04-01-2010, 19:03:06
Detecto otro error más en el artículo de Del Pino, que me parece que aun nadie ha mencionado.
Dice el Enigma 26:
Del Pino ha resaltado así, en cursiva, el importante dato de que en el Auto de Procesamiento aparece un teléfono que, dice él, no consta en el informe de 3 de mayo ni en el informe de 15 de febrero.
Pero ¿saben una cosa? En el informe de 15 de febrero, concretamente en la página 22, aparece el teléfono 0021267906175, del que se dice que su titular es Abdelaziz Ouchad según la información aportada por las autoridades policiales marroquíes, indicándose asimismo que a la UCIE no le consta en ese momento fecha y hora de la llamada.
O sea: que cuando Del Pino dice que el número 21267906175 cuyo titular es un tal Abdelaziz Ouchad aparece por primera vez en el Auto de Procesamiento no dice la verdad: ya aparecía en un informe anterior. Cuando Del Pino dice expresamente que ese número «en los dos informes anteriores no existía» no dice la verdad, porque en el informe de 15 de febrero sí existía.
Así que, en sus observaciones sobre dos informes y dos páginas del auto de procesamiento, Del Pino comete al menos dos errores que se pueden demostrar por la simple lectura de esos tres documentos.
¿Y este señor es ingeniero?
¿Qué habría pasado si, en vez de hacer el comentario de texto de tres tristes documentos (uno de ellos de dos páginas), hubiera tenido que lidiar, como el Juez Del Olmo, con un sumario de casi 100.000 páginas más tomos separados, en el que hubiera tenido, además, que efectuar el interrogatorio de testigos, dirigir las comparecencias de peritos, analizar las peticiones de acusaciones y defensas, tomar declaración a los acusados, efectuar inspecciones oculares... y redactar decenas de autos y providencias, amén de responsabilizarse de la dirección de la investigación material? ¡La que hubiera liado este señor Del Pino, que en la lectura de tres cochinos documentos comete dos errores de bulto!
(Evito deliberadamente hablar de sus afirmaciones sin fundamento debidas a no haber revisado correctamente todo el sumario, tal como ha demostrado sobradamente ElKoko indicando dónde aparece en dicho sumario el terminal de IMEI 448835113464910 y dónde las llamadas entrantes a los números 618.840.587 y 628.469.210. Claro, un señor como Del Pino, al que le resulta imposible leerse tres documentos sin equivocarse, ¿cómo iba a ser capaz de analizar el sumario con mayor profundidad?)
Del Pino parece, como mínimo, un lector incompetente.
A no ser que... y esto es una teoría conspi mía... a no ser que Del Pino se limitara a escribir su Enigma 26 utilizando la información que le pasara alguno de los peones negros estudiosos del sumario" que por aquel entonces creo que estaban ya trabajando. ¿Será así? ¿Es posible que los errores que estamos imputando a Del Pino sean errores "de jefatura", errores de esos que se asumen porque uno es quien "firma", pero que materialmente son de otra persona?
Y si es así... si es así... ¿quién será-será el peón responsable de esos errores?
Dice el Enigma 26:
Del Pino Wrote:El tercer informe
El tercer informe sobre las llamadas de Leganés ha sido incluido por Del Olmo en la página 596 y siguientes y en la página 675 del auto de procesamiento de abril de 2006.
(...)
...además, en el tercer informe aparece un nuevo número telefónico que en los dos informes anteriores no existía (el 21267906175, cuyo titular es un tal Abdelaziz Ouchad).
Del Pino ha resaltado así, en cursiva, el importante dato de que en el Auto de Procesamiento aparece un teléfono que, dice él, no consta en el informe de 3 de mayo ni en el informe de 15 de febrero.
Pero ¿saben una cosa? En el informe de 15 de febrero, concretamente en la página 22, aparece el teléfono 0021267906175, del que se dice que su titular es Abdelaziz Ouchad según la información aportada por las autoridades policiales marroquíes, indicándose asimismo que a la UCIE no le consta en ese momento fecha y hora de la llamada.
O sea: que cuando Del Pino dice que el número 21267906175 cuyo titular es un tal Abdelaziz Ouchad aparece por primera vez en el Auto de Procesamiento no dice la verdad: ya aparecía en un informe anterior. Cuando Del Pino dice expresamente que ese número «en los dos informes anteriores no existía» no dice la verdad, porque en el informe de 15 de febrero sí existía.
Así que, en sus observaciones sobre dos informes y dos páginas del auto de procesamiento, Del Pino comete al menos dos errores que se pueden demostrar por la simple lectura de esos tres documentos.
¿Y este señor es ingeniero?
¿Qué habría pasado si, en vez de hacer el comentario de texto de tres tristes documentos (uno de ellos de dos páginas), hubiera tenido que lidiar, como el Juez Del Olmo, con un sumario de casi 100.000 páginas más tomos separados, en el que hubiera tenido, además, que efectuar el interrogatorio de testigos, dirigir las comparecencias de peritos, analizar las peticiones de acusaciones y defensas, tomar declaración a los acusados, efectuar inspecciones oculares... y redactar decenas de autos y providencias, amén de responsabilizarse de la dirección de la investigación material? ¡La que hubiera liado este señor Del Pino, que en la lectura de tres cochinos documentos comete dos errores de bulto!
(Evito deliberadamente hablar de sus afirmaciones sin fundamento debidas a no haber revisado correctamente todo el sumario, tal como ha demostrado sobradamente ElKoko indicando dónde aparece en dicho sumario el terminal de IMEI 448835113464910 y dónde las llamadas entrantes a los números 618.840.587 y 628.469.210. Claro, un señor como Del Pino, al que le resulta imposible leerse tres documentos sin equivocarse, ¿cómo iba a ser capaz de analizar el sumario con mayor profundidad?)
Del Pino parece, como mínimo, un lector incompetente.
A no ser que... y esto es una teoría conspi mía... a no ser que Del Pino se limitara a escribir su Enigma 26 utilizando la información que le pasara alguno de los peones negros estudiosos del sumario" que por aquel entonces creo que estaban ya trabajando. ¿Será así? ¿Es posible que los errores que estamos imputando a Del Pino sean errores "de jefatura", errores de esos que se asumen porque uno es quien "firma", pero que materialmente son de otra persona?
Y si es así... si es así... ¿quién será-será el peón responsable de esos errores?
