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No solo Quetza y otros interpretamos de forma distinta a como lo hace Hermanita [sí, tengo ganas de discutir, ¿con quién mejor que contigo?
] en cuanto a la valoración judicial de la prueba ex post y su incidencia jurídica.
La dichosa coletilla «información veraz aunque [este extremo] no haya sido probado en el juicio y no se recoja en la sentencia» se antoja a todas luces innecesaria. Porque si también habría acreditado la veracidad y diligencia –como dice Hermanita- aunque hubiera sido fallida en su resultado al respecto de lo sostenido por los demandantes, de forma que igualmente se podría decir que “han realizado un ejercicio de investigación serio y riguroso” independientemente de su resultado, que en ningún caso iba a alterarse por el esfuerzo realizado, ¿a cuento de qué viene, entonces, la referencia a si está o no probado en el juicio 11-M y recogida o no en su sentencia? ¿en dónde reside la necesidad de la observación? Bueno, no sé si me explico con claridad.
No solo Quetza y otros interpretamos de forma distinta a como lo hace Hermanita [sí, tengo ganas de discutir, ¿con quién mejor que contigo?
] en cuanto a la valoración judicial de la prueba ex post y su incidencia jurídica. Pedro Zola Wrote:A continuación su señoría añade que «los demandados» -o sea nosotros- han «avalado» mediante el «libro técnico del teléfono… y un dictamen pericial… debidamente aportado y ratificado en estas actuaciones» -el perito ya no sólo tiene el control de calidad de EL MUNDO, sino también el del juzgado- que eso «es imposible en cuanto que este modelo borra los datos almacenados al ser retirada la batería como aquí hubo de hacerse para extraer la tarjeta SIM». La juez Lledó concluye que hemos realizado «un ejercicio de investigación serio y riguroso» que ha desembocado en una «información veraz aunque [este extremo] no haya sido probado en el juicio y no se recoja en la sentencia».
¿Se dan cuenta ustedes de las implicaciones que tienen estas palabras? La juez está sugiriendo [¡] que si la misma prueba que se practicó ante sus narices se hubiera practicado ante las del tribunal del 11-M la sentencia tendría que haber reflejado que la sincronización operativa entre el teléfono de la mochila de Vallecas y los que presuntamente iniciaron las bombas que estallaron en los trenes fue un cuento chino inventado por Manzano para engañar al instructor.
Doy por hecho que esto dará pie a que ese gran jurista que es José María de Pablos proceda a una inmediata ampliación de la querella de la Asociación de Ayuda a las Víctimas pues su conexidad con lo que ya se investiga es patente.
La dichosa coletilla «información veraz aunque [este extremo] no haya sido probado en el juicio y no se recoja en la sentencia» se antoja a todas luces innecesaria. Porque si también habría acreditado la veracidad y diligencia –como dice Hermanita- aunque hubiera sido fallida en su resultado al respecto de lo sostenido por los demandantes, de forma que igualmente se podría decir que “han realizado un ejercicio de investigación serio y riguroso” independientemente de su resultado, que en ningún caso iba a alterarse por el esfuerzo realizado, ¿a cuento de qué viene, entonces, la referencia a si está o no probado en el juicio 11-M y recogida o no en su sentencia? ¿en dónde reside la necesidad de la observación? Bueno, no sé si me explico con claridad.
