10-11-2011, 23:39:15
Según El Mundo,
El último otrosí, el que alega la prescripción, incluido el delito de encubrimiento, el fiscal lo rebate, siempre según El Mundo, con la siguiente argumentación:
El fiscal, que por supuesto de esto sabe infinitamente más que yo, entiende que el delito de encubrimiento prescribe desde que se produce el encubrimiento, valga la redundancia, y no desde que se produce el delito que presuntamente se encubre, y por lo tanto si a SM se le imputa el delito de encubrimiento por la presunta ocultación de pruebas (art. 451.2 del CP), el plazo de prescripción habría de contar desde el momento de la presunta ocultación.
Yo creía, de hecho así respondí en un examen (con el Código Penal del 73) y me dieron la respuesta por buena, que el plazo de prescripción del delito de encubrimiento se iniciaba desde la fecha de comisión del hecho criminal. Pero ahora, además de haberse reducido el plazo de prescripción a 3 años, el delito de encubrimiento se considera un delito autónomo y no una forma de participación en el delito que se encubre.
Puede que esa sea la causa que justifique la postura del fiscal, que se considere un delito autónomo que se comete no cuando se produce el delito que se encubre, sino cuando se encubre ese delito, y por lo tanto es desde ese momento cuando se inicia el plazo de prescripción.
En ese caso, en mi opinión, se produciría una suerte de delito continuado de encubrimiento que nunca prescribiría: si yo tengo conocimiento de que un tercero ha cometido un delito y lo oculto, lo oculto mientras lo sé, y como eso lo sé todos los días, todos los días cometería el delito, y por lo tanto nunca prescribiría, o lo haría junto con la prescripción del delito original.
¿Y si me entero del nombre del autor un día antes de que prescriba el delito original y lo oculto, al día siguiente el delito inicial quedaría prescrito y el mio de encubrimiento vigente tres años más? Seguro que la respuesta es más simple.
¿Alguien con mejor criterio que yo podría aclarar esta cuestión?
Que conste que no me ha gustado que la defensa de SM recurra a la prescripción, pero entiendo que estén muy quemados con el circo mediático en torno a esto y la actitud de la jueza, y quieran que todo esto termine de una vez, sobre todo para quien lo esta sufiendo directamente.
Quote:…el comisario Juan Jesús Sánchez Manzano reclama el sobreseimiento libre del procedimiento por inexistencia de delito, porque los hechos que se investigan ya han sido objeto de enjuiciamiento en la Audiencia Nacional (existencia de cosa juzgada) y porque los delitos que figuran en la querella de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, origen del procedimiento, habrían prescrito.
El último otrosí, el que alega la prescripción, incluido el delito de encubrimiento, el fiscal lo rebate, siempre según El Mundo, con la siguiente argumentación:
Quote:Y sobre los demás delitos objeto de querella, el fiscal sostiene que «en relación con la posible desaparición de las evidencias recogidas en los cuatro focos de las explosiones y que, según las declaraciones testificales [que constan en el procedimiento], fueron trasladadas a las instalaciones de la Unidad Central de los Tedax, de donde en algún momento desaparecieron sin que nadie dé razón de su destino, la fecha de su comisión es incierta pero sus efectos se prolongan en el tiempo». A su juicio, hay que empezar a computar el plazo de prescripción desde la fecha en la que los restos de explosivos recogidos en los lugares de los atentados pudieron ser aportados al sumario del 11-M o bien cuando fueron reclamados por la Audiencia Nacional para realizar una pericia conjunta.
El fiscal, que por supuesto de esto sabe infinitamente más que yo, entiende que el delito de encubrimiento prescribe desde que se produce el encubrimiento, valga la redundancia, y no desde que se produce el delito que presuntamente se encubre, y por lo tanto si a SM se le imputa el delito de encubrimiento por la presunta ocultación de pruebas (art. 451.2 del CP), el plazo de prescripción habría de contar desde el momento de la presunta ocultación.
Yo creía, de hecho así respondí en un examen (con el Código Penal del 73) y me dieron la respuesta por buena, que el plazo de prescripción del delito de encubrimiento se iniciaba desde la fecha de comisión del hecho criminal. Pero ahora, además de haberse reducido el plazo de prescripción a 3 años, el delito de encubrimiento se considera un delito autónomo y no una forma de participación en el delito que se encubre.
Puede que esa sea la causa que justifique la postura del fiscal, que se considere un delito autónomo que se comete no cuando se produce el delito que se encubre, sino cuando se encubre ese delito, y por lo tanto es desde ese momento cuando se inicia el plazo de prescripción.
En ese caso, en mi opinión, se produciría una suerte de delito continuado de encubrimiento que nunca prescribiría: si yo tengo conocimiento de que un tercero ha cometido un delito y lo oculto, lo oculto mientras lo sé, y como eso lo sé todos los días, todos los días cometería el delito, y por lo tanto nunca prescribiría, o lo haría junto con la prescripción del delito original.
¿Y si me entero del nombre del autor un día antes de que prescriba el delito original y lo oculto, al día siguiente el delito inicial quedaría prescrito y el mio de encubrimiento vigente tres años más? Seguro que la respuesta es más simple.
¿Alguien con mejor criterio que yo podría aclarar esta cuestión?
Que conste que no me ha gustado que la defensa de SM recurra a la prescripción, pero entiendo que estén muy quemados con el circo mediático en torno a esto y la actitud de la jueza, y quieran que todo esto termine de una vez, sobre todo para quien lo esta sufiendo directamente.
