07-10-2009, 17:57:31
Vuestra capacidad de trabajo es abrumadora. Como dice lejía, yo es que no soy capaz de leer tan deprisa como vosotros escribís... 
No me apetece demasiado comentar la sentencia porque los puntos débiles (que los tiene, como toda obra humana) ya los estáis machacando sobradamente, y ponerme a defenderla, dado que en lo sustancial me parece correcta... pues tampoco me ilusiona, porque creo que es hacerle el trabajo al enemigo. Por tanto, voy a hacer caso del acertado consejo del siempre prudente Isocrates y a intentar analizar (en próximos posts) la querella contra S-M.
Pero, querido Errante, después de tus llamamientos
no puedo dejar de decirte algo sobre el asunto "valoración y hechos". No te falta razón cuando dices que mezclar hechos y valoraciones es arriesgado para la imparcialidad. Has buscado apoyo teórico para tu punto de vista (esa sentencia del Constitucional de 2001, por ejemplo) y rastreado en la sentencia de Lledó las manifestaciones de «valoración mezclada con el relato fáctico» con mucho acierto. Esto no se puede dudar.
The problem is que esto del Derecho es tan jodidillo que para cada roto hay un descosido. Bríndote estas palabras, tomadas de una sentencia de nuestro Tribunal Supremo en uno más de los muchos juicios por cuestiones de honor que en España han sido (éste era penal y por calumnias). Dice así la sentencia:
Esta sentencia del Supremo tiene además unos detalles que se me antojan muy bonitos
, por una cierta, casual y especial relación que presentan con los asuntos que tratamos en este foro:
- Por una parte, el ponente, por una vez, es sobradamente conocido del público en general: el Excmo Sr. Cándido Conde-Pumpido Tourón.
- Por otra parte, están implicados en el asunto "Diario 16" (cambian las sillas pero no los burros) y la COPE (y a veces no cambian ni las sillas) como medios de comunicación que difundieron las manifestaciones reputadas calumniosas.
- Por último, y aquí te tienes que fiar de mí, Errante, entre los querellantes y ganadores del proceso, ese señor al que en la base de datos del Supremo se alude discretamente como "D. Armando" es, en realidad... Juan Jesús S-M. Que, en este ya lejano juicio por calumnias, ganó (350.000 pesetas de 1998 más intereses, le dieron).
Sobre las críticas que he leído en varios posts de este hilo a lo del teléfono móvil y el uso por la jueza de la expresión "aunque no haya sido probado en el juicio y no se recoja en la sentencia", tengo que manifestar mi total desacuerdo. La jueza razona perfectamente acerca de qué significa la no exigencia de la veracidad aplicando un criterio "ex post": hubo un esfuerzo informativo serio cuando se escribieron los dos artículos sobre los que versa la demanda (en lo que al teléfono se refiere), pues los demandados han demostrado que había peritos que decían que el teléfono perdía la hora al quitarle la batería y cuando esos artículos se publicaron (5 de marzo y 16 de julio de 2007) no se había dictado la sentencia del 11M, de forma que no se puede juzgar su veracidad aplicando un criterio "ex post" consistente en decir que en tales artículos se afirmaba una falsedad porque en la sentencia posterior a los artículos no se recogía este asunto como hecho probado (ni se mencionaba, vamos).
No sé si me estaré explicando, pero es que me sorprende que no veáis que justamente la jueza hace, en este tema, lo que tiene que hacer. No se trata de que sea verdad o no que el teléfono pierde la hora al quitarle la batería. Es que hasta podría haberse dado por probado en el juicio y sentencia del 11M que no la pierde: eso no afecta a la veracidad de los artículos publicados antes de la sentencia, cuando los que los publicaron no decían lo del teléfono porque sí y sin más ni más, sino que razonaban su interpretación de los hechos y tenían el apoyo técnico de un perito para esa interpretación.
O sea: fueron veraces al sostener que el teléfono tenía que haber perdido la hora al quitarle la batería, "aunque no haya sido probado en el juicio y no se recoja en la sentencia". Y, añado yo para que se vea más claro: habrían podido demostrar la veracidad aunque se hubiera probado en el juicio que el teléfono no perdió la hora y aunque la sentencia lo dijera así.
Y nada de todo esto supone que la jueza corrige la sentencia del 11M, o ignora los hechos probados en ella o le enmienda la plana a Bermúdez. Que no y que no. Ése es un error de los peones tontos, ¡cohone! A ver, voy a probar de esta forma:

No me apetece demasiado comentar la sentencia porque los puntos débiles (que los tiene, como toda obra humana) ya los estáis machacando sobradamente, y ponerme a defenderla, dado que en lo sustancial me parece correcta... pues tampoco me ilusiona, porque creo que es hacerle el trabajo al enemigo. Por tanto, voy a hacer caso del acertado consejo del siempre prudente Isocrates y a intentar analizar (en próximos posts) la querella contra S-M.
