A cuenta del déjà vu protagonizado por AznArenas en VEO7, el Luispi retoma el 11-m que tenía olvidado, renegando una vez más de sus teorías primogénitas pero fiel a su patología de mentiroso compulsivo:
Dice el Luispi:
Lo que dice la sentencia del Supremo, en su página 69:
Y en la página página 835
El Supremo por tanto no corrigió a la AN, sino que afirma que dictó congruentemente al no necesitar una exposición detallada de la participación de los suicidas en el 11-M, al haber extinguido su responsabilidad criminal con su muerte, pero en ningún momento el Supremo establece que no se haya podido demostrar su participación, todo lo contrario, pero no era necesario detallarla.
En cuanto a exigir responsabilidad civil a los ¿herederos?, ¿hubo herencia? ¿Se aceptó por los herederos? ¿De ser así, se reclamó por las víctimas en procedimiento civil? ¿para qué?
Lee Luispi: “Congruentemente con la inexistencia de acusación al haber quedado extinguida la responsabilidad criminal”. Nadie presentó acusación contra ellos, ni el fiscal ni las víctimas, porque estaban muertos con anterioridad al juicio ¿Lo entiendes, Luispi?
Se lo aclaro con el CP:
Dice el Luispi:
Quote:La Audiencia Nacional dictaminó que los siete muertos de Leganés también habían colocado sendos artefactos explosivos, pero el Tribunal Supremo corrigió explícitamente esa afirmación, indicando que no se ha aportado la más mínima prueba de que eso sea así. Como consecuencia, las víctimas del 11-M han quedado imposibilitadas de reclamar daños y perjuicios a los herederos de los muertos de Leganés. Por tanto, don Javier, no conocemos quiénes fueron los autores materiales del 11-M, aún cuando aceptemos como cierta TODA la versión oficial.
Lo que dice la sentencia del Supremo, en su página 69:
Quote:En la sentencia se entiende que el recurrente era uno de los integrantes del grupo que habitaba o se reunía en el piso de Leganés, que constituía una célula terrorista que había ya intervenido en los atentados del día 11 de marzo, aunque no se haya podido establecer la participación concreta o la responsabilidad de cada uno de sus miembros al haberse extinguido su responsabilidad criminal por su muerte con anterioridad al juicio.
Y en la página página 835
Quote:2. El segundo aspecto se refiere a la razonabilidad de la decisión del Tribunal al no considerar al acusado Bouchar autor de los hechos, cuando afirma que era uno de los ocupantes del piso y cuando a todos ellos los ha considerado implicados en la ejecución. Al tratarse de personas cuya responsabilidad ha quedado extinguida, el Tribunal no ha necesitado hacer una exposición detallada de las pruebas que ha tenido en cuenta para considerarlos autores de los hechos, lo que habría requerido una consideración individualizada, inexistente en la sentencia. Congruentemente con la inexistencia de acusación al haber quedado extinguida la responsabilidad criminal, tampoco se ha aportado ninguna prueba de cargo o de descargo que coadyuven a la correcta construcción y valoración del conjunto del cuadro probatorio en cuanto a la individualización de las conductas como paso previo a la atribución de responsabilidades penales. Parece sin embargo, que, en principio, son elementos claramente indicativos de la vinculación con los hechos la índole de los objetos encontrados en el desescombro de dicha vivienda, principalmente los relativos a las reivindicaciones de los atentados, en especial en relación con alguno de los fallecidos, las armas y los explosivos, unidos a la decisión, adoptada al menos por algunos de los ocupantes, de quitarse la vida mediante la explosión. Pero se trata de una vinculación en grupo, y no individualizada.
El Supremo por tanto no corrigió a la AN, sino que afirma que dictó congruentemente al no necesitar una exposición detallada de la participación de los suicidas en el 11-M, al haber extinguido su responsabilidad criminal con su muerte, pero en ningún momento el Supremo establece que no se haya podido demostrar su participación, todo lo contrario, pero no era necesario detallarla.
En cuanto a exigir responsabilidad civil a los ¿herederos?, ¿hubo herencia? ¿Se aceptó por los herederos? ¿De ser así, se reclamó por las víctimas en procedimiento civil? ¿para qué?
Lee Luispi: “Congruentemente con la inexistencia de acusación al haber quedado extinguida la responsabilidad criminal”. Nadie presentó acusación contra ellos, ni el fiscal ni las víctimas, porque estaban muertos con anterioridad al juicio ¿Lo entiendes, Luispi?
Se lo aclaro con el CP:
Quote:Artículo 130.
1. La responsabilidad criminal se extingue:
1. Por la muerte del reo.
(…)
