05-10-2010, 13:30:22
Aclaro cosas, porque Manuel Marraco es especialista en mezclar temas para lograr semi mentiras:
Inmediatamente después de la absolución por el Tribunal Supremo del hermano de Almallah Dabas, dado que "no había pasado a la acción", aunque tuviera ideas radicales, las acusaciones particulares personadas en el sumario de Moutaz Almallah Dabas fueron expulsadas. Lo fueron a instancias de la defensa de Moutaz Almallah, no de la Fiscalía. Y la razón era que si Mouhannad Almallah Dabas no estaba vinculado al 11 M, según el Tribunal Supremo, su hermano, aunque estuviera acreditada su integración en organización terrorista, no debía estar vinculado al 11 M, o por lo menos, no constaban indicios.
Con las ultimas sentencias sobre acusación popular y acusación particular, sólo cabe UNA acusación popular en ejercicio del art. 125 CE en cada sumario. Las demás acusaciones tendrán que ser particulares, esto es, especialmente afectados por el delito. Y por eso la Sala que resolvió los recursos expulsó a las acusaciones particulares, POR CUANTO YA NO ERAN PERJUDICADOS directos de los hechos por los que se acusaba a Moutaz. Quedó tan sólo la primera que se había personado como acusación popular, es decir, la de Ayuda a Víctimas (cuyo abogado es el autor de La CUarta Trama).
Conclusión- Se expulsa a las acusaciones particulares porque los hechos, aun siendo constitutivos indiciariamente de integración en organización terrorista, no están vinculados con el 11 M. Las acusaciones podían haberse constituido en una sola acusación popular, pero evidentemente la Asociación de Pilar Manjón no puede ir de la mano de la de Ayuda a Víctimas por coherencia personal y procesal. El resto de las acusaciones particulares también fueron expulsadas, a pesar de Eloy Velasco, que se opuso a su expulsión, pero por considerar que los hechos por los que se le acusa no están conectados con el 11m de forma directa, y por tanto, los afectados por el 11 m no tienen legitimación activa.
Alguna acusación acudió al Tribunal Constitucional alegando que un perjudicado por el 11 M será siempre perjudicado directo en cualquier sumario de terrorismo. Pero el constitucional contestó que "otrono", que sólo una acusación popular y el resto, solo cuando haya legitimación como perjudicado directo.
En el fondo de todo está la lucha gubernamental por controlar las acusaciones en los macro sumarios (que no se me entienda como crítica política, sino jurídica), y, como se pretende ahora, que sólo sea la fiscalía la que instruya y decida en la instrucción. Se quiere evitar, con interpretaciones restrictivas del art. 125 CE, la proliferación de acusaciones en los sumarios más delicados.
Si no me he explicado con claridad, se me dice, que pá eso estamos.
Inmediatamente después de la absolución por el Tribunal Supremo del hermano de Almallah Dabas, dado que "no había pasado a la acción", aunque tuviera ideas radicales, las acusaciones particulares personadas en el sumario de Moutaz Almallah Dabas fueron expulsadas. Lo fueron a instancias de la defensa de Moutaz Almallah, no de la Fiscalía. Y la razón era que si Mouhannad Almallah Dabas no estaba vinculado al 11 M, según el Tribunal Supremo, su hermano, aunque estuviera acreditada su integración en organización terrorista, no debía estar vinculado al 11 M, o por lo menos, no constaban indicios.
Con las ultimas sentencias sobre acusación popular y acusación particular, sólo cabe UNA acusación popular en ejercicio del art. 125 CE en cada sumario. Las demás acusaciones tendrán que ser particulares, esto es, especialmente afectados por el delito. Y por eso la Sala que resolvió los recursos expulsó a las acusaciones particulares, POR CUANTO YA NO ERAN PERJUDICADOS directos de los hechos por los que se acusaba a Moutaz. Quedó tan sólo la primera que se había personado como acusación popular, es decir, la de Ayuda a Víctimas (cuyo abogado es el autor de La CUarta Trama).
Conclusión- Se expulsa a las acusaciones particulares porque los hechos, aun siendo constitutivos indiciariamente de integración en organización terrorista, no están vinculados con el 11 M. Las acusaciones podían haberse constituido en una sola acusación popular, pero evidentemente la Asociación de Pilar Manjón no puede ir de la mano de la de Ayuda a Víctimas por coherencia personal y procesal. El resto de las acusaciones particulares también fueron expulsadas, a pesar de Eloy Velasco, que se opuso a su expulsión, pero por considerar que los hechos por los que se le acusa no están conectados con el 11m de forma directa, y por tanto, los afectados por el 11 m no tienen legitimación activa.
Alguna acusación acudió al Tribunal Constitucional alegando que un perjudicado por el 11 M será siempre perjudicado directo en cualquier sumario de terrorismo. Pero el constitucional contestó que "otrono", que sólo una acusación popular y el resto, solo cuando haya legitimación como perjudicado directo.
En el fondo de todo está la lucha gubernamental por controlar las acusaciones en los macro sumarios (que no se me entienda como crítica política, sino jurídica), y, como se pretende ahora, que sólo sea la fiscalía la que instruya y decida en la instrucción. Se quiere evitar, con interpretaciones restrictivas del art. 125 CE, la proliferación de acusaciones en los sumarios más delicados.
Si no me he explicado con claridad, se me dice, que pá eso estamos.
