24-03-2010, 21:59:36
Quizá porque veo muchas facturas y con mucha frecuencia, no es algo que me divierta especialmente examinar. Así que no se me había ocurrido nunca, hasta ayer, interesarme por las famous facturas de Goma2 EC.
Recuerdo haber leído en la sentencia que había facturas de EC del año 2004. Por otra parte no me pareció nada especialmente extraño, puesto que, como ya ha señalado pocococo, de hecho había materialmente cartuchos de EC en Mina Conchita. Y sigue sin parecerme especialmente importante que las facturas sean erróneas, más allá de que ello permite señalar una equivocación a mi juicio intrascendente en la sentencia. ¿Qué quiere decir eso? Que Gómez Bermúdez puede equivocarse. Pues qué novedad. No me parece que sea como para tirar cohetes.
Todas las veces que se repita son pocas: este error es intrascendente, porque la prueba de que había Goma2 EC en Mina Conchita no es que hubiera facturas de compra de Goma2 EC en 2004 por Caolines de Merillés, sino que la Guardia Civil encontró Goma2 EC en la mina en una inspección ocular.
El caso es que, tras leer anteayer la pregunta de Cero07 y recordando vagamente que los conspis también han dado un poco la vara con este asunto, decidí mirar la sentencia para refrescar mi memoria, y tras comprobar que cuando el Tribunal habla de las facturas se remite al Tomo 95 del sumario (como ya ha dicho Mange) me fui a mi fuente de toda confianza para hacerme con los datos concretos.
Las facturas que menciona la sentencia son cinco, «entre otras» (dice). En el Tomo 95 hay 10 facturas en total. Todas están expedidas el último día natural del mes de que se trate, de marzo a noviembre, ambos inclusive (y hay 2 facturas fechadas el 30/septiembre). Los números respectivos son 29, 41, 53, 64, 75, 86, 96-97 (las 2 de septiembre), 106 y 112.
Todas están expedidas por Canela Seguridad S.A. y el destinatario es Caolines de Merillés S.L.
En todas se vende algo descrito como “GOMA 2 E-C 26/45”.
Además, en el concepto “Descripción” también se incluyen “RIODET AL. RET. 1-8 2M”, que son detonadores.
Y asimismo se facturan dos conceptos llamados “GUÍAS CIRCULACIÓN” y “PORTES”. Esto último es baratito, 3,61 €/u. y 36, 06 €/u., respectivamente. Además, esto es también clave para entender por qué hay un error en las facturas, porque lo que se factura bajo la descripción “Guías circulación” y “Portes” es el coste (pagado por Canela Seguridad SA y repercutido a su cliente, en este caso Caolines de Merillés) de enviar el producto vendido (los explosivos y los detonadores) al comprador o cliente.
Las “Guías circulación” son unos documentos que deben obligatoriamente acompañar los viajes de transporte de explosivos. Confieso que lo digo sin haber mirado normativa alguna, pero es que se trata de algo totalmente habitual: con guías de circulación tienen que viajar muchísimas mercancías, como las bebidas espirituosas
, por ejemplo, o como las cabezas de ganado, o como las máquinas recreativas.
En cuanto a los “Portes”, son los gastos de transporte normales y corrientes, que en este caso contrata en su propio nombre Canela Seguridad SA con el transportista de que se trate, al cual le paga también (y el transportista le emite su factura a Canela Seguridad SA), para después recuperar el importe por medio del cargo en factura del gasto a su cliente, comprador y destinatario de la mercancía, Caolines de Merillés.
