07-03-2011, 16:23:38
Como se nota, Hollowman, que no eres peón negro. Un peón negro NUNCA habría admitido un error. 
Ya que reconoces lo correcto del punto 1 de la nota de Interior ¿por qué no la repasamos entera?
El punto 1, ha quedado demostrado que lo que dice Interior es cierto.
El punto 2, es incorrecto pero justificable. La nota del Mº del Interior es de fecha 4 de marzo; el Oficio del Juzgado se recibió en el Ministerior el mismo día 4, a las 10:43 horas. Es posible -realmente es SEGURO- que en el momento preciso de emitirse la nota, el Oficio del Juzgado aún estuviese en registro y no hubiese llegado a la unidad destinataria.
El punto 3 es una reiteración del punto 1 y, por tanto, es igualmente cierto.
El punto 4 es el único que puede ser objeto de discordia. Según la Providencia reproducida por El Mundo, el juzgado solicitaría esta información en marzo de 2010 pero El Mundo no aporta el Oficio ¿Por qué, después de lo anterior, debemos creer a El Mundo y no al Ministerio?
Es cierto que en esas fechas, maro de 2010, se enviaría probablemente un oficio en el que sólo se reiterase la petición del "protocolo de los Tédax" pero no la identificación de éstos, tal como figura en la Providencia del 9 de marzo de 2010. Este Oficio lo podría exhibir el Ministerio del Interior. Pero ¿por qué habría de exhibirlo? En la "información" de El Mundo dice que se pidió la identificación de los Tédax en marzo de 2010 ¿por qué habría de mostrar el Mº del Interior un Oficio que no dice nada sobre esto?
El punto 5 en principio debe considerarse igualmente cierto y le correspondería a El Mundo demostrar -de verdad, no a su manera- su falsedad.

Ya que reconoces lo correcto del punto 1 de la nota de Interior ¿por qué no la repasamos entera?
Quote:Ante la información publicada este viernes por el diario El Mundo en su primera página y titulada “La juez da 10 días a Rubalcaba: Identifique a los Tedax del 11-M”, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil quiere indicar que:
1.- Es rotundamente falso que el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid haya dado un “ultimátum a Interior” para que en “10 días identifique a los Tedax del 11-M”, tal y como asegura el diario El Mundo.
2.- El Ministerio del Interior no ha recibido, hasta el día de la fecha y por los conductos habitualmente utilizados, ningún requerimiento de dicho Juzgado solicitando la información referida por el periódico.
3.- Tras realizar las gestiones oportunas, el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid ha informado de que el pasado 2 de marzo cursó un oficio en el que solicita que se “facilite la relación de los funcionarios de Policía del grupo Tedax que intervinieron en el traslado de los restos de los explosivos utilizados en los atentados de 11 de marzo de 2004 en Madrid, en trenes de cercanías”. Por lo tanto, es rotundamente falso que el Juzgado de Instrucción número 43 haya establecido un plazo concreto para la remisión de dicha información.
4.- Es la primera vez que el mencionado juzgado solicita dicha información y, por lo tanto, es rotundamente falso que el “Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid reclamara por primera vez esos datos” hace un año, tal y como asegura el diario El Mundo.
5.- El Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil han atendido en tiempo y forma todos los requerimientos efectuados por el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid a lo largo del procedimiento al que se hace referencia en la información.
El punto 1, ha quedado demostrado que lo que dice Interior es cierto.
El punto 2, es incorrecto pero justificable. La nota del Mº del Interior es de fecha 4 de marzo; el Oficio del Juzgado se recibió en el Ministerior el mismo día 4, a las 10:43 horas. Es posible -realmente es SEGURO- que en el momento preciso de emitirse la nota, el Oficio del Juzgado aún estuviese en registro y no hubiese llegado a la unidad destinataria.
El punto 3 es una reiteración del punto 1 y, por tanto, es igualmente cierto.
El punto 4 es el único que puede ser objeto de discordia. Según la Providencia reproducida por El Mundo, el juzgado solicitaría esta información en marzo de 2010 pero El Mundo no aporta el Oficio ¿Por qué, después de lo anterior, debemos creer a El Mundo y no al Ministerio?
Es cierto que en esas fechas, maro de 2010, se enviaría probablemente un oficio en el que sólo se reiterase la petición del "protocolo de los Tédax" pero no la identificación de éstos, tal como figura en la Providencia del 9 de marzo de 2010. Este Oficio lo podría exhibir el Ministerio del Interior. Pero ¿por qué habría de exhibirlo? En la "información" de El Mundo dice que se pidió la identificación de los Tédax en marzo de 2010 ¿por qué habría de mostrar el Mº del Interior un Oficio que no dice nada sobre esto?
El punto 5 en principio debe considerarse igualmente cierto y le correspondería a El Mundo demostrar -de verdad, no a su manera- su falsedad.
