25-03-2010, 02:25:33
Pues a mí también me parece que Hermanita ha hecho un trabajo magnífico. Pero creo que es posible que tenga un error. Dice:
En este análisis se asume que la denominación "GOMA 2 E-C 26/45" se corresponde con lo que conocemos como Goma 2 EC y que la "Goma2 ECO 26X200" es la Goma 2 ECO. Y yo, con mis escasos (nulos, para ser sinceros) conocimientos, pienso que no tiene por qué ser así.
He buscado una página que os puede interesar "El Rincón Minero" (mola el nombre ¿a que sí?): http://www.derenatura.com/ que en concreto en la norma o lo que sea ITC 10.0-01, detalle los diferentes tipos de explosivos, refiriendo los relativos a explosivos tipo Goma, los siguientes (y sólo los siguientes):
Goma 1 E-AGV
Goma 2 EC
Goma ER
Goma 2 BD
Goma 1 ED
Goma pura
Goma 1 Espe. A
Goma 2 ED
Como véis no aparece la Goma 2 ECO, por lo que yo me pregunto. ¿No será que Goma 2 ECO es la denominación comercial que figura en las cartas de porte y Goma 2 E-C la denominación oficial que figura en las facturas?
Lo anterior no obsta para que lo sustancial del análisis de Hermanita sea correcto. El Tribunal (no sólo Bermúdez, Hermanita, que tú nos lo has repetido muchas veces) se pudo equivocar, considerando que lo que se había suministrado, según figuraba en las facturas, era Goma 2 EC.
Tal vez cartas de porte y facturas fueran correctas y sólo existiera el error de los jueces, abogados y público en general.
¿Por qué no se lo mandas a Del Pino? Igual le vale para un nuevo henizma.
Hermanita Wrote:[...]
Llegados a este punto, forzoso es admitir que hay un error en alguna parte, porque en todas las cartas de porte se especifica claramente que lo remitido es “GOMA2 ECO 26X200”. Nos encontramos así con dos documentos discrepantes: las facturas que dicen que lo vendido es “GOMA 2 E-C 26/45” y las cartas de porte que dicen que lo enviado (o sea, también lo vendido) es “GOMA2 ECO 26X200”. El tercer documento en juego, las guías de circulación, no sirve para dirimir la controversia, pues describen el producto transportado solamente como “GOMAS”.
Expuesto lo anterior y sabiendo que necesariamente hay un error, sea en las facturas, sea en las cartas de porte, mi opinión es que sin duda el error está en las facturas. [...]
En este análisis se asume que la denominación "GOMA 2 E-C 26/45" se corresponde con lo que conocemos como Goma 2 EC y que la "Goma2 ECO 26X200" es la Goma 2 ECO. Y yo, con mis escasos (nulos, para ser sinceros) conocimientos, pienso que no tiene por qué ser así.
He buscado una página que os puede interesar "El Rincón Minero" (mola el nombre ¿a que sí?): http://www.derenatura.com/ que en concreto en la norma o lo que sea ITC 10.0-01, detalle los diferentes tipos de explosivos, refiriendo los relativos a explosivos tipo Goma, los siguientes (y sólo los siguientes):
Goma 1 E-AGV
Goma 2 EC
Goma ER
Goma 2 BD
Goma 1 ED
Goma pura
Goma 1 Espe. A
Goma 2 ED
Como véis no aparece la Goma 2 ECO, por lo que yo me pregunto. ¿No será que Goma 2 ECO es la denominación comercial que figura en las cartas de porte y Goma 2 E-C la denominación oficial que figura en las facturas?
Lo anterior no obsta para que lo sustancial del análisis de Hermanita sea correcto. El Tribunal (no sólo Bermúdez, Hermanita, que tú nos lo has repetido muchas veces) se pudo equivocar, considerando que lo que se había suministrado, según figuraba en las facturas, era Goma 2 EC.
Tal vez cartas de porte y facturas fueran correctas y sólo existiera el error de los jueces, abogados y público en general.
¿Por qué no se lo mandas a Del Pino? Igual le vale para un nuevo henizma.
