizadas, avaladas por el informe pericial y los datos del libro de Condiciones Técnicas y Usuario del mismo tipo de teléfono, evidencian [a)] un ejercicio de investigación serio y riguroso por lo que tal información debe de merecer su carácter de información veraz, [y b)] aunque no haya sido probado en el juicio y no se recoja en la sentencia.
La valoración a) " evidencian un ejercicio de investigación serio y riguroso por lo que tal información debe de merecer su carácter de información veraz" se corresponde con una valoración de fondo sobre el objeto del litigio honor vs información, que, como he expuesto en post anteriores, al establecerse en el mismo espacio que los hechos que se dan por probados pasa dicha valoración a formar parte de los mismos hechos para sucesivas instancias que hayan de volver sobre su análisis. La juez -quizá contagiada del espiritu Pedrojotiano de mezclar de forma confusa información y opinión en el mismo texto- ha englobado los fundamentos de Hecho y de Derecho bajo el genérico Fundamentos jurídicos, sin hacer clara distinción entre lo que corresponde a hechos o presupuestos fácticos acreditados en juicio civil y su propia valoración de los mismos. La falta de claridad es también motivo de alegación en apelación.
En el apartado b), sin tener competencia para ello, tal valoración consiguiente a la prueba practicada cuyos resultados da por demostrados y recogidos en los hechos "aunque no haya sido probado en el juicio y no se recoja en la sentencia", va más allá del objeto del litigio civil, de lo que es la veracidad o inveracidad informativa de lo publicado, para adentrarse en la verdad judicial, reinterpretando la valoración del tribunal penal y, explícitamente, enméndandole la plana a los hechos -inamovibles, salvo recurso extraordinario de revisión- probados en sentencia penal firme.
En este punto, recordar lo siguiente:
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Si la valoración reseñada en a) es de tufillo, la que le sigue ya es jurídicamente disparatada. Toda esta prueba ex post -no me cansaré de decirlo- debería ser impugnada en apelación y, más allá, sus valoraciones reinterpretativas y modificativas de hechos penales motivo de nulidad de la prueba.
