22-06-2010, 19:33:33
Mi opinión (con todas las cautelas):
En el procedimiento abreviado rige el principio acusatorio o principio de acusación de parte. Esto quiere decir que, a diferencia del proceso ordinario, el juez no concluye con un auto de acusación. Del Olmo tuvo que acusar y era él quien acusaba; Coro Cillán no va a acusar, tan sólo dirá a las partes "he terminado de instruir, acusen si quieren o pidan el sobreseimiento".
Entiendo que en ese momento y en función de los hechos que mediante la instrucción se hayan conocido, se podrá acusar tanto de lo que inicialmente se proponía en el escrito de interposición de la querella como, sin el menor problema, de otros delitos nuevos y distintos cuya posible comisión se haya conocido, precisamente, gracias a la instrucción.
Si tal acusación se formula y la jueza valora que concurren aparentemente tanto los indicios de criminalidad como los elementos objetivos que integran el tipo (o sea, todos los hechos necesarios para que se haya cometido la conducta descrita en el Código Penal), dictará apertura del juicio oral referida a esos delitos y no a otros.
Ahora bien, los tres delitos de los que se pretendía acusar no se pueden imputar por negligencia, requieren el dolo. ¿Qué otras figuras delictivas alternativas hay? No lo sé. Eso es trabajo de De Pablo.
Una "muestra" es un "objeto" que podría ser o no una "prueba". Yo sí entiendo que una muestra no analizada podría ser una prueba, como cualquier otro objeto. Por ejemplo, una huella digital borrada o un objeto susceptible de conservar huellas digitales destruido, podrían ser pruebas. Ahora bien: ahí entraría en juego el margen de libertad (amplio) que tiene un Policía científico para decidir esa idoneidad o aptitud del "objeto" para convertirse en "prueba".
Por eso también el dolo es exigible para este delito. Es necesario que el policía valorase consciente y deliberadamente que el "objeto" (en este caso la "muestra") era ya una prueba, que él sabía o creía que era una prueba, que ya había dado ese salto de categoría, y después (y precisamente por ser una prueba y por no querer que fuese usada para lo que las pruebas sirven, o sea, para probar los hechos), la destruyese, a sabiendas de su importancia y de su valor.
Entiendo que lo que la querella pretende que dijeron contrario a la verdad es, como siempre, su narración de los hechos. Si dijeron "siempre se hacían así las cosas" daban testimonio sobre un hecho, y si las cosas no se hacían así y si ellos eran conscientes de que no se hacían así, mintieron. Claro que en este caso eso depende de qué valor se le dé al "siempre" y al "casi siempre", cuando realmente la mayoría de las veces las cosas se hacían como ellos decían.
El tema de los protocolos no debe de estar relacionado con los hechos constitutivos del falso testimonio en este procedimiento, a mi entender, porque no tiene sentido decir que SM o la perita mintieron por manifestar "los protocolos ordenaban hacer esto así y asá" cuando era tan fácil ver qué decían los protocolos, y encima ¡SM los aportaba al juicio y los leía! ¿Cómo vas a mentir (o sea: a faltar a la verdad objetiva de forma intencionada) en algo que se puede conocer más rápida y fiablemente por medios ajenos a tu testimonio, y muchísimo menos llevando tú mismo esos medios al Tribunal?
No, lo de los protocolos irá más en la línea de probar el dolo en la actuación. Es que en un juicio por delito doloso hay que llevar pruebas, no sólo de los hechos, sino también de la intención. Si quieres probar que se destruyeron "muestras" que ellos sabían que eran "pruebas", una forma de ayudar a probarlo puede ser el que se demuestre que ellos se apartaron de manera clara e injustificable de la forma reglada de actuar. Por ejemplo, atrayendo hacia sí competencias que no les correspondían. ¿Para qué? Tal vez para, al ejercer esas competencias usurpadas, poder destruir las pruebas o evitar que otros intervinieran conservándolas.
Creo que las cosas van más bien por ahí.
Quote:1) ¿Puede un juez dictar apertura de juicio oral por una figura distinta a las contenidas en la querella? La Asociación acusa a SM y la perito de omisión del deber de perseguir delitos, encubrimiento por ocultación de pruebas y de falso testimonio, delitos que requieren en efecto la concurrencia de dolo, pero ¿qué sucede si la instrucción determina que no existe tal dolo y que en cualquier caso solo se podría hablar de negligencia?
