Bueno, en primer lugar lo que propiamente se practica en el juicio oral como prueba pericial es el informe o dictamen de peritos. Así lo dicen los artículos 723, 724 y 725 de la LEcrim. que son los que regulan directamente esta prueba.
En realidad, la realización de la prueba de laboratorio como prueba anticipada es siempre inevitable y tiene una naturaleza procesal un tanto peculiar. En el Derecho procesal penal español, sólo se consideran auténticas pruebas las que se realizan en el juicio oral, en presencia del Juez o Tribunal juzgador y no del instructor y, sobre todo, con la posibilidad de intervención directa de las partes a través de su abogado. Para quien tenga curiosidad de informarse más a fondo :P, aquí dejo un par de enlaces a un artículo resumen y a una Instrucción de la Fiscalía que empieza resumiendo las características generales de la prueba, y después habla directamente de las pruebas anticipadas y de las pruebas de laboratorio químico (refiriéndose a la identificación de drogas mediante análisis).
¿Cuál es el problema de la mayoría de las pruebas periciales, y desde luego de todas las que exigen por su naturaleza ser realizadas en laboratorio? Pues que, evidentemente, nunca se pueden practicar durante las sesiones del juicio oral. Por eso siempre son pruebas anticipadas, al menos en parte (aquí dejo otro enlace a un artículo de un procesalista que lo explica muy bien). Esto no implica nada especial, salvo que lo único que sigue siendo prueba, propiamente, es la presencia de los peritos en el juicio oral, ratificándose en el informe previamente emitido y contestando a cuantas preguntas se les hagan.
A todo este pequeño lío procesal viene a sumársele la exigencia, puede decirse que novedosa en el Derecho procesal español (desde 2000) de que se graben en vídeo las sesiones de los juicios orales. Antes, los Secretarios levantaban acta porque era lo tradicional, desde épocas en que no existían grabadoras de vídeo o éstas no eran medios al alcance de los tribunales (siempre ha habido falta de dinero, y sigue habiéndola). Y en esto entra un afán del Tribunal del 11M de mejorar o dar un plus de fiabilidad a la clásica prueba pericial anticipada en laboratorio, decidiendo que también se grabara para que así quedara constancia hiper-completa de su desarrollo, supliendo ese tradicional problema de que no se pudiera practicar realmente en directo en la sala.
Así se puede ver en el Auto de señalamiento, cuando describe detalladamente cómo habrá de hacerse y de grabarse la prueba pericial (páginas 8 y 9), cosa, por otra parte, ya muy sabida de quienes hemos seguido el juicio.
Ahora bien, dosporcuatro: yo, sinceramente, para quienes andan utilizando ese argumento chorra que tú mencionas de que «Lo justo y debido es que las imágenes se hubiesen visto por las partes, no tres años más tarde y por una combinación de casualidades y la insistencia del Presidente de la Audiencia Nacional, Ángel Juanes, sino durante el propio juicio y a iniciativa del Tribunal», no me molestaría en dar todas estas explicaciones, que casi seguro no entiendan y que desde luego no quieren entender ni atender. Es mucho más fácil: diles que se lean lo que dice el mismísimo Tribunal del 11M en el mismísimo Auto de señalamiento que ordena la prueba pericial, justo después de describir cómo deberá hacerse:
Guasita tiene que al propio Tribunal que por propia iniciativa y para mejor salvaguardar la fiabilidad de la prueba pericial ordenó grabarla, cuando podía no haberlo ordenado (mucho más considerando que en ella podían estar presentes cuantos peritos quisieran proponerse por las partes) encima se le venga a reprochar nada relacionado con esa grabación.
En realidad, la realización de la prueba de laboratorio como prueba anticipada es siempre inevitable y tiene una naturaleza procesal un tanto peculiar. En el Derecho procesal penal español, sólo se consideran auténticas pruebas las que se realizan en el juicio oral, en presencia del Juez o Tribunal juzgador y no del instructor y, sobre todo, con la posibilidad de intervención directa de las partes a través de su abogado. Para quien tenga curiosidad de informarse más a fondo :P, aquí dejo un par de enlaces a un artículo resumen y a una Instrucción de la Fiscalía que empieza resumiendo las características generales de la prueba, y después habla directamente de las pruebas anticipadas y de las pruebas de laboratorio químico (refiriéndose a la identificación de drogas mediante análisis).
¿Cuál es el problema de la mayoría de las pruebas periciales, y desde luego de todas las que exigen por su naturaleza ser realizadas en laboratorio? Pues que, evidentemente, nunca se pueden practicar durante las sesiones del juicio oral. Por eso siempre son pruebas anticipadas, al menos en parte (aquí dejo otro enlace a un artículo de un procesalista que lo explica muy bien). Esto no implica nada especial, salvo que lo único que sigue siendo prueba, propiamente, es la presencia de los peritos en el juicio oral, ratificándose en el informe previamente emitido y contestando a cuantas preguntas se les hagan.
A todo este pequeño lío procesal viene a sumársele la exigencia, puede decirse que novedosa en el Derecho procesal español (desde 2000) de que se graben en vídeo las sesiones de los juicios orales. Antes, los Secretarios levantaban acta porque era lo tradicional, desde épocas en que no existían grabadoras de vídeo o éstas no eran medios al alcance de los tribunales (siempre ha habido falta de dinero, y sigue habiéndola). Y en esto entra un afán del Tribunal del 11M de mejorar o dar un plus de fiabilidad a la clásica prueba pericial anticipada en laboratorio, decidiendo que también se grabara para que así quedara constancia hiper-completa de su desarrollo, supliendo ese tradicional problema de que no se pudiera practicar realmente en directo en la sala.
Así se puede ver en el Auto de señalamiento, cuando describe detalladamente cómo habrá de hacerse y de grabarse la prueba pericial (páginas 8 y 9), cosa, por otra parte, ya muy sabida de quienes hemos seguido el juicio.
Ahora bien, dosporcuatro: yo, sinceramente, para quienes andan utilizando ese argumento chorra que tú mencionas de que «Lo justo y debido es que las imágenes se hubiesen visto por las partes, no tres años más tarde y por una combinación de casualidades y la insistencia del Presidente de la Audiencia Nacional, Ángel Juanes, sino durante el propio juicio y a iniciativa del Tribunal», no me molestaría en dar todas estas explicaciones, que casi seguro no entiendan y que desde luego no quieren entender ni atender. Es mucho más fácil: diles que se lean lo que dice el mismísimo Tribunal del 11M en el mismísimo Auto de señalamiento que ordena la prueba pericial, justo después de describir cómo deberá hacerse:
Quote:Quinto. Se admite el examen, audición y visionado de cintas, sin bien las partes que no lo hayan verificado, deberán concretar las cintas, pasos y folios, con anterioridad al próximo 13 de Abril de 2007
Guasita tiene que al propio Tribunal que por propia iniciativa y para mejor salvaguardar la fiabilidad de la prueba pericial ordenó grabarla, cuando podía no haberlo ordenado (mucho más considerando que en ella podían estar presentes cuantos peritos quisieran proponerse por las partes) encima se le venga a reprochar nada relacionado con esa grabación.
