Alguna vez ha surgido alguna discrepancia entre el número de asociados que algunos medios atribuyen a la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, presidida por Ángeles Domínguez, y el número de víctimas que posiblemente representa.
Sin ánimo de polemizar sobre este asunto, sólo con la pretensión de aclarar las posibles discrepancias al respecto, pego aquí lo dispuesto en los Estatutos de la mencionada asociación:
Así que todo aquel que comparta los fines de la asociación y quiera formar parte de ella puede asociarse. Se puede ser socio sin ser víctima. De ahí pueden venir los datos que alguna vez han mencionado FJL o PJ de en torno a 600 asociados.
Además de que nada impide a una víctima estar asociada a varias asociaciones.
Edito para ampliar ( ...la confusión):
Declaraciones recogidas en un artículo de Roberto R. Ballesteros en La Gaceta, 11 de abril de 2007, y reseñado en Planiferio(1ª parte) y (2ª parte)
Y ya, por último, pego parte de los estatutos de la Asociación de de Afectados, Presidida por Pilar Manjón, en el que la figura del socio "solidario" es similar a la del socio "simpatizante":
Sin ánimo de polemizar sobre este asunto, sólo con la pretensión de aclarar las posibles discrepancias al respecto, pego aquí lo dispuesto en los Estatutos de la mencionada asociación:
Quote:Artículo 23.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
d) Asociados Juveniles: los menores de edad damnificados que serán representados por su padre, madre o tutor para su derecho al voto.
e) Simpatizantes, que serán aquellos que, sin haber sido damnificados directa o indirectamente, estén de acuerdo con los fines de la asociación y quieran formar parte de ella.
Artículo 25.- Derechos de los asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor, los simpatizantes y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voz y voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Así que todo aquel que comparta los fines de la asociación y quiera formar parte de ella puede asociarse. Se puede ser socio sin ser víctima. De ahí pueden venir los datos que alguna vez han mencionado FJL o PJ de en torno a 600 asociados.
Además de que nada impide a una víctima estar asociada a varias asociaciones.
Edito para ampliar ( ...la confusión):
Quote:Por último, la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, presidida por Ángeles Domínguez, representa el contrapeso de la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo, de Pilar Manjón. Se presenta en contra de la política antiterrorista del Gobierno y a favor de que las víctimas influyan en esta política. Cuenta con cerca de 600 socios y se limita a tener víctimas, no afectados como la de Pilar Manjón. Su presidenta, Ángeles Domínguez, asegura que el concepto de afectado es más amplio que el de víctima, porque permite que exista una gran cantidad de socios denominados “solidarios”, que no son víctimas.
Declaraciones recogidas en un artículo de Roberto R. Ballesteros en La Gaceta, 11 de abril de 2007, y reseñado en Planiferio(1ª parte) y (2ª parte)
Y ya, por último, pego parte de los estatutos de la Asociación de de Afectados, Presidida por Pilar Manjón, en el que la figura del socio "solidario" es similar a la del socio "simpatizante":
Quote:Capítulo II
Los miembros de la Asociación, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 6. Los miembros de la Asociación
La Asociación está integrada por socios de número, socios de honor y socios solidarios.
•Socios de número, serán todos los que ingresen y formen parte de la Asociación.
•Socios de Honor, serán, a propuesta de la Junta directiva, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción y que serán aprobados por la Asamblea General.
•Socios solidarios, serán todas aquellas personas que ingresen en la Asociación, con el objeto de colaborar en cualquiera de las tareas o actividades que se realicen en la misma.
Tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General únicamente los socios de número, en los términos que se definen en el apartado siguiente. Asimismo, podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva, única y exclusivamente, los socios de número, en los términos y condiciones que se señalen seguidamente.
Los socios menores de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 b) de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, si los hay, no tienen voto en la Asamblea ni pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
