Además el malvado Rubalcaba ha dejado prescribir las faltas, salvo la posible por falso testimonio que presuntamente se habría producido en 2007, durante el juicio. Seguro que los peones no pierden la esperanza, el PP llegará a tiempo.
http://cita.es/policial/normativa.htm
A lo que no sé si llegarán a tiempo es a quitarle el acenso a Comisario Principal:
Entiendo que el expediente se tendría que haber iniciado antes del ascenso.
Quote:Artículo. 16.
1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.2, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y comunicada al inculpado o publicada siempre que éste no fuere hallado, volviendo a correr el plazo si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al interesado.
http://cita.es/policial/normativa.htm
A lo que no sé si llegarán a tiempo es a quitarle el acenso a Comisario Principal:
Quote:Artículo 15. Requisitos de participación.
Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad de promoción interna, con independencia de los requisitos que se establezcan en los artículos siguientes, los aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del plazo para la presentación de las solicitudes, los siguientes:
a) Hallarse en situación de servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.
b) Alcanzar una puntuación mínima, únicamente en el grupo de méritos referido al historial profesional, de acuerdo con el baremo que se determine, excepto en el ascenso de Policía a Oficial de Policía, en el que el baremo se tendrá exclusivamente en cuenta a efectos de escalafonamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en el ascenso de Comisario a Comisario principal, en el baremo mínimo que se exija se valorarán conjuntamente los tres grupos de méritos que se establecen en el artículo 25.2 de este Reglamento.
c) Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave.
A dichos efectos, cuando los funcionarios tengan incoado o se les incoe expediente disciplinario, la admisión a procedimientos de promoción interna, la permanencia en ellos y la consolidación de los ascensos, caso de superarse los correspondientes procesos selectivos, quedarán condicionados a que, en los indicados expedientes, no se produzca la imposición a aquéllos de sanciones por faltas graves o muy graves.
Entiendo que el expediente se tendría que haber iniciado antes del ascenso.
