18-05-2010, 09:48:47
Mangeclous Wrote:Creo que Marraco puede referirse a dos normas más citadas por Manzano ante el tribunal -posteriores a 1989 pero anteriores al 11-M.
Marraco Wrote:A este respecto, las aclaraciones posteriores de Interior a estas normas provisionales -dictadas antes del 11-M y que Manzano no aportó a la juez- dejan claro que el análisis de los restos es competencia de la Policía Científica.
Es el propio Marraco el que en un parrafo anterior se refiere a lo aportado por Manzano y sólo habla de la normativa del 89. Pero ya me dejas en la duda. De una lectura correcta del parrafo efectivamente se deduce que las aclaraciones fueron dictadas antes del 11-m y que por lo tanto antes del 11-m determinaban la competencia del Laboratorio de Policía Cientifica, pero una lectura acorde con la habitual capacidad de Marraco para embrollar, podría ser que cuando hable de "dictadas antes del 11-M" se refiera a las "normas provisionales" y con "Manzano no aportó a la Juez", se refiera a las "aclaraciones posteriores". Afirma claramente una cosa, pero podría alegar que estaba diciendo la otra para no quedar como mentiroso. En fin, es por justificarme.
Quote:Juan Jesús Sánchez Manzano, jefe de la Unidad Central de los Tedax en marzo de 2004, presentó una demanda de protección al honor contra el MUNDO que el pasado mes de septiembre fue desestimada por la juez en términos muy duros contra el comisario. Entre los documentos que Manzano aportó al Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid en el acto de audiencia previa se encontraba, designado bajo el número 6, la «Resolución de 19 de mayo de 1989, sobre normas provisionales de actuación del servicio de desactivación de explosivos».
Esa normativa justifica la actuación del laboratorio TEDAX, de Manzano, como reconoce el propio Marraco:
Quote:Sobre la primera cuestión, preguntan si el apartado «d» del punto 1 de la resolución indica «expresamente que la competencia del Servicio de Desactivación de Explosivos (hoy, Unidad Central de Desactivación de Explosivos) para la investigación científica y técnica de los explosivos y la emisión de los oportunos informes técnico-científicos, lo es 'en colaboración con el Servicio Central de Policía Científica' (hoy, Comisaría General de la Policía Científica)».
Efectivamente, así consta en el documento secreto aportado por Manzano a la juez.
La pregunta así planteada es algo maliciosa, pues un Sí implicaría la necesidad de colaboración en los informes de TEDAX de a Policía Científica, y seguramente lo que establezca la norma es la posibilidad, no la necesidad.
Quote:El segundo punto es «si es cierto» que el apartado «l» de ese primer punto «establece expresamente que al Servicio de Desactivación de Explosivos (hoy, Unidad Central de Desactivación de Explosivos) le corresponde la custodia y depósito a disposición de las autoridades judiciales o administrativas de los restos de las explosiones».
Conforme al documento secreto aportado por Manzano, así es.
Extraña pregunta, que de que contestarse afirmativamente parecería beneficiar a Manzano, pero lo que parece querer de Pablo es que se identifique "restos de explosiones" con TODO lo recogido por los TEDAX, no sé si también lo trenes, y no solamente las muestras que puedan ser de interes para el esclarecimiento del delito. Manzano así, no es que estuviera legitimado para cuastodiar las muestras, sino que habría tenido la obligación de haber custodiado la totalidad de restos recogidos por los TEDAX.
Tienen que andar con estas fullerías para poder tener algo contra Manzano, porque si realmente existen aclaraciones posteriores a la nomativa del 89 y anteriores al 11-m que destaquen que Manzano no cumplió los protocolos a rajatabla es lo que estarían pidiendo, sin necesidad de estar forzando respuestas con preguntas tendenciosas.
