morenohijazo Wrote:Lo saben, Opi. Lo saben.
Estoy seguro que en un juicio el Sr. Iglesias se cuidará muy mucho de afirmar éso.
El final del "caso Sánchez Manzano" no puede ser otro que la absolución, aun cuando la juez que está examinando actualmente las pruebas decida pasar la pelota a una instancia superior, abriendo juicio oral.
Y sise abre juicio oral no me cabe duda de que detalles como éste saldrán otra vez a relucir.
Vaya si saldrán.
Una pregunta:
Si la Juez Cillán decide la apertura de juicio, no se preentan cargos por parte de la fiscalia, y sólo ejerce la acusación particular la Asociación de Domínguez, ¿Cabe la posibilidad de que se exija el depósito de una fianza a la acusación particular?
Lo pregunto por la campaña que ha habido en los medios conspis para recaudar fondos para que esa asociación pueda seguir con las acciones judiciales. Según publicó LD en una semana se habían donado 72.000 €. Desconozco los honorarios de De Pablo, y a buen seguro que los beneficios donados por uno de los autores del Patayn no habrán sido muy cuantiosos, pero ¿podría ser la fianza una de las causas de la petición de fondos?
Edito
Nada, nada... retiro la pregunta.
http://iabogado.com/esp/guialegal/guiale...O=17020000
Quote:El acusador popular debe comparecer en la causa por medio de abogado y con procurador con poder especial, sin que en estos casos quepa su nombramiento de oficio, interponer formalmente una querella y prestar la fianza que el Juez determine para asegurar el cumplimiento de las posibles responsabilidades derivadas del pleito.
Por su parte, el acusador particular (que representa a la víctima del delito) puede ejercitar la acción penal interponiendo querella e incluso personarse en la misma una vez iniciado el procedimiento. También puede solicitar que le sea nombrado un abogado de oficio y no está obligado a prestar fianza.
