27-04-2010, 15:53:32
Trashorras estará dentro de relativamente poco tiempo en situación de solicitar a la Junta de Tratamiento permisos de salida.
Reglamento penitencirio
ley orgánica 7/2003
Dentro de 4 años Tarshorras podrá solicitar la concesión de permisos de salida si cumple los requisitos, la Junta de tratamiento seguramente se lo denegará y podrá recurrir al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, y si éste también se lo deniega, podrá recurrir ante un tribunal ordinario (o en su caso ante la AN, no estoy seguro) con todos los recursos que la ley le permita.
¿Le interesa a Trashorras que dentro de 4 años el 11-M siga siendo portadas en los medios, o le interesa colaborar con la justicia en el esclarecimiento de todos los detalles del caso?
Reglamento penitencirio
Quote:Artículo 154. Permisos ordinarios.
1. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
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Artículo 156. Informe del Equipo Técnico.
1. El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
ley orgánica 7/2003
Quote:Exposición de Motivos (VIII)
En el segundo apartado, la clasificación en el tercer grado penitenciario en el caso de penados por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales exige que los terroristas hayan satisfecho su responsabilidad civil en los términos del apartado anterior, así como que hayan abandonado la actividad terrorista y hayan colaborado activamente con las autoridades para la obtención de pruebas o la identificación de otros terroristas, en los términos previstos en la Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo.
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Artículo 76.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
Dentro de 4 años Tarshorras podrá solicitar la concesión de permisos de salida si cumple los requisitos, la Junta de tratamiento seguramente se lo denegará y podrá recurrir al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, y si éste también se lo deniega, podrá recurrir ante un tribunal ordinario (o en su caso ante la AN, no estoy seguro) con todos los recursos que la ley le permita.
¿Le interesa a Trashorras que dentro de 4 años el 11-M siga siendo portadas en los medios, o le interesa colaborar con la justicia en el esclarecimiento de todos los detalles del caso?
