21-06-2010, 23:08:56
No se enteran; no tienen ni comprensión lectora...
Parece obvio que la compañía operadora facilitó todas las llamadas de los teléfonos de los que se le pidió información, y que el Tribunal, en su Sentencia, sólo "identifica" aquellas llamadas que tienen importancia o relevancia con la actividad terrorista del comando.
Ahora, si no lo quieres entender así...
Imaginemos que una de las llamadas fuera hecha por una persona, inocente de toda actividad criminal, que llamase por alguna razón banal. Por ejemplo. La madre de uno de los compañeritos de Ahmidan que llamase para invitar al hijo del "Chino" a un cumpleaños (ya sé que es muy poco probable, porque los terroristas cambiaban de móvil continuamente, pero es sólo un ejemplo extremo)
¿Qué razón habría para poner ese número de móvil, incluso el nombre y apellidos de la persona en cuestión, en una sentencia sobre terrorismo?
Quote:Bueno, pues pillado en cambio de Hilo y fuera de idem...
Dice la señora que dramatizaba literariamente sobre la soledad de la función de su marido (un señor con aspecto de portero de discoteca, que se dedica a juzgar), que ”La sentencia es un acto solitario, es algo que tienes que manejar en absoluta soledad”. Bueno, reconozco que es bastante genérico, porque -no sé porqué- me recuerda algo que la mayoría de humanos solemos hacer una vez al día. Quizá sea por las distintas acepciones de la palabra deposición. Y es que algunos párrafos de la sentencia del 11M tienen todo el aspecto de haber sido manejados en ésos momentos de intensa soledad, sin duda.
Por ejemplo, en la página 570 y ss. tratando de elaborar algo parecido a un razonamiento, y con el fin de validar la existencia de las afamadas y dramáticas “llamadas de despedida” de los islamistas-suicidas del 3 de Abril, se dice en relación al informe “general de conexiones telefónicas”: ”...sólo se identifican las llamadas desde aquellos números que la investigación policial tenía asociada al grupo terrorista, que no son todos los teléfonos del listado proporcionado por la compañía de teléfonos ni todos los que había en la vivienda, como queda patente por los encontrados en la inspección ocular tras la explosión.”
Es decir, que -según el tribunal- la compañía de teléfonos proporcionó listado de teléfonos que la investigación no había asociado al grupo “terrorista” (que no se sabe porqué los facilitaron entonces) y que algunos de los teléfonos encontrados en el piso, no estaban asociados por la “investigación” policial al grupo “terrorista”.
Pues sería muy de agradecer el que alguien nos contara porqué el operador facilita datos que nadie le ha pedido, y cuáles de ésos teléfonos encontrados en el piso no están asociados al grupo “terrorista”. Porque... si no eran del grupo... ¿de quién eran?.
1 amarcord, día 21 de Junio de 2010 a las 19:42
Parece obvio que la compañía operadora facilitó todas las llamadas de los teléfonos de los que se le pidió información, y que el Tribunal, en su Sentencia, sólo "identifica" aquellas llamadas que tienen importancia o relevancia con la actividad terrorista del comando.
Ahora, si no lo quieres entender así...
Imaginemos que una de las llamadas fuera hecha por una persona, inocente de toda actividad criminal, que llamase por alguna razón banal. Por ejemplo. La madre de uno de los compañeritos de Ahmidan que llamase para invitar al hijo del "Chino" a un cumpleaños (ya sé que es muy poco probable, porque los terroristas cambiaban de móvil continuamente, pero es sólo un ejemplo extremo)
¿Qué razón habría para poner ese número de móvil, incluso el nombre y apellidos de la persona en cuestión, en una sentencia sobre terrorismo?
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas
