28-12-2009, 17:41:08
elgato Wrote:Isócrates, por muchos millones de folios que tenga el sumario, allí no encontrará los cromatogramas de la pericial del juicio. Y lo sabe perfectamente.
Eso lo "sabrá" usted, que también debería saber que si existen el juez tiene acceso a ellos ya que forman parte de la prueba pericial. Por cierto, se olvida de la grabación de las sesiones de la pericial, que sí forma parte de la pericial y de los autos ¿También la ha visionado completa para asegurara que los peritos no comentan ese dato?
Quote:Isócrates Wrote:Así, una prueba de ADN nunca dira "se trata de la misma persona", sino "existe una probabilidad de XXXXXX de que las dos muestras correspondan al mismo donante". Es el Tribunal quien da le paso siguiente, afirmando algo que la prueba de ADN no asegura.
Claro, en base a las conclusiones de los peritos el tribunal formula las suyas. Lo que no hacen es calcular la probabilidad de que dos muestras de ADN provengan de la misma persona.
Lo que hacen es transformar una posibilidad que nunca es 1 en precisamente, la conclusión de que se trata de la misma persona, lo que a efectos matemáticos es afirmar que la "aunque no sea 1, es 1".
Quote:Eso es lo que hacen los peritos. Como en los cromatogramas. Y la cuestión aquí es el dato del 1%, que es el que no es posible obtener por observación. Si no mencionasen ese 1% sí que se podría pensar que observando los cromatogramas ven que unos picos son mucho mayores que otros.
Es que es un dato que sí se puede obtener por observación. Basta con ver que un picos mucho mayor que todos los demás juntos y ser prudente a la hora de plasmar la conclusión.
Quote:En cualquier caso no deja de ser curioso que precisamente no se cuantificaron esas muestras porque los peritos, los expertos, coincidían en que esa información no permitía sacar conclusiones. Y va el tribunal y lo utiliza como argumento. Será que ellos saben más de química.
El Tribunal considera relevante que esa circunstancia se produzca en todas las muestras. Por cierto, cabe señalar que ni tan siquiera los libros publicados por peritos tras la sentencia atacan este razonamiento, sino que intentan encontrar DBP en el Titadyne. Si el dato no existe, no se podía conocer y no valía para nada ¿Cómo es que en vez de decirlo el Sr. Iglesias se ha centrado en encontrar DBP en el Titadyne? Cabe suponer que el dato no es inexacto -si lo es, es asombroso que no lo haya dicho- y que o consta en las pruebas, o en la grabación, o pude desprenderse de alguna de ellas. Por desgracia también hay que suponer que, por lo menos un perito, considera que la presencia de DBP sí es relevante, ya que la presentó como un gran hallazgo.
Por lo demás, coincido en que lo único que puede deducirse en puridad de la prueba pericial es que detonó dinamita -y que la NG de M-1 es una contaminación-. El tribunal ha valorado las dos cosas de otra manera, pero como no afecta en realidad al fondo del asunto poca influencia tiene en la sentencia -aunque de para titulares a cuatro columnas cada seis meses-. Por otra parte hay que recordar que la valoración de la prueba del tribunal es propia, alcanzada a través del convecimiento de sus integrantes fundado en los hechos, y se mantiene siempre que no sea arbitraria o infundada, y en este caso no es ninguna de las dos cosas.