Estas cosas no es que haya que adivinarlas, sino que fácilmente se ven en el Sumario, porque cada fotocopia de factura va acompañada de fotocopias de las cartas de porte y de las guías de circulación:
- una carta de porte es el documento que acredita la existencia de contrato de transporte entre dos partes (regulada en la Orden FOM/238/2003 ); el contrato se hace entre el transportista y el cargador, que puede ser el vendedor o puede ser el comprador (en el caso del que estamos hablando el que contrataba el porte era el vendedor); en la carta de porte deben figurar ciertas menciones obligatorias, como quiénes son el expedidor, el destinatario y el transportista, junto a datos del vehículo, de la carga, firmas de todos los implicados, etc. (si estuviéramos hablando de un transporte internacional aplicaríamos el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera y se utilizarían CMRs, pero en el ámbito nacional los requisitos son menos exigentes); no obstante, como se trata de mercancías peligrosas son de aplicación además determinadas exigencias adicionales derivadas del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR): se puede ver en las cartas de porte del sumario la clasificación ADR de UN0081, que es EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS) («Las dinamitas, dinamitas-goma y las dinamitas-plásticas están comprendidas en este epígrafe»); el transportista (también conocido como “camionero”) debe viajar llevando consigo la carta de porte, o más bien parte de ella, ya que la carta suele constar de varias páginas autocopiativas que al pie indican “Ejemplar para…”, y el transportista firma la primera hoja, que es para el expedidor y que se queda ya en poder de dicho expedidor al iniciarse el porte —y le sirve de prueba de que el camionero se lleva la mercancía—, y luego se sube al camión para empezar el viaje llevando consigo las otras dos hojas, que son una para él y otra para el destinatario; en este Sumario están siempre los “Ejemplares para el cliente”, lo que demuestra que indudablemente se trata de documentación aportada por Caolines de Merillés
- una guía de circulación es un documento administrativo, cuyo formato y control dependen de distintos organismos según se trate de una u otra mercancía; si llevas explosivos y la Guardia Civil te para, te pedirá la guía y comprobará que está bien cumplimentada; al igual que las cartas de porte, constan de varias hojas, y en este Sumario están siempre las “Segundas Copias” que son las que debe conservar el destinatario, nueva demostración de que se trata de documentación aportada por Caolines de Merillés.
Visto todo lo anterior, solamente nos queda fijarnos en que la operativa de las ventas tenía que ser necesariamente la siguiente: a lo largo de cada mes Canela Seguridad SA le va haciendo envíos de explosivo y detonadores a su cliente Caolines de Merillés SL, sea en función de un acuerdo previo acerca del ritmo de envío (pero no creo, porque las cantidades varían mucho de un mes a otro), o bajo previo pedido (por teléfono o fax), que creo yo que sería lo que se hacía aquí. Caolines de Merillés pide explosivos y detonadores para distintas minas; que yo sepa, tienen (o tenían) dos: Mina Conchita en Calabazos y Mina Collada en Arbodas. Los explosivos siempre salen del depósito de Valdellano (que aparentemente es el único depósito que tiene Canela Seguridad), y van a una u otra de las minas de Caolines. Después, al llegar el fin de mes, Canela Seguridad le emite a Caolines de Merillés una única factura mensual en la que se suman todos los kilos de explosivo que se le han remitido en distintos días a lo largo de todo el mes precedente.
Desconozco si existían albaranes de entrega. Puede ser que los hubiera y que no se guarde copia (desde luego parece que Caolines de Merillés no los tenía o no los guardaba, puesto que no los aporta a Del Olmo y le están haciendo entrega de todo); o a lo mejor sólo los tenía o sólo los guardaba Canela Seguridad, que no es quien aporta la documentación (ojo). Sea como sea, no me parecería raro que no hubiera albaranes: ¿para qué? Las entregas de mercancía estaban perfectamente documentadas con las cartas de porte.
Llegados a este punto, forzoso es admitir que hay un error en alguna parte, porque en todas las cartas de porte se especifica claramente que lo remitido es “GOMA2 ECO 26X200”. Nos encontramos así con dos documentos discrepantes: las facturas que dicen que lo vendido es “GOMA 2 E-C 26/45” y las cartas de porte que dicen que lo enviado (o sea, también lo vendido) es “GOMA2 ECO 26X200”. El tercer documento en juego, las guías de circulación, no sirve para dirimir la controversia, pues describen el producto transportado solamente como “GOMAS”.
