29-11-2010, 21:47:51
Gracias Aco por traernos la información.
Y no es por fardar (o sí), pero el argumento de la defensa de que la juez debe inhibirse en favor de la Audiencia Nacional ya lo dije yo, va para un año:
El caso es que Hermanita, en el post siguiente al mío, dio argumentos de por qué la justicia ordinaria sí puede considerarse competente para este caso. Esperemos que la Juez no lea los argumentos de Hermanita. Aquí podéis ver los dos posts que cito:
http://foro.desiertoslejanos.com/viewtop...900#p65900
Otro argumento de la defensa en que afirma que no se puede perseguir a policías por un supuesto protocolo de actuación insuficiente, también lo comenté hace tiempo:
Muac, muac, que lihto que soy. Perdón.
Y no es por fardar (o sí), pero el argumento de la defensa de que la juez debe inhibirse en favor de la Audiencia Nacional ya lo dije yo, va para un año:
Quote:Yo mismo dije el 16.12.2009
Yo echo en falta que los ilustres juristas (lo digo sin sorna) que pasan por aquí no hayan explicado algo que para mí es fundamental.
La querella está presentada contra S. Manzano y la perito 17632 por tres supuestos delitos: omisión del deber de perseguir delitos, encubrimiento por ocultación de pruebas y falso testimonio, castigados, si no recuerdo mal, con penas de 4, 3 y 2 años respectivamente y penas accesorias de inhabilitación para cargo público.
Los tres supuestos delitos están relacionados con los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004. Dado que la Audiencia Nacional tiene competencias exclusivas en asuntos terroristas ¿por qué la jueza del juzgado de instrucción número 43 de Madrid, que es la que lleva el caso contra S. Manzano y la perito, no se inhibe en favor de dicha Audiencia?
El caso es que Hermanita, en el post siguiente al mío, dio argumentos de por qué la justicia ordinaria sí puede considerarse competente para este caso. Esperemos que la Juez no lea los argumentos de Hermanita. Aquí podéis ver los dos posts que cito:
http://foro.desiertoslejanos.com/viewtop...900#p65900
Otro argumento de la defensa en que afirma que no se puede perseguir a policías por un supuesto protocolo de actuación insuficiente, también lo comenté hace tiempo:
Quote:Escrito de la defensa
Si se entiende que no fue suficiente el protocolo existente en la fecha para la recogida, selección, traslado y análisis de objetos en las explosiones, deberá abrirse un procedimiento administrativo contra la Administración del Estado, pero no un procedimiento penal contra dos de los MILES de funcionarios que trabajaron aquel día
Quote:Esto decía yo el 22.06.2010
Entrando un poco al fondo del asunto.
Por las informaciones de prensa y la "denuncia" que a los grupos parlamentarios hizo la AAV11M, parece que la cuestión fundamental es si S. Manzano y/o la perito química incumplieron el protocolo interno de conservación de las muestras.
¿Es ésta una razón para poner una denuncia penal?
Yo creo que no. Pondré para ello un ejemplo de los que tanto gustan a morenohijazo.
Supongamos que una fábrica de automóviles verifica mal su proceso de fabricación y, como consecuencia de ello, sus coches provocan accidente serios.
Uno de los conductores afectados denuncia judicialmente al fabricante y entonces pueden suceder la siguientes cosas:
a) La empresa no tiene definido ningún procedimiento de control de calidad
b) La empresa tiene definido un procedimiento de control inadecuado
c) La empresa tiene definido un procedimiento de control adecuado
c1) Incumplido por error humano
c2) Incumplido por desidia
Supuesto que el demandante acredita que su coche tenía un defecto de fabricación causante directo del accidente, está claro que el juez en los tres casos, a, b y c, sentenciará que la empresa es responsable de los daños causados. De hecho al juez le dará igual la razón última y no se meterá a analizar cada uno de los casos anteriores.
Si la empresa es seria, hará una investigación interna y:
a') Definirá un procedimiento de control de calidad para evitar que e vuelva a repetir el error.
b') Corregirá sus protocolo para prevenir fallos como los producidos
c') Sancionará con mayor o menor dureza al o los responsables de lo incumplimientos de sus normas INTERNAS
Así pues, ¿qué coño importará lo que ponga el protocolo de conservación de muestras que debieron utilizar los TEDAX? Tales protocolos, si existen y están bien definidos, servirán para asegurar que la muestras analizadas son suficientes y adecuadas para el fin que persiguen, la ayuda al enjuiciamiento del delito.
Si tanto el fiscal, como el juez instructor como el tribunal consideraron que eran suficientes, el supuesto incumplimiento de un protocolo interno no debe tener más transcendencia que la penalización administrativa a sus responsables y no un juicio penal.
Cuando el juez consideró insuficientes las pericias de la policía solicitó que se repitieran. Así tenemos el caso de que el juez del Olmo pidió se repitiesen las pruebas que demostraban que los teléfonos móviles podían iniciar los artefactos. La policía ya había hecho siete pruebas, todas positivas, y a instancias del juez se hicieron cinco más, igualmente positivas.
¿Existe algún protocolo que indique cuántas pruebas deben hacerse para saber si un móvil activa un detonador? ¿Se incumplió? Queremos de saver.
Muac, muac, que lihto que soy. Perdón.
