22-06-2010, 17:50:29
Pues es imposible compatibilizar la adhesión a esta querella con la creencia de que SM actuó solamente con negligencia.
Por otra parte, vete tú a saber qué es lo que acabarán haciendo. En la noticia de El Mundo dicen los dirigentes del sindicato más cercano al PSOE acordaron en una junta celebrada la pasada semana personarse también en la causa y La ejecutiva nacional del SUP tomó el pasado jueves la decisión de «ejercer las acciones jurídicas necesarias para personarse como acusación popular».. Igual después de un asesoramiento jurídico adecuado terminan por no adherirse, dado que no les sería posible hacerlo sin sostener la concurrencia de dolo.
El Secretario General habla todo el rato de «comportamiento cuando menos poco profesional o negligente , no tapar errores de nadie si se han cometido, El SUP actúa ante una mala praxis, ante una mala gestión profesional, un mando que pudo actuar con impericia, El Ministerio del Interior debería haber aclarado internamente (...) si se siguieron los protocolos sobre los restos »...
A mí esto me suena a soneto cervantino: han calado el chapeo, requerido la espada y mirado al soslayo... pero al final igual se van y no habrá nada.
Respecto a la situación procesal de la querella, está en fase de instrucción, considerando que las fases son las siguientes:
1) La querella se presenta, y SM se convierte en querellado.
2) La querella se admite, y SM se convierte en imputado.
3) La querella se instruye, esto es, se recaban pruebas y testimonios.
4) La querella, tal vez, se sobresee, o tal vez se dicta la transformación en procedimiento abreviado.
5) Si se dicta la transformación en procedimiento abreviado, alguna acusación tal vez, y en este caso con seguridad, ¡claro!, la particular de De Pablo, presenta escrito acusatorio.
6) Si se entiende que del escrito acusatorio y de lo instruido se deriva claramente que no hay dolo (o ni dolo ni negligencia, si procediera, que en este caso no procede), o bien que falta algún elemento de la conducta que integra el tipo penal, se deberá sobreseer; y si no es así, se dicta el auto de apertura de juicio oral y SM se convierte en acusado.
7) Y el juicio oral acaba con sentencia.
¡Ojo, que yo no soy penalista! (lo mío es más bien el IVA y esas cosas tan bonicas). Si hay algún error, que quien lo lea lo corrija.
Por otra parte, vete tú a saber qué es lo que acabarán haciendo. En la noticia de El Mundo dicen los dirigentes del sindicato más cercano al PSOE acordaron en una junta celebrada la pasada semana personarse también en la causa y La ejecutiva nacional del SUP tomó el pasado jueves la decisión de «ejercer las acciones jurídicas necesarias para personarse como acusación popular».. Igual después de un asesoramiento jurídico adecuado terminan por no adherirse, dado que no les sería posible hacerlo sin sostener la concurrencia de dolo.
El Secretario General habla todo el rato de «comportamiento cuando menos poco profesional o negligente , no tapar errores de nadie si se han cometido, El SUP actúa ante una mala praxis, ante una mala gestión profesional, un mando que pudo actuar con impericia, El Ministerio del Interior debería haber aclarado internamente (...) si se siguieron los protocolos sobre los restos »...
A mí esto me suena a soneto cervantino: han calado el chapeo, requerido la espada y mirado al soslayo... pero al final igual se van y no habrá nada.
Respecto a la situación procesal de la querella, está en fase de instrucción, considerando que las fases son las siguientes:
1) La querella se presenta, y SM se convierte en querellado.
2) La querella se admite, y SM se convierte en imputado.
3) La querella se instruye, esto es, se recaban pruebas y testimonios.
4) La querella, tal vez, se sobresee, o tal vez se dicta la transformación en procedimiento abreviado.
5) Si se dicta la transformación en procedimiento abreviado, alguna acusación tal vez, y en este caso con seguridad, ¡claro!, la particular de De Pablo, presenta escrito acusatorio.
6) Si se entiende que del escrito acusatorio y de lo instruido se deriva claramente que no hay dolo (o ni dolo ni negligencia, si procediera, que en este caso no procede), o bien que falta algún elemento de la conducta que integra el tipo penal, se deberá sobreseer; y si no es así, se dicta el auto de apertura de juicio oral y SM se convierte en acusado.
7) Y el juicio oral acaba con sentencia.
¡Ojo, que yo no soy penalista! (lo mío es más bien el IVA y esas cosas tan bonicas). Si hay algún error, que quien lo lea lo corrija.
