http://e-pesimo.blogspot.com/2010/05/11-...s-que.html
Me voy a fijar en una de las muchas manipulaciones que realiza Marraco:
Si la defensa de Manzano aportó a la Juez la normativa vigente durante los atentados, es porque su actuación durante la investigación del 11-m, que debía realizarse bajo esa normativa, es la que EM presenta como irregular. Pretende El MUNDO que Sanchez Manzano debía haber aplicado, o presentado para su demanda ante el juzgado, una normativa posterior a su actuación durante el 11-M, que Sanchez Manzano aplicase en 2004 una normativa aprobada en 2006, cuando eso precisamente es lo que podría ser considerado irregular en su actuación y de mala fe procesal durante su demanda contra EM.
Marraco, consciente de esa contradicción, presenta la normativa vigente desde 1989 como una normativa "provisional" todavía en 2004, nada menos que 15 años de provisionalidad, y declara que la nueva normativa, la que transfiere la competencia de los analísis a Policía Científica (de 2006, aunque Marraco se empeñe en ocultarlo) es una aclaración y no una modificación de la normativa anterior. Un ejemplo algo forzado (es para que lo entienda hasta Ata): es como si afirmásemos que el Código Penal del 73 era una normativa provisional, que vino a ser aclarada en el 95 por Belloch, y que los jueces que aplicaron la normativa del 73 en los años 80 eran todos unos prevaricadores, porque debían haber aplicado el CP según la posterior "aclaración", la del 95.
Es tanta la contradicción de Marraco, que se podría incluso afirmar según su retorcido e interesado planteamiento que la normativa sigue siendo "provisional" puesto que ésta no ha sido modificada, sino "aclarada".
Y por supuesto olvida también el cínico de Marraco que entre la documentación aportada durante la demada de Manzano contra EM, pendiente aún de resolverse su recurso ante una instacia superior, figura también un informe de científica, la del laboratorio supermegachachi, que afirma la IMPOSIBLIDAD de determinar la marca comercial del explosivo a partir de restos explosionados.
Creo que Marraco se va mereciendo el honor de tener hilo propio en el apartado de autores conspiracionistas.
Quote:lunes 17 de mayo de 2010
11-M: Manzano dio a la juez documentos que Interior niega a las víctimas
MANUEL MARRACO / Madrid
Manzano dio a la juez documentos que Interior niega a las víctimas
La documentación que Interior ha denegado a la juez que instruye la querella contra Sánchez Manzano alegando su carácter secreto fue revelada por él en su fracasada demanda contra EL MUNDO. Sigue en página 6
Se trata de las normas de funcionamiento de los artificieros, de las que se desprenden las responsabilidades concretas del comisario sobre aspectos del 11-M como la custodia de las muestra recogidas en los focos de los atentados y la competencia para analizarlas.
Juan Jesús Sánchez Manzano, jefe de la Unidad Central de los Tedax en marzo de 2004, presentó una demanda de protección al honor contra el MUNDO que el pasado mes de septiembre fue desestimada por la juez en términos muy duros contra el comisario. Entre los documentos que Manzano aportó al Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid en el acto de audiencia previa se encontraba, designado bajo el número 6, la «Resolución de 19 de mayo de 1989, sobre normas provisionales de actuación del servicio de desactivación de explosivos».
Esa resolución es precisamente la que, a petición de la Asociación de Ayuda a Víctimas del 11-M, la juez ha reclamado infructuosamente en dos ocasiones al Ministerio del Interior. En la primera se reclamaba el documento íntegro, mientras que en la segunda sólo se pedían dos aspectos que interesaban a la asociación.
En los dos casos la respuesta del Departamento dirigido por Alfredo Pérez Rubalcaba ha sido que el documento «afecta al ámbito de la información y la lucha antiterrorista, así como a las técnicas operativas utilizadas en este campo por las Unidades de Desactivación de Explosivos, la cual, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16-02-1996, es materia clasificada con arreglo a la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales». Conforme a esta ley, sería necesaria la previa desclasificación por parte del Consejo de Ministros para poder entregar el documento.
Tras comunicar la negativa a la juez, el escrito firmado por el secretario general de la dirección General Operativa, José Manuel Benavides, deja una puerta abierta a ofrecer la información. Indica que, si el juzgado considera «sustancial para el desarrollo de la causa» contar con esa resolución, podría «estudiar fórmulas que resulten más convenientes y ajustadas a derecho, que coadyuven al mejor desarrollo de la causa».
Precisamente a esta última fórmula se ha agarrado la asociación, que sí considera indispensable disponer de la norma que fija las responsabilidades de Manzano. Así pues, a través de la juez ha solicitado a la Dirección Adjunta Operativa la confirmación de dos extremos, sin necesidad de remitir la textualidad de la norma reservada. Los querellantes se limitan a pedir que Interior ratifique si la normativa atribuía a Manzano la custodia de los restos de los focos y a la Policía Científica sus análisis.