En el procedimiento abreviado rige el principio acusatorio o principio de acusación de parte. Esto quiere decir que, a diferencia del proceso ordinario, el juez no concluye con un auto de acusación. Del Olmo tuvo que acusar y era él quien acusaba; Coro Cillán no va a acusar, tan sólo dirá a las partes "he terminado de instruir, acusen si quieren o pidan el sobreseimiento".
Entiendo que en ese momento y en función de los hechos que mediante la instrucción se hayan conocido, se podrá acusar tanto de lo que inicialmente se proponía en el escrito de interposición de la querella como, sin el menor problema, de otros delitos nuevos y distintos cuya posible comisión se haya conocido, precisamente, gracias a la instrucción.
Si tal acusación se formula y la jueza valora que concurren aparentemente tanto los indicios de criminalidad como los elementos objetivos que integran el tipo (o sea, todos los hechos necesarios para que se haya cometido la conducta descrita en el Código Penal), dictará apertura del juicio oral referida a esos delitos y no a otros.
Ahora bien, los tres delitos de los que se pretendía acusar no se pueden imputar por negligencia, requieren el dolo. ¿Qué otras figuras delictivas alternativas hay? No lo sé. Eso es trabajo de De Pablo.
Quote:2) ¿Cómo se puede hablar de "ocultación de pruebas" cuando se acusa a Sánchez Manzano precisamente de haber destruído una serie de muestras y no dar la posibilidad de analizarlas? ¿De qué y contra quién es prueba una muestra no analizada?
Una "muestra" es un "objeto" que podría ser o no una "prueba". Yo sí entiendo que una muestra no analizada podría ser una prueba, como cualquier otro objeto. Por ejemplo, una huella digital borrada o un objeto susceptible de conservar huellas digitales destruido, podrían ser pruebas. Ahora bien: ahí entraría en juego el margen de libertad (amplio) que tiene un Policía científico para decidir esa idoneidad o aptitud del "objeto" para convertirse en "prueba".
Por eso también el dolo es exigible para este delito. Es necesario que el policía valorase consciente y deliberadamente que el "objeto" (en este caso la "muestra") era ya una prueba, que él sabía o creía que era una prueba, que ya había dado ese salto de categoría, y después (y precisamente por ser una prueba y por no querer que fuese usada para lo que las pruebas sirven, o sea, para probar los hechos), la destruyese, a sabiendas de su importancia y de su valor.
Quote:3) ¿Cómo se come que se acuse a ambos policías de falso testimonio, teóricamente por decir algo contrario a lo contenido en el protocolo de actuación de los Tedax, y al mismo tiempo se solicite al Juzgado que averigue cuál es ése protocolo?
Entiendo que lo que la querella pretende que dijeron contrario a la verdad es, como siempre, su narración de los hechos. Si dijeron "siempre se hacían así las cosas" daban testimonio sobre un hecho, y si las cosas no se hacían así y si ellos eran conscientes de que no se hacían así, mintieron. Claro que en este caso eso depende de qué valor se le dé al "siempre" y al "casi siempre", cuando realmente la mayoría de las veces las cosas se hacían como ellos decían.
El tema de los protocolos no debe de estar relacionado con los hechos constitutivos del falso testimonio en este procedimiento, a mi entender, porque no tiene sentido decir que SM o la perita mintieron por manifestar "los protocolos ordenaban hacer esto así y asá" cuando era tan fácil ver qué decían los protocolos, y encima ¡SM los aportaba al juicio y los leía! ¿Cómo vas a mentir (o sea: a faltar a la verdad objetiva de forma intencionada) en algo que se puede conocer más rápida y fiablemente por medios ajenos a tu testimonio, y muchísimo menos llevando tú mismo esos medios al Tribunal?
No, lo de los protocolos irá más en la línea de probar el dolo en la actuación. Es que en un juicio por delito doloso hay que llevar pruebas, no sólo de los hechos, sino también de la intención. Si quieres probar que se destruyeron "muestras" que ellos sabían que eran "pruebas", una forma de ayudar a probarlo puede ser el que se demuestre que ellos se apartaron de manera clara e injustificable de la forma reglada de actuar. Por ejemplo, atrayendo hacia sí competencias que no les correspondían. ¿Para qué? Tal vez para, al ejercer esas competencias usurpadas, poder destruir las pruebas o evitar que otros intervinieran conservándolas.
Creo que las cosas van más bien por ahí.
