[h]EL JUEZ QUE SE OCULTABA LOS DATOS A SÍ MISMO[/h]
Hace unos días expuse unos datos sobre el IMEI 448835113464910, citado por Luis del Pino en su Enigma nº 26. La conclusión (pese a quien pese) era que Luis del Pino ocultó convenientemente algunos datos (como que el Juez ya conocía ese IMEI, puesto que estaba siendo investigado con anterioridad al suicidio de Leganés) para lanzar sus preguntas acusadoras sobre ocultaciones y manipulaciones varias por parte de la policía.
Tras los alegatos de elgato al respecto (justificando las ocultaciones de Luis del Pino en base a que, en líneas generales, el Enigma nº 26 es cierto), vamos a intentar llegar al fondo de la cuestión.
Ya advierto que los resultados de la actitud de elgato y de Luis del Pino son acordes con la actitud de quien sólo ve mala fe en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, haciendo la vista gorda a la mala fe de los terroristas perseguidos (y condenados) por la propia Justicia.
Vamos a empezar por ese supuesto tercer informe citado por Luis del Pino, en el cual aparece el terminal con IMEI 448835113464910 y desaparecen algunos de los terminales encontrados en Leganés; pues bien, lo contenido en el Auto de Procesamiento (ese supuesto tercer informe) no es ningún informe. Es parte de la redacción que el Juez Instructor realiza de las investigaciones llevadas a cabo hasta el momento; es parte de la relación de hechos que cualquier Juez está obligado a realizar cuando emite un Auto de Procesamiento; es, por lo tanto, el propio Juez quien toma seis de los terminales recuperados en Leganés y los incluye, por su relevancia en relación con los imputados (y con las víctimas), en las páginas 575 y siguientes del Auto de Procesamiento.
Esa relación de 6 terminales no se corresponde con ningún informe policial en concreto; no hay ningún informe policial que incluya única y exclusivamente a esos seis terminales. Ninguno. Esa relación es obra única y exclusiva del Juez Instructor; de hecho, en la introducción al apartado 39º, en el que se incluye esa relación de seis terminales en el Auto de Procesamiento, el Juez Instructor advierte que «tanto el Cuerpo Nacional de Policía como Guardia Civil, al realizar sus análisis telefónicos, han utilizado cuanta información les ha sido aportada por las operadoras...».
¿Que por qué incluye esos seis terminales y no todos los que se encontraron en Leganés? Pues porque el Juez consideró más relevantes, para la causa penal, esos seis terminales. De hecho, el uso que los terroristas hicieron de esos seis terminales permite deducir que sus intenciones eran las de suicidarse; concretando, esos seis terminales en conjunto permiten a la familia de Torronteras y a los propietarios afectados por la explosión ser considerados a todos los efectos víctimas de un atentado terrorista.
En definitiva, y resumiendo, que estamos ante el caso de un Juez que se oculta los datos a sí mismo. Todo un enigma, sin duda.
(Continúo un poco más tarde, que ahora no puedo).
Hace unos días expuse unos datos sobre el IMEI 448835113464910, citado por Luis del Pino en su Enigma nº 26. La conclusión (pese a quien pese) era que Luis del Pino ocultó convenientemente algunos datos (como que el Juez ya conocía ese IMEI, puesto que estaba siendo investigado con anterioridad al suicidio de Leganés) para lanzar sus preguntas acusadoras sobre ocultaciones y manipulaciones varias por parte de la policía.
Tras los alegatos de elgato al respecto (justificando las ocultaciones de Luis del Pino en base a que, en líneas generales, el Enigma nº 26 es cierto), vamos a intentar llegar al fondo de la cuestión.
Ya advierto que los resultados de la actitud de elgato y de Luis del Pino son acordes con la actitud de quien sólo ve mala fe en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, haciendo la vista gorda a la mala fe de los terroristas perseguidos (y condenados) por la propia Justicia.
Vamos a empezar por ese supuesto tercer informe citado por Luis del Pino, en el cual aparece el terminal con IMEI 448835113464910 y desaparecen algunos de los terminales encontrados en Leganés; pues bien, lo contenido en el Auto de Procesamiento (ese supuesto tercer informe) no es ningún informe. Es parte de la redacción que el Juez Instructor realiza de las investigaciones llevadas a cabo hasta el momento; es parte de la relación de hechos que cualquier Juez está obligado a realizar cuando emite un Auto de Procesamiento; es, por lo tanto, el propio Juez quien toma seis de los terminales recuperados en Leganés y los incluye, por su relevancia en relación con los imputados (y con las víctimas), en las páginas 575 y siguientes del Auto de Procesamiento.
Esa relación de 6 terminales no se corresponde con ningún informe policial en concreto; no hay ningún informe policial que incluya única y exclusivamente a esos seis terminales. Ninguno. Esa relación es obra única y exclusiva del Juez Instructor; de hecho, en la introducción al apartado 39º, en el que se incluye esa relación de seis terminales en el Auto de Procesamiento, el Juez Instructor advierte que «tanto el Cuerpo Nacional de Policía como Guardia Civil, al realizar sus análisis telefónicos, han utilizado cuanta información les ha sido aportada por las operadoras...».
¿Que por qué incluye esos seis terminales y no todos los que se encontraron en Leganés? Pues porque el Juez consideró más relevantes, para la causa penal, esos seis terminales. De hecho, el uso que los terroristas hicieron de esos seis terminales permite deducir que sus intenciones eran las de suicidarse; concretando, esos seis terminales en conjunto permiten a la familia de Torronteras y a los propietarios afectados por la explosión ser considerados a todos los efectos víctimas de un atentado terrorista.
En definitiva, y resumiendo, que estamos ante el caso de un Juez que se oculta los datos a sí mismo. Todo un enigma, sin duda.
(Continúo un poco más tarde, que ahora no puedo).
