Decía el Luispi en su antepenúltima patochada:
Es falso que la sentencia afirme que los suicidas de leganés no tengan nada que ver con la autoría del atentado, sino que la extinción de su responsabilidad criminal se debe precisamente a su muerte. Pero además ello no significa que no se pueda actuar contra sus herederos civilmente, en un proceso civil; tenemos el caso Puertas-Neira como ejemplo. No obstante creo que la intencionalidad última del Luispi es identificar herederos con ascendientes, descendientes o cualquier familiar cercano, a los que exigir responsabilidades aunque no medie herecia. Pero en cualquier caso, esa afirmación del Luispi tiene aún menos sentido si leemos lo dispuesto en la Ley 32/1999 de Solidaridad con las víctimas del terrorismo:
El Estado, pues, asume las indemnizaciones, pero ...
En definitiva:
Qe que el Supremo ni absuelve, ni exonera, ni exculpa a los suicidas de Leganés, simplemente declara extinguida su responsbilidad criminal precisamente porque están muertos, y que, por ello, no es necesario detallar su participación en los hechos, CONGRUENTEMENTE con la sentencia de la AN.
Que ello no ha impedido que las víctimas hayan sido indemnizadas, pues lo ha hecho por Ley el Estado en lugar de los autores y demás responsables.
Que la indemnización no hubiese sido más elevada si se hubiera condenado a más autores, pues todos ellos serían responsables solidarios sobre la misma cantidad. En el caso de los trenes lo fueron Zougam, Trashorras y El Ganoui. En el caso de la explosión de Leganés sólo es declarado responsable de la indemnización a Trashorras, pero la indemnización no sería mayor si se emprendieran acciones civiles contra los "herederos" de los suicidas/asesinos directos de Torronteras y que causaron además 35 lesionados, cantidad de la que en cualquier caso ya se ha hecho cargo el Estado.
Que además esa no es la causa por la que no se puede actuar civilmente contra los herederos, que por ende tendría que haber herencia, ser aceptada por los herederos (que podrían hacerlo a beneficio de inventario), y que en ese caso la acción civil no correspondería ya a la víctimas sino al Estado.
Que el Luispi sigue dirigiéndose a su tribu de sibuanas que le van a hacer palmas con las orejas diga lo que diga, y que sigue mintiendo como un bellaco.
Quote:La Audiencia Nacional dictaminó que los siete muertos de Leganés también habían colocado sendos artefactos explosivos, pero el Tribunal Supremo corrigió explícitamente esa afirmación, indicando que no se ha aportado la más mínima prueba de que eso sea así. Como consecuencia, las víctimas del 11-M han quedado imposibilitadas de reclamar daños y perjuicios a los herederos de los muertos de Leganés. Por tanto, don Javier, no conocemos quiénes fueron los autores materiales del 11-M, aún cuando aceptemos como cierta TODA la versión oficial.
Es falso que la sentencia afirme que los suicidas de leganés no tengan nada que ver con la autoría del atentado, sino que la extinción de su responsabilidad criminal se debe precisamente a su muerte. Pero además ello no significa que no se pueda actuar contra sus herederos civilmente, en un proceso civil; tenemos el caso Puertas-Neira como ejemplo. No obstante creo que la intencionalidad última del Luispi es identificar herederos con ascendientes, descendientes o cualquier familiar cercano, a los que exigir responsabilidades aunque no medie herecia. Pero en cualquier caso, esa afirmación del Luispi tiene aún menos sentido si leemos lo dispuesto en la Ley 32/1999 de Solidaridad con las víctimas del terrorismo:
Quote:Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Ley, el Estado rinde testimonio de honor y reconocimiento a quienes han sufrido actos terroristas y, en consideración a ello, asume el pago de las indemnizaciones que le son debidas por los autores y demás responsables de tales actos.
El Estado, pues, asume las indemnizaciones, pero ...
Quote:Artículo 8. Transmisión de la acción civil al Estado.
1. El Estado se subrogará en los derechos que asisten a los beneficiarios contra los obligados inicialmente al resarcimiento como autores de los delitos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.
2. Con carácter previo a la percepción de las indemnizaciones establecidas en esta Ley, los beneficiarios deberán transmitir al Estado las acciones civiles de las que fuesen titulares.
3. Si no hubiere recaído sentencia firme, la víctima o, en su caso, los derechohabientes transmitirán al Estado su expectativa de derecho fundada en la futura fijación judicial de responsabilidad civil.
En definitiva:
Qe que el Supremo ni absuelve, ni exonera, ni exculpa a los suicidas de Leganés, simplemente declara extinguida su responsbilidad criminal precisamente porque están muertos, y que, por ello, no es necesario detallar su participación en los hechos, CONGRUENTEMENTE con la sentencia de la AN.
Que ello no ha impedido que las víctimas hayan sido indemnizadas, pues lo ha hecho por Ley el Estado en lugar de los autores y demás responsables.
Que la indemnización no hubiese sido más elevada si se hubiera condenado a más autores, pues todos ellos serían responsables solidarios sobre la misma cantidad. En el caso de los trenes lo fueron Zougam, Trashorras y El Ganoui. En el caso de la explosión de Leganés sólo es declarado responsable de la indemnización a Trashorras, pero la indemnización no sería mayor si se emprendieran acciones civiles contra los "herederos" de los suicidas/asesinos directos de Torronteras y que causaron además 35 lesionados, cantidad de la que en cualquier caso ya se ha hecho cargo el Estado.
Que además esa no es la causa por la que no se puede actuar civilmente contra los herederos, que por ende tendría que haber herencia, ser aceptada por los herederos (que podrían hacerlo a beneficio de inventario), y que en ese caso la acción civil no correspondería ya a la víctimas sino al Estado.
Que el Luispi sigue dirigiéndose a su tribu de sibuanas que le van a hacer palmas con las orejas diga lo que diga, y que sigue mintiendo como un bellaco.