Expuesto lo anterior y sabiendo que necesariamente hay un error, sea en las facturas, sea en las cartas de porte, mi opinión es que sin duda el error está en las facturas. ¿Por qué? Pues bien, la experiencia me enseña que, cuando hay una discrepancia de este tipo entre una factura que se emite mensualmente y sus documentos de desglose —sean éstos albaranes de entrega o cartas de porte—, los cuales han sido emitidos en el momento mismo en que se produjeron las entregas materiales del producto, siempre, siempre, siempre, son más fiables los documento de desglose. Además es totalmente lógico que así sea: respecto a las entregas materiales de mercancía, que son hechos del pasado, la factura mensual solamente sirve de formalización —su utilidad se dirige a otros fines: pedir el pago, repercutir el IVA, etc.—, en tanto que las cartas de porte (o los albaranes si los hubiera) son documentos que sirven precisamente para demostrar lo que se le está entregando realmente en ese momento al cliente; y una carta de porte, además, es el documento que sirve para demostrar qué es lo que se le entregó realmente al transportista. De hecho, si la Guardia Civil para al transportista, en cualquier momento podría pedirle (aparte de la imprescindible guía, cuando ésta sea obligatoria) la carta de porte, para ver si de veras hay un propietario de la mercancía identificado y un destinatario identificado (porque uno u otro podrían tener ciertas responsabilidades en cuanto a la conservación de la mercancía, o al embalaje, o a la licencia de fabricación o a otras muchas cosas), o para comprobar que el transportista tiene una justificación para estar llevando lo que lleva. Y no solamente eso, sino que, además, el camionero cuando firma el recibí en el "Ejemplar para el expedidor" reconoce y responde con esa firma de que se le está entregando lo que la carta de porte dice, y después el firmante del recibí de la carta de porte cuando la mercancía llega a destino reconoce y responde con esa firma de que se le está entregando lo que la carta de porte dice que se ha transportado. Y así todo. Digamos que la factura solamente interesa, o sólo la manejan, comprador y vendedor, en tanto que las cartas de porte implican a más personas (camionero, empleados concretos que responden personalmente, etc.).
Las facturas acaban quedando como documentos formales, imprescindibles, eso sí, para varias cosas muy importantes (sobre todo deducirse el IVA soportado
). De hecho, en estas facturas veo otros fallos, como por ejemplo en la 29 de 31/03/2004, que precisamente es citada en la Sentencia, y mientras la sentencia dice que el destino de la Goma2 de esa factura fue “Arbodas”, porque la factura solamente menciona Arbodas, se puede ver que en esa factura se están separando en dos bloques los productos dentro de la “Descripción”, y revisando las guías de circulación vinculadas a la factura se ve claramente que el primer bloque que aparece en la “Descripción” es el del explosivo (y detonadores) enviados a Mina Conchita.
Tal como he dicho en un mensaje anterior, para cualquiera que aun dude, se podría demostrar fácilmente que este error lo es. ¿Cómo? Pues pidiéndole a Canela Seguridad SA que acredite sus propias compras de explosivos de 2003 y 2004 (sus compras a UEE SA). Si no compraba Goma2 EC no podía vender Goma2 EC (ni a Caolines de Merillés ni a nadie), y apuesto mil a uno a que así era.
A alguien quizá le extrañe que este error no fuera puesto de manifiesto en la instrucción ni en el juicio. Pero a mí me parece que lo que pasó tiene fácil explicación. A los policías, periodistas, jueces penalistas y abogados penalistas, las facturas y los albaranes y las cartas de porte son cosas que no les gustan, que más bien eluden. Pasaron deprisita sobre ellas y no se preocuparon de su posible incidencia.
En todo caso, esto no va por las acusaciones, que quede claro: de ello debieron ocuparse las defensas. Pero se les escapó. Y, hoy por hoy, que las facturas demuestran que se vendió Goma2 EC en 2004 ya es verdad judicial. Podría preocuparnos, si no fuera porque existe un hecho: que había realmente Goma2 EC en Mina Conchita, y ese hecho ya no es verdad judicial, sino verdad a secas: la Guardia Civil la vio allí. Por eso este error sobre las facturas no deja de ser, como he dicho al principio, una anécdota sin trascendencia.