Pero, querido Errante, después de tus llamamientos
no puedo dejar de decirte algo sobre el asunto "valoración y hechos". No te falta razón cuando dices que mezclar hechos y valoraciones es arriesgado para la imparcialidad. Has buscado apoyo teórico para tu punto de vista (esa sentencia del Constitucional de 2001, por ejemplo) y rastreado en la sentencia de Lledó las manifestaciones de «valoración mezclada con el relato fáctico» con mucho acierto. Esto no se puede dudar.The problem is que esto del Derecho es tan jodidillo que para cada roto hay un descosido. Bríndote estas palabras, tomadas de una sentencia de nuestro Tribunal Supremo en uno más de los muchos juicios por cuestiones de honor que en España han sido (éste era penal y por calumnias). Dice así la sentencia:
Quote:El cuarto submotivo alega predeterminación del fallo, por incluir la expresión "inveraz" en el relato fáctico.
Según reiterada doctrina jurisprudencial, para que constituya un vicio determinante de la nulidad, la predeterminación del fallo requiere los siguientes requisitos: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado, b) que sean, por lo general, sólo asequibles a juristas y no compartidas en el lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto del fallo; d) que suprimidos tales conceptos jurídicos predeterminantes, dejen el hecho histórico sin base suficiente para la subsunción (SS.T.S. 17 de abril de 1996 y 18 de mayo de 1999, entre otras muchas).
En realidad el relato fáctico debe, en todo caso, predeterminar el fallo pues, si no fuese así, la absolución o condena carecería del imprescindible sustrato fáctico. Lo que pretende este motivo casacional no es evitar dicha predeterminación fáctica-imprescindible- sinó impedir que se suplante el relato fáctico por su significación jurídica, es decir que se determine la subsunción no mediante un relato histórico, sinó mediante una valoración jurídica que se lleve indebidamente al apartado de hechos probados.
El motivo carece de fundamento pues nos encontramos ante una expresión fáctica, y no técnico-jurídica, que refleja al mismo tiempo la falta de concordancia con la realidad de las imputaciones realizadas y el hecho subjetivo de la falta de veracidad del acusado, expresando una convicción del Tribunal debidamente justificada en la fundamentación jurídica.
Esta sentencia del Supremo tiene además unos detalles que se me antojan muy bonitos
, por una cierta, casual y especial relación que presentan con los asuntos que tratamos en este foro:- Por una parte, el ponente, por una vez, es sobradamente conocido del público en general: el Excmo Sr. Cándido Conde-Pumpido Tourón.
- Por otra parte, están implicados en el asunto "Diario 16" (cambian las sillas pero no los burros) y la COPE (y a veces no cambian ni las sillas) como medios de comunicación que difundieron las manifestaciones reputadas calumniosas.
- Por último, y aquí te tienes que fiar de mí, Errante, entre los querellantes y ganadores del proceso, ese señor al que en la base de datos del Supremo se alude discretamente como "D. Armando" es, en realidad... Juan Jesús S-M. Que, en este ya lejano juicio por calumnias, ganó (350.000 pesetas de 1998 más intereses, le dieron).
Sobre las críticas que he leído en varios posts de este hilo a lo del teléfono móvil y el uso por la jueza de la expresión "aunque no haya sido probado en el juicio y no se recoja en la sentencia", tengo que manifestar mi total desacuerdo. La jueza razona perfectamente acerca de qué significa la no exigencia de la veracidad aplicando un criterio "ex post": hubo un esfuerzo informativo serio cuando se escribieron los dos artículos sobre los que versa la demanda (en lo que al teléfono se refiere), pues los demandados han demostrado que había peritos que decían que el teléfono perdía la hora al quitarle la batería y cuando esos artículos se publicaron (5 de marzo y 16 de julio de 2007) no se había dictado la sentencia del 11M, de forma que no se puede juzgar su veracidad aplicando un criterio "ex post" consistente en decir que en tales artículos se afirmaba una falsedad porque en la sentencia posterior a los artículos no se recogía este asunto como hecho probado (ni se mencionaba, vamos).
No sé si me estaré explicando, pero es que me sorprende que no veáis que justamente la jueza hace, en este tema, lo que tiene que hacer. No se trata de que sea verdad o no que el teléfono pierde la hora al quitarle la batería. Es que hasta podría haberse dado por probado en el juicio y sentencia del 11M que no la pierde: eso no afecta a la veracidad de los artículos publicados antes de la sentencia, cuando los que los publicaron no decían lo del teléfono porque sí y sin más ni más, sino que razonaban su interpretación de los hechos y tenían el apoyo técnico de un perito para esa interpretación.
O sea: fueron veraces al sostener que el teléfono tenía que haber perdido la hora al quitarle la batería, "aunque no haya sido probado en el juicio y no se recoja en la sentencia". Y, añado yo para que se vea más claro: habrían podido demostrar la veracidad aunque se hubiera probado en el juicio que el teléfono no perdió la hora y aunque la sentencia lo dijera así.
Y nada de todo esto supone que la jueza corrige la sentencia del 11M, o ignora los hechos probados en ella o le enmienda la plana a Bermúdez. Que no y que no. Ése es un error de los peones tontos, ¡cohone! A ver, voy a probar de esta forma:
Quote:La veracidad es cualidad de las personas y la verdad lo es de los hechos. Quien dice un hecho falso creyéndolo verdadero es veraz, así como quien dice un hecho cierto creyéndolo falso está mintiendo.
