A algunos queredores de "La Verdad" les cuesta entender lo que leen. No me extraña: de eso ha ido el conspiracionismo durante mucho tiempo.
Como el auto de la Audiencia Provincial aclara, lo fundamental es la identidad de las personas acusadas y de los hechos imputados. La calificación jurídica es irrelevante. Por tanto, visto que la denuncia (NO QUERELLA: de nuevo, sólo hay que saber leer) de AES se dirige, entre otros, contra Sánchez Manzano y la perito 17632 (con una errata en el número, pues la identifican como 17682), lo que queda es comprobar la identidad de hechos. Lo que olvidan algunos ahora es que la denuncia de AES no se limitaba a las tres o cuatros consideraciones de sus autores, sino que presentaba y ponía en conocimiento del Juzgado de Instrucción número 6 el libro "Titadyn".
El Juez lo señaló en su auto de sobreseimiento con toda claridad, al indicar que AES "presentó una denuncia […], acompañada de un libro de título Titadyn". Es más, la pretensión de AES "se articula para tratar de presentar el libro como el vehículo revelador de hechos delictivos". Por si hubiera alguna duda: "Por imperativo legal, quien resuelve ha tenido que leerse el libro".
El Juez, en consecuencia, tiene en cuenta lo que se recoge en el libro y, tras un "análisis metódico de la denuncia y del libro", un "análisis razonado de la denuncia y del libro", decide el sobreseimiento libre, por no "contener el libro aportado notitia criminis alguna". Un libro que, como bien recuerda, "consta de 438 páginas y sus autores resultan ser Casimiro García Abadillo y Antonio Iglesias".
A lo anterior se han de añadir las aportaciones de AES con ocasión del recurso presentado contra ese auto del Juzgado de Instrucción número 6.
El auto de la Audiencia Provincial nos recuerda ahora todo lo anterior, en particular en sus páginas 10 y 11:
Y la cuestión es que todos los hechos en los que se basaba la querella de la AAV11M formaban parte del relato contenido en "Titadyn" (incluyendo, no lo olvidemos, su Prólogo), como algunos hemos subrayado en numerosas ocasiones. Así de sencillo. El libro que iba a reabrir el 11-M es el que lo ha cerrado, por no contener "notitia criminis" alguna. O sea, mucho ruido y pocas nueces. Por si alguien quiere comprobarlo de manera minuciosa, le insto a que consulte en particular las páginas 8 a 40 del escrito de la defensa de Sánchez Manzano que colgué en su día, donde se detallan, con las oportunas referencias, todas las identidades fácticas entre "Titadyn" y la querella. No hay duda: son los mismos hechos. Y eso es todo.
PS: Cuando leo referencias al "tesón", al "ímpetu" o demás supuestas virtudes de la Sra. Coro Cillán y que estaba a punto de desentrañar aspectos clave del 11-M, me entra un tembleque que no sé si es de pura risa o de mareo alucinado.
Como el auto de la Audiencia Provincial aclara, lo fundamental es la identidad de las personas acusadas y de los hechos imputados. La calificación jurídica es irrelevante. Por tanto, visto que la denuncia (NO QUERELLA: de nuevo, sólo hay que saber leer) de AES se dirige, entre otros, contra Sánchez Manzano y la perito 17632 (con una errata en el número, pues la identifican como 17682), lo que queda es comprobar la identidad de hechos. Lo que olvidan algunos ahora es que la denuncia de AES no se limitaba a las tres o cuatros consideraciones de sus autores, sino que presentaba y ponía en conocimiento del Juzgado de Instrucción número 6 el libro "Titadyn".
El Juez lo señaló en su auto de sobreseimiento con toda claridad, al indicar que AES "presentó una denuncia […], acompañada de un libro de título Titadyn". Es más, la pretensión de AES "se articula para tratar de presentar el libro como el vehículo revelador de hechos delictivos". Por si hubiera alguna duda: "Por imperativo legal, quien resuelve ha tenido que leerse el libro".
El Juez, en consecuencia, tiene en cuenta lo que se recoge en el libro y, tras un "análisis metódico de la denuncia y del libro", un "análisis razonado de la denuncia y del libro", decide el sobreseimiento libre, por no "contener el libro aportado notitia criminis alguna". Un libro que, como bien recuerda, "consta de 438 páginas y sus autores resultan ser Casimiro García Abadillo y Antonio Iglesias".
A lo anterior se han de añadir las aportaciones de AES con ocasión del recurso presentado contra ese auto del Juzgado de Instrucción número 6.
El auto de la Audiencia Provincial nos recuerda ahora todo lo anterior, en particular en sus páginas 10 y 11:
Quote:No hay que olvidar que la denuncia se presentó junto con el libro “Titadyn”, y que según dice el Juez de Instrucción en su auto, éste leyó el libro para conocer todos los hechos que se estaban denunciando. También hay que destacar que el mencionado libro contiene, no solo análisis químicos sino sus conclusiones, y las conclusiones y comentarios del Sr. García Abadillo en el prólogo.
[…]
Como se puede apreciar la narración de hechos contenida en la denuncia de la que conoció el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, en el libro que la soportaba y en las matizaciones contenidas en el escrito de recurso de apelación, pone de relieve la ocultación de pruebas o vestigios, la ocultación de resultados, y el faltar a la verdad en las pericias o en las testifícales de aquellos profesionales, peritos y funcionarios encargados de realizar las mismas y en sus responsables. Hechos todos ellos encuadrables tanto en el propio art. 458 y siguientes (único precepto que cita la denuncia), como en los artículos 408 del CP -de omisión del deber de perseguir los delitos, o en el art. 451. 3º a) del CP. -delito de encubrimiento de un hecho de terrorismo-.
Y la cuestión es que todos los hechos en los que se basaba la querella de la AAV11M formaban parte del relato contenido en "Titadyn" (incluyendo, no lo olvidemos, su Prólogo), como algunos hemos subrayado en numerosas ocasiones. Así de sencillo. El libro que iba a reabrir el 11-M es el que lo ha cerrado, por no contener "notitia criminis" alguna. O sea, mucho ruido y pocas nueces. Por si alguien quiere comprobarlo de manera minuciosa, le insto a que consulte en particular las páginas 8 a 40 del escrito de la defensa de Sánchez Manzano que colgué en su día, donde se detallan, con las oportunas referencias, todas las identidades fácticas entre "Titadyn" y la querella. No hay duda: son los mismos hechos. Y eso es todo.
PS: Cuando leo referencias al "tesón", al "ímpetu" o demás supuestas virtudes de la Sra. Coro Cillán y que estaba a punto de desentrañar aspectos clave del 11-M, me entra un tembleque que no sé si es de pura risa o de mareo alucinado.