Recuerdo haber leído en la sentencia que había facturas de EC del año 2004. Por otra parte no me pareció nada especialmente extraño, puesto que, como ya ha señalado pocococo, de hecho había materialmente cartuchos de EC en Mina Conchita. Y sigue sin parecerme especialmente importante que las facturas sean erróneas, más allá de que ello permite señalar una equivocación a mi juicio intrascendente en la sentencia. ¿Qué quiere decir eso? Que Gómez Bermúdez puede equivocarse. Pues qué novedad. No me parece que sea como para tirar cohetes.
Todas las veces que se repita son pocas: este error es intrascendente, porque la prueba de que había Goma2 EC en Mina Conchita no es que hubiera facturas de compra de Goma2 EC en 2004 por Caolines de Merillés, sino que la Guardia Civil encontró Goma2 EC en la mina en una inspección ocular.
El caso es que, tras leer anteayer la pregunta de Cero07 y recordando vagamente que los conspis también han dado un poco la vara con este asunto, decidí mirar la sentencia para refrescar mi memoria, y tras comprobar que cuando el Tribunal habla de las facturas se remite al Tomo 95 del sumario (como ya ha dicho Mange) me fui a mi fuente de toda confianza para hacerme con los datos concretos.
Las facturas que menciona la sentencia son cinco, «entre otras» (dice). En el Tomo 95 hay 10 facturas en total. Todas están expedidas el último día natural del mes de que se trate, de marzo a noviembre, ambos inclusive (y hay 2 facturas fechadas el 30/septiembre). Los números respectivos son 29, 41, 53, 64, 75, 86, 96-97 (las 2 de septiembre), 106 y 112.
Todas están expedidas por Canela Seguridad S.A. y el destinatario es Caolines de Merillés S.L.
En todas se vende algo descrito como “GOMA 2 E-C 26/45”.
Además, en el concepto “Descripción” también se incluyen “RIODET AL. RET. 1-8 2M”, que son detonadores.
Y asimismo se facturan dos conceptos llamados “GUÍAS CIRCULACIÓN” y “PORTES”. Esto último es baratito, 3,61 €/u. y 36, 06 €/u., respectivamente. Además, esto es también clave para entender por qué hay un error en las facturas, porque lo que se factura bajo la descripción “Guías circulación” y “Portes” es el coste (pagado por Canela Seguridad SA y repercutido a su cliente, en este caso Caolines de Merillés) de enviar el producto vendido (los explosivos y los detonadores) al comprador o cliente.
Las “Guías circulación” son unos documentos que deben obligatoriamente acompañar los viajes de transporte de explosivos. Confieso que lo digo sin haber mirado normativa alguna, pero es que se trata de algo totalmente habitual: con guías de circulación tienen que viajar muchísimas mercancías, como las bebidas espirituosas
, por ejemplo, o como las cabezas de ganado, o como las máquinas recreativas. En cuanto a los “Portes”, son los gastos de transporte normales y corrientes, que en este caso contrata en su propio nombre Canela Seguridad SA con el transportista de que se trate, al cual le paga también (y el transportista le emite su factura a Canela Seguridad SA), para después recuperar el importe por medio del cargo en factura del gasto a su cliente, comprador y destinatario de la mercancía, Caolines de Merillés.
