25-03-2010, 16:48:00
viana Wrote:Por cierto; si tanto ella como tú estáis cabreados porque no os han subido el sueldo el CNI este año, os aguantáis.
Hermanita diciendo que Bermúdez manipuló la sentencia y tú demostrando que los etarras hacían atentados con Goma 2 EC y con Titadyn. ¿Con qué equipo jugáis?
Ni te imaginas lo cabreado que estoy con éso... Se van a enterar de lo que vale un peine :lol:
Lo de la Goma 2 EC en manos de un terrorista de ETA lo único que demuestra es lo absurdo, artificial e interesado de ese debate "Si es Titadyne ---> ETA, si es Goma 2 ECO o EC ---> islamistas" que han tratado de vender los medios conspiracionistas y me pregunto a qué se habrían aferrado si lo que hubieran adquirido los islamistas (y así se hubiera documentado) fuera Titadyne. Porque nada impide que cualquier grupo terrorista se haga con cualquier explosivo en un momento dado.
Por fortuna, como debe ser, la Justicia permaneció ajena a ese debate y a los islamistas no se los condena (a los que pudo condenar por estar vivos) simplemente por tener en su poder Goma 2 ECO o EC, sino por muchas otras pruebas además de ésa que los ligan sin lugar a dudas a los atentados. La famosa "valoración conjunta de la prueba" que tantas veces hemos pregonado aquí y de la que huyen los conspiranoicos como de la peste.
Por otro lado, en relación a lo erróneo de esas facturas, ya lo ha dicho la propia Hermanita: la prueba de que en Mina Conchita había Goma 2 EC y de que perfectamente la pudieron adquirir los islamistas (o se la pudo colar de manera pícara Suárez Trashorras, que para mí es lo más probable) es que la Guardia Civil la vio allí con sus propios ojos, en un estado de total abandono.
Y como algún peón puede verse tentado de alegar que perfectamente la Guardia Civil pudo mentir (como según ellos tantas otras veces) para consolidar la versión oficial, recordemos que por esos hechos a la empresa Caolines de Merillés se le impuso una fuerte sanción por parte de la Administración, cuestión que llegó hasta el Tribunal Supremo sin que en ningún momento la empresa alegara la falsedad de esos hechos:
Quote:"Los hechos motivadores de la referida infracción, a la vista del pliego de cargos, propuesta del instructor y de la resolución misma, son los siguientes: A las' 13,00 horas del día 18/06/04, con motivo de la inspección llevada a cabo por la intervención de Armas y Explosivos de Salas (Asturias) junto con el equipo de policía judicial en las bocaminas de los diferentes niveles de la citada explotación minera de titularidad de la empresa expedientada y en presencia de su director facultativo, pudo constatarse el estado absoluto de descontrol, abandono y pérdida de hecho de parte de los explosivos que habitualmente habían venido siendo utilizados por la misma para el desarrollo normal de su actividad, encontrándose en estado de abandono 16 cartuchos de goma 2 EC completamente deteriorados hasta el punto de encontrarse solo el envoltorio, así como 33 cartuchos de goma 2 ECO: 27 cartuchos de goma 2 EC y 2 detonadores...
Quote:Sobre la base de estos hechos, la sentencia rechaza las alegaciones impugnatorias de la actora, interesando destacar que por un lado entiende la Sala que
"existe plena identidad en la denuncia, pliego de cargos, propuesta de resolución y la resolución misma";
y por otro lado afirma que
"En cuanto a la prescripción de la infracción, habida cuenta que se trata de unos hechos cuya acción es continuada, dado que la omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de los explosivos, no se agota en un solo acto sino que se prolonga mientras dicha situación irregular permanezca. Y en el caso de autos dicha situación continuaba cuando los servicios de armas de la Guardia Civil pudieron comprobar el estado de abandono y descuido en que se encontraba el material explosivo. Y consecuentemente, sea
calificada la infracción como grave, cuya prescripción se establece al año, o sea calificada como muy grave, para la que se fijan dos años, es evidente que dicho plazo no ha transcurrido, si comprobamos como la denuncia se formuló el 28 de junio e 2004 y el inicio del expediente tuvo lugar el 11 de septiembre de 2004."

