Hermanita Wrote:Sobre las críticas que he leído en varios posts de este hilo a lo del teléfono móvil y el uso por la jueza de la expresión "aunque no haya sido probado en el juicio y no se recoja en la sentencia", tengo que manifestar mi total desacuerdo. La jueza razona perfectamente acerca de qué significa la no exigencia de la veracidad aplicando un criterio "ex post": hubo un esfuerzo informativo serio cuando se escribieron los dos artículos sobre los que versa la demanda (en lo que al teléfono se refiere), pues los demandados han demostrado que había peritos que decían que el teléfono perdía la hora al quitarle la batería y cuando esos artículos se publicaron (5 de marzo y 16 de julio de 2007) no se había dictado la sentencia del 11M, de forma que no se puede juzgar su veracidad aplicando un criterio "ex post" consistente en decir que en tales artículos se afirmaba una falsedad porque en la sentencia posterior a los artículos no se recogía este asunto como hecho probado (ni se mencionaba, vamos).
Sí, si fuera así. Pero es que la juez no dice eso, que los demandados indagaron e investigaron porque incluso contaron con el dictamen de un perito y se le leyeron el manual, con lo cual se daría satisfacción al requisito de veracidad. Lo que la juez establece es que los demandados han demostrado la verdad de lo que dicen con el dictamen del perito aportado en el juicio (y seguramente para el juicio) y lo reflejado en el manual, que es muy distinto:
presupuesto fáctico Wrote:Que los demandados sostienen que es imposible que el teléfono móvil TRIUM 110 hallado en la mochila de Vallecas guardase en su memoria la fecha y la hora para la que estaba programado en cuanto que este modelo borra los datos almacenados al ser retirada la batería, como aquí hubo de hacerse para extraer la tarjeta SIM, pues en tal caso se pierden la hora y la fecha por lo que , razonan, cuando los Tedax vuelven a encender el terminal con una nueva tarjeta SIM, el teléfono en cuestión no podía mostrar en ningún caso la “hora real” pues la ha perdido al igual que la fecha establecida con anterioridad, y de haberse encendido el teléfono con la tarjeta original se hubiera perdido la señal de activación de la Bts Morata de Tajuña, lo que no ocurrió, conclusiones todas ellas que refrendan con el libro técnico del teléfono y con el dictamen pericial de D. Miguel Ángel González Aragón debidamente aportado y ratificado en estas actuaciones.Dice Lledó que los demandado, con que el dictamen pericial y con el manual del teléfono, refrendan sus conclusiones, no que refrendan su esfuerzo indagador. En definitiva, la juez establece que los demandados dicen la verdad, no que hayan sido veraces.