Estas cosas no es que haya que adivinarlas, sino que fácilmente se ven en el Sumario, porque cada fotocopia de factura va acompañada de fotocopias de las cartas de porte y de las guías de circulación:
- una carta de porte es el documento que acredita la existencia de contrato de transporte entre dos partes (regulada en la Orden FOM/238/2003 ); el contrato se hace entre el transportista y el cargador, que puede ser el vendedor o puede ser el comprador (en el caso del que estamos hablando el que contrataba el porte era el vendedor); en la carta de porte deben figurar ciertas menciones obligatorias, como quiénes son el expedidor, el destinatario y el transportista, junto a datos del vehículo, de la carga, firmas de todos los implicados, etc. (si estuviéramos hablando de un transporte internacional aplicaríamos el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera y se utilizarían CMRs, pero en el ámbito nacional los requisitos son menos exigentes); no obstante, como se trata de mercancías peligrosas son de aplicación además determinadas exigencias adicionales derivadas del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR): se puede ver en las cartas de porte del sumario la clasificación ADR de UN0081, que es EXPLOSIVOS DE MINA (PARA VOLADURAS) («Las dinamitas, dinamitas-goma y las dinamitas-plásticas están comprendidas en este epígrafe»); el transportista (también conocido como “camionero”) debe viajar llevando consigo la carta de porte, o más bien parte de ella, ya que la carta suele constar de varias páginas autocopiativas que al pie indican “Ejemplar para…”, y el transportista firma la primera hoja, que es para el expedidor y que se queda ya en poder de dicho expedidor al iniciarse el porte —y le sirve de prueba de que el camionero se lleva la mercancía—, y luego se sube al camión para empezar el viaje llevando consigo las otras dos hojas, que son una para él y otra para el destinatario; en este Sumario están siempre los “Ejemplares para el cliente”, lo que demuestra que indudablemente se trata de documentación aportada por Caolines de Merillés
- una guía de circulación es un documento administrativo, cuyo formato y control dependen de distintos organismos según se trate de una u otra mercancía; si llevas explosivos y la Guardia Civil te para, te pedirá la guía y comprobará que está bien cumplimentada; al igual que las cartas de porte, constan de varias hojas, y en este Sumario están siempre las “Segundas Copias” que son las que debe conservar el destinatario, nueva demostración de que se trata de documentación aportada por Caolines de Merillés.
Visto todo lo anterior, solamente nos queda fijarnos en que la operativa de las ventas tenía que ser necesariamente la siguiente: a lo largo de cada mes Canela Seguridad SA le va haciendo envíos de explosivo y detonadores a su cliente Caolines de Merillés SL, sea en función de un acuerdo previo acerca del ritmo de envío (pero no creo, porque las cantidades varían mucho de un mes a otro), o bajo previo pedido (por teléfono o fax), que creo yo que sería lo que se hacía aquí. Caolines de Merillés pide explosivos y detonadores para distintas minas; que yo sepa, tienen (o tenían) dos: Mina Conchita en Calabazos y Mina Collada en Arbodas. Los explosivos siempre salen del depósito de Valdellano (que aparentemente es el único depósito que tiene Canela Seguridad), y van a una u otra de las minas de Caolines. Después, al llegar el fin de mes, Canela Seguridad le emite a Caolines de Merillés una única factura mensual en la que se suman todos los kilos de explosivo que se le han remitido en distintos días a lo largo de todo el mes precedente.
Desconozco si existían albaranes de entrega. Puede ser que los hubiera y que no se guarde copia (desde luego parece que Caolines de Merillés no los tenía o no los guardaba, puesto que no los aporta a Del Olmo y le están haciendo entrega de todo); o a lo mejor sólo los tenía o sólo los guardaba Canela Seguridad, que no es quien aporta la documentación (ojo). Sea como sea, no me parecería raro que no hubiera albaranes: ¿para qué? Las entregas de mercancía estaban perfectamente documentadas con las cartas de porte.
Llegados a este punto, forzoso es admitir que hay un error en alguna parte, porque en todas las cartas de porte se especifica claramente que lo remitido es “GOMA2 ECO 26X200”. Nos encontramos así con dos documentos discrepantes: las facturas que dicen que lo vendido es “GOMA 2 E-C 26/45” y las cartas de porte que dicen que lo enviado (o sea, también lo vendido) es “GOMA2 ECO 26X200”. El tercer documento en juego, las guías de circulación, no sirve para dirimir la controversia, pues describen el producto transportado solamente como “GOMAS”.
