16-12-2009, 17:57:15
Yo echo en falta que los ilustres juristas (lo digo sin sorna) que pasan por aquí no hayan explicado algo que para mí es fundamental.
La querella está presentada contra S. Manzano y la perito 17632 por tres supuestos delitos: omisión del deber de perseguir delitos, encubrimiento por ocultación de pruebas y falso testimonio, castigados, si no recuerdo mal, con penas de 4, 3 y 2 años respectivamente y penas accesorias de inhabilitación para cargo público.
Los tres supuestos delitos están relacionados con los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004. Dado que la Audiencia Nacional tiene competencias exclusivas en asuntos terroristas ¿por qué la jueza del juzgado de instrucción número 43 de Madrid, que es la que lleva el caso contra S. Manzano y la perito, no se inhibe en favor de dicha Audiencia?
La querella está presentada contra S. Manzano y la perito 17632 por tres supuestos delitos: omisión del deber de perseguir delitos, encubrimiento por ocultación de pruebas y falso testimonio, castigados, si no recuerdo mal, con penas de 4, 3 y 2 años respectivamente y penas accesorias de inhabilitación para cargo público.
Los tres supuestos delitos están relacionados con los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004. Dado que la Audiencia Nacional tiene competencias exclusivas en asuntos terroristas ¿por qué la jueza del juzgado de instrucción número 43 de Madrid, que es la que lleva el caso contra S. Manzano y la perito, no se inhibe en favor de dicha Audiencia?
