07-06-2011, 08:47:26
Hay nuevo régimen disciplinario y la presunta infracción en caso de ser de máxima gravedad, prescribe a los tres años de su comisión por lo que no cabe expediente alguno desde hace unos años. Aun siendo expedientado y sancionado en su día por su actuación, el plazo de prescripción de la SANCION por sanción muy grave hubiera sido de tres años, a contar del día siguiente que adquiriera firmeza, por lo que en la actualidad ya la hubiese tenido cancelada y borrada de su expediente. Hoy en día no tendría ningún problema para ascender aun habiendo sido sancionado en su día por mala actuación.
Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.
Artículo 16. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza.
4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal.
Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.
Artículo 16. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza.
4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal.