Expuesto lo anterior y sabiendo que necesariamente hay un error, sea en las facturas, sea en las cartas de porte, mi opinión es que sin duda el error está en las facturas. ¿Por qué? Pues bien, la experiencia me enseña que, cuando hay una discrepancia de este tipo entre una factura que se emite mensualmente y sus documentos de desglose —sean éstos albaranes de entrega o cartas de porte—, los cuales han sido emitidos en el momento mismo en que se produjeron las entregas materiales del producto, siempre, siempre, siempre, son más fiables los documento de desglose. Además es totalmente lógico que así sea: respecto a las entregas materiales de mercancía, que son hechos del pasado, la factura mensual solamente sirve de formalización —su utilidad se dirige a otros fines: pedir el pago, repercutir el IVA, etc.—, en tanto que las cartas de porte (o los albaranes si los hubiera) son documentos que sirven precisamente para demostrar lo que se le está entregando realmente en ese momento al cliente; y una carta de porte, además, es el documento que sirve para demostrar qué es lo que se le entregó realmente al transportista. De hecho, si la Guardia Civil para al transportista, en cualquier momento podría pedirle (aparte de la imprescindible guía, cuando ésta sea obligatoria) la carta de porte, para ver si de veras hay un propietario de la mercancía identificado y un destinatario identificado (porque uno u otro podrían tener ciertas responsabilidades en cuanto a la conservación de la mercancía, o al embalaje, o a la licencia de fabricación o a otras muchas cosas), o para comprobar que el transportista tiene una justificación para estar llevando lo que lleva. Y no solamente eso, sino que, además, el camionero cuando firma el recibí en el "Ejemplar para el expedidor" reconoce y responde con esa firma de que se le está entregando lo que la carta de porte dice, y después el firmante del recibí de la carta de porte cuando la mercancía llega a destino reconoce y responde con esa firma de que se le está entregando lo que la carta de porte dice que se ha transportado. Y así todo. Digamos que la factura solamente interesa, o sólo la manejan, comprador y vendedor, en tanto que las cartas de porte implican a más personas (camionero, empleados concretos que responden personalmente, etc.).
Las facturas acaban quedando como documentos formales, imprescindibles, eso sí, para varias cosas muy importantes (sobre todo deducirse el IVA soportado
). De hecho, en estas facturas veo otros fallos, como por ejemplo en la 29 de 31/03/2004, que precisamente es citada en la Sentencia, y mientras la sentencia dice que el destino de la Goma2 de esa factura fue “Arbodas”, porque la factura solamente menciona Arbodas, se puede ver que en esa factura se están separando en dos bloques los productos dentro de la “Descripción”, y revisando las guías de circulación vinculadas a la factura se ve claramente que el primer bloque que aparece en la “Descripción” es el del explosivo (y detonadores) enviados a Mina Conchita. Tal como he dicho en un mensaje anterior, para cualquiera que aun dude, se podría demostrar fácilmente que este error lo es. ¿Cómo? Pues pidiéndole a Canela Seguridad SA que acredite sus propias compras de explosivos de 2003 y 2004 (sus compras a UEE SA). Si no compraba Goma2 EC no podía vender Goma2 EC (ni a Caolines de Merillés ni a nadie), y apuesto mil a uno a que así era.
A alguien quizá le extrañe que este error no fuera puesto de manifiesto en la instrucción ni en el juicio. Pero a mí me parece que lo que pasó tiene fácil explicación. A los policías, periodistas, jueces penalistas y abogados penalistas, las facturas y los albaranes y las cartas de porte son cosas que no les gustan, que más bien eluden. Pasaron deprisita sobre ellas y no se preocuparon de su posible incidencia.
En todo caso, esto no va por las acusaciones, que quede claro: de ello debieron ocuparse las defensas. Pero se les escapó. Y, hoy por hoy, que las facturas demuestran que se vendió Goma2 EC en 2004 ya es verdad judicial. Podría preocuparnos, si no fuera porque existe un hecho: que había realmente Goma2 EC en Mina Conchita, y ese hecho ya no es verdad judicial, sino verdad a secas: la Guardia Civil la vio allí. Por eso este error sobre las facturas no deja de ser, como he dicho al principio, una anécdota sin trascendencia.
