12-02-2012, 20:41:21
Siguen los peones respìrando por la herida:
Belga197 era el peón estrellita del blog de Luis del Chino, y solía entender lo que leía. Pero se ve que con el paso de los años y las malas compañías también ha quedado contaminado por la característica incomprensión lectora de los peones.
¿Cómo, si no, puede decir que "[En la querella de AES] no se describen los hechos y ni siquiera lo llega a hacer el juez del juzgado nº 6 en su auto de sobreseimiento"?
¡Caramba! Una denuncia (que no querella, como Rasmo puntualiza en balde una y otra vez) a la que se acompaña un libro entero de 438 páginas para que se investigue si los hechos que éste contiene son constitutivos de delito, ¿cómo no va a contener una descripción de los hechos? ¡Es una denuncia con 438 páginas, nada menos, de descripción de hechos!
¿Y cómo puede Belga decir que "Resumiendo, tampoco en el auto de la Sala 17 se establece cuáles son los hechos comunes a las dos querellas"? ¿A qué, entonces, según Belga, se dedican las páginas 9, 10, 11 y 12 del Auto en cuestión? ¿Acaso no dice la Sala en esas páginas "Dicha denuncia basaba los hechos en", "Como se puede apreciar la narración de hechos contenida en la denuncia", "Hasta aquí hemos expuesto los hechos que se denunciaban", "Pasemos a analizar los hechos que se denuncian en la querella presentada por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11M"...?
Una y otra vez el auto dice que está hablando de hechos, describe hechos, compara hechos, señala hechos... No es que haya que ser un fino exégeta para darse cuenta de que en esas páginas el auto está "estableciendo cuáles son los hechos comunes a las dos querellas", eso que Belga dice que no hace. No solamente lo hace, sino que va avisando: "¡Eh, que voy a señalar cuáles son los hechos comunes!" "¡"Eh, fíjense, la primera denuncia contiene estos hechos, y la querella actual estos otros!".
En fin, amigos: nos hacemos mayores. La decadencia es imparable. Ni los peones son ya lo que eran. Véase este pobre muchacho, Belga. Qué pena, Señor, qué pena. Sic transit y todas esas cosas.
belga197, el día 12 de Febrero de 2012 a las 17:32, en el blog de Luispi Wrote:A pesar de todo me gustaría plantear una cuestión para que los "expertos jurídicos" de toda condición y pelaje me den una respuesta.
¿Cómo se puede mantener que existe coincidencia entre los hechos denunciados en la dos querellas si en la primera no se describen los hechos y ni siquiera lo llega a hacer el juez del juzgado nº 6 en su auto de sobreseimiento?
En la querella de AES, ni el auto desestimándola se menciona la posible ocultación y/o manipulación de restos recogidos en los focos de explosión, incumplimiento de protocolos, falso testimonio, etc que sí aparece en la querella de AAV11M.
Un observador objetivo debería de darse cuenta de los siguientes hechos:
- La querella de AES sólo se refiere a los resultados contradictorios de la pericial de 2007 respecto de los hechos probados de la sentencia del 11-M.
- El auto del juzgado nº 6 dice que los hechos relatados no son constitutivos de delito, pero ni describe y/o enumera esos hechos, ni realiza argumentación alguna. En mi opinión ese auto no es válido por estar insuficientemente motivado, pero lo que nos interes es que hay que deducir que esos "hechos" son los descritos en la denuncia de AES, es decir, los resultados de la pericial.
LA Sala menciona un recurso de apelación de AES en el que supuestamente concretarían alguno de esos "hechos", pero de ese recurso no veo que nadie tenga noticia, ni se da información sobre su contenido, ni sobre su resolución. ¿Se lo están inventando? En cualquier caso no serían los mismos que los que se denunciaban en la querella inicial, lo que no sé si puede tener alguna validez.
Resumiendo, tampoco en el auto de la Sala 17 se establece cuáles son los hechos comunes a las dos querellas. Más que nada porque no pueden.
Belga197 era el peón estrellita del blog de Luis del Chino, y solía entender lo que leía. Pero se ve que con el paso de los años y las malas compañías también ha quedado contaminado por la característica incomprensión lectora de los peones.
¿Cómo, si no, puede decir que "[En la querella de AES] no se describen los hechos y ni siquiera lo llega a hacer el juez del juzgado nº 6 en su auto de sobreseimiento"?
¡Caramba! Una denuncia (que no querella, como Rasmo puntualiza en balde una y otra vez) a la que se acompaña un libro entero de 438 páginas para que se investigue si los hechos que éste contiene son constitutivos de delito, ¿cómo no va a contener una descripción de los hechos? ¡Es una denuncia con 438 páginas, nada menos, de descripción de hechos!
¿Y cómo puede Belga decir que "Resumiendo, tampoco en el auto de la Sala 17 se establece cuáles son los hechos comunes a las dos querellas"? ¿A qué, entonces, según Belga, se dedican las páginas 9, 10, 11 y 12 del Auto en cuestión? ¿Acaso no dice la Sala en esas páginas "Dicha denuncia basaba los hechos en", "Como se puede apreciar la narración de hechos contenida en la denuncia", "Hasta aquí hemos expuesto los hechos que se denunciaban", "Pasemos a analizar los hechos que se denuncian en la querella presentada por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11M"...?
Una y otra vez el auto dice que está hablando de hechos, describe hechos, compara hechos, señala hechos... No es que haya que ser un fino exégeta para darse cuenta de que en esas páginas el auto está "estableciendo cuáles son los hechos comunes a las dos querellas", eso que Belga dice que no hace. No solamente lo hace, sino que va avisando: "¡Eh, que voy a señalar cuáles son los hechos comunes!" "¡"Eh, fíjense, la primera denuncia contiene estos hechos, y la querella actual estos otros!".
En fin, amigos: nos hacemos mayores. La decadencia es imparable. Ni los peones son ya lo que eran. Véase este pobre muchacho, Belga. Qué pena, Señor, qué pena. Sic transit y todas esas cosas.