Sobre la primera cuestión, preguntan si el apartado «d» del punto 1 de la resolución indica «expresamente que la competencia del Servicio de Desactivación de Explosivos (hoy, Unidad Central de Desactivación de Explosivos) para la investigación científica y técnica de los explosivos y la emisión de los oportunos informes técnico-científicos, lo es 'en colaboración con el Servicio Central de Policía Científica' (hoy, Comisaría General de la Policía Científica)».
Efectivamente, así consta en el documento secreto aportado por Manzano a la juez.
El segundo punto es «si es cierto» que el apartado «l» de ese primer punto «establece expresamente que al Servicio de Desactivación de Explosivos (hoy, Unidad Central de Desactivación de Explosivos) le corresponde la custodia y depósito a disposición de las autoridades judiciales o administrativas de los restos de las explosiones».
Conforme al documento secreto aportado por Manzano, así es.
«No cabe duda que el hecho de proporcionar estos escuetos y precisos datos al juzgado en nada afectará a la eficacia de la lucha antiterrorista, ni tampoco a las técnicas operativas utilizadas por las Unidades de Desactivación de Explosivos, por lo que no les afecta la Ley de Secretos Oficiales», concluye el escrito del abogado José María de Pablo.
Partiendo de esos dos aspectos que pretende aclarar, la Asociación responsabiliza a Manzano de que el tribunal del 11-M contara únicamente con 23 muestras de los focos, pese a que los Tedax reconocieron haber recogido cientos y afirmaron que, en contra de los declarado por Manzano, muchas de ellas no se destruyen jamás porque tienen un valor evidente en la investigación.
También le responsabiliza de que no remitiera las muestras a la Policía Científica, pese a que ésta era la única unidad que podía emitir un informe científico válido. El propio Manzano reconoció ante el juez Del Olmo que su unidad no disponía del laboratorio necesario para unos análisis fiables.
Manzano aportó la resolución secreta con la intención de demostrar a la juez que estaba facultado para analizar los restos de las explosiones. A este respecto, las aclaraciones posteriores de Interior a estas normas provisionales -dictadas antes del 11-M y que Manzano no aportó a la juez- dejan claro que el análisis de los restos es competencia de la Policía Científica.
La Asociación de Ayuda a Víctimas del 11-M atribuye a Sánchez Manzano y a la perito a su cargo los delitos presuntos delitos de omisión del deber de perseguir delitos, encubrimiento por ocultación de pruebas y falso testimonio. La juez Coro Cillán ya ha tomado declaración a tedax, peritos y responsables de Interior, así como a Manzano y la perito, y ahora está pendiente de que Interior se decida a aportar la información que reclaman las víctimas.
Una vez recibida la documentación e interrogado un nuevo grupo de artificieros que trasladó muestras de los focos a la unidad dirigida por Manzano, la juez podrá resolver si sienta al ex jefe de los Tedax en el banquillo.
Me voy a fijar en una de las muchas manipulaciones que realiza Marraco:
Quote:Manzano aportó la resolución secreta con la intención de demostrar a la juez que estaba facultado para analizar los restos de las explosiones. A este respecto, las aclaraciones posteriores de Interior a estas normas provisionales -dictadas antes del 11-M y que Manzano no aportó a la juez- dejan claro que el análisis de los restos es competencia de la Policía Científica.
Si la defensa de Manzano aportó a la Juez la normativa vigente durante los atentados, es porque su actuación durante la investigación del 11-m, que debía realizarse bajo esa normativa, es la que EM presenta como irregular. Pretende El MUNDO que Sanchez Manzano debía haber aplicado, o presentado para su demanda ante el juzgado, una normativa posterior a su actuación durante el 11-M, que Sanchez Manzano aplicase en 2004 una normativa aprobada en 2006, cuando eso precisamente es lo que podría ser considerado irregular en su actuación y de mala fe procesal durante su demanda contra EM.
Marraco, consciente de esa contradicción, presenta la normativa vigente desde 1989 como una normativa "provisional" todavía en 2004, nada menos que 15 años de provisionalidad, y declara que la nueva normativa, la que transfiere la competencia de los analísis a Policía Científica (de 2006, aunque Marraco se empeñe en ocultarlo) es una aclaración y no una modificación de la normativa anterior. Un ejemplo algo forzado (es para que lo entienda hasta Ata): es como si afirmásemos que el Código Penal del 73 era una normativa provisional, que vino a ser aclarada en el 95 por Belloch, y que los jueces que aplicaron la normativa del 73 en los años 80 eran todos unos prevaricadores, porque debían haber aplicado el CP según la posterior "aclaración", la del 95.
Es tanta la contradicción de Marraco, que se podría incluso afirmar según su retorcido e interesado planteamiento que la normativa sigue siendo "provisional" puesto que ésta no ha sido modificada, sino "aclarada".
Y por supuesto olvida también el cínico de Marraco que entre la documentación aportada durante la demada de Manzano contra EM, pendiente aún de resolverse su recurso ante una instacia superior, figura también un informe de científica, la del laboratorio supermegachachi, que afirma la IMPOSIBLIDAD de determinar la marca comercial del explosivo a partir de restos explosionados.
Creo que Marraco se va mereciendo el honor de tener hilo propio en el apartado de autores conspiracionistas.
