Isocrates Wrote:No Quetza, refrendar los demandados sus propias conclusiones no es lo mismo que haber demostrado al Juez que lo que dicen sea cierto. La Sentencia no dice en ningún momento que se haya demostrado nada sobre el teléfono, siempre se habla de lo que "sostienen los demandados" y de la forma en la que ellos refrendan sus propias conclusiones, no del auténtico funcionamiento del teléfono.
Bien, entendamos refrendar como dar mayor fuerza a una afirmación, pero no equivalente a demostrar o probar. Pero es que en ese caso los demandados tampoco refrendan sus conclusiones.
Sostienen los demandados "que es imposible que el teléfono móvil TRIUM 110 hallado en la mochila de Vallecas guardase en su memoria la fecha y la hora para la que estaba programado".
Si algo es imposible lo es en todas las circunstancias, pero el dictamen lo que refrenda no es la imposibilidad de un hecho, sino la mera posibilidad del hecho en unas condiciones que no son ni mucho menos las establecidas previamente por los demandados y que son además las que recoge la juez, en su presupuesto fáctico constatado: para cambiar la tarjeta SIM hay que quitar la bateria, al sacar la batería se pierden los datos ergo como se cambió la SIM se perdieron los datos inevitablemente.
Pero no es eso lo que refrenda la pericial (que al quitar la batería se pierden los datos, y que el cambio de tarjeta SIM es una mera demostración de la necesidad de quitar la bateria) porque introduce un elemento nuevo, una condición que no habían establecido previamente los demandados para llegar a sus conclusiones: que la tarjeta SIM sea de una compañía distinta a la compatible con el terminal, que los servicios de red no son detectados por el terminal, y que por lo tanto éste puede comportarse de modo distinto. Ya no se establece necesariamente que la extracción de la batería se la causa de la pérdida de datos. Puede que el terminal compruebe antes de recuperar los datos la compatibilidad de la SIM, y si es incompatible ejecute una rutina que ya no tiene en en cuenta la recuperación de los datos, o puede ser cualquier otra cosa. Lo que es muy significativo es que el perito haya tenido que introducir es nueva circuntancia en su dictamen para demostrar la pérdida de datos.
Y todo esto sería una nimiedad, sino fuera porque los demandados, en base a esa conclusión, hacen afirmaciones y acusaciones muy graves, delictivas a mi juicio, sobre la persona de Sánchez Mánzano. Entiendo que cuando se hace una acusación tan grave la pericial ha de avalar la imposibilidad que es la base en la que los demandados sustentan sus afirmaciones, porque lo que si lo que se refrenda es la posibilidad de un suceso, los demandados han de exponer sus conclusiones también como posibilidad, pero no como afirmación que les sirva para injuriar.
Lo mismo cabe decir del manual del teléfono, que refiere la pérdida de datos al quitar la batería como posibilidad (tal y como demostró Luispi).
Al establecer la juez como presupuesto fáctico qe los acusados refrendan (sea lo que sea lo que quiera expresar con ese verbo) todas sus conclusiones, está dando por cierto un hecho incierto, que puede servir para demostral la veracidad y el planteamiento de hipótesis, pero no para realizar acusaciones de hechos delictivos.
