13-02-2012, 09:30:46
De Pablo Wrote:En cualquier caso, la resolución de la Audiencia no da carpetazo a esta investigación. Acudiremos al Tribunal Supremo en casación. Y, si es rechazada, haremos uso de la posibilidad que la propia Audiencia sugiere en su auto: acudir al juzgado nº 6 para que asuma la competencia sobre estos hechos, de modo que, ahora que ya existe una denuncia concreta y precisa, los investigue.
Creo que lo que dice el auto de sobreseimiento es que las partes del juicio en el Juzgado 43 (el de Cillán) tienen derecho a que se les notifique la sentencia del juzgado 6, para que así puedan recurrirla, no que "se acuda al Juzgado nº 6" para que "investigue" los hechos.
Quote:DÉCIMO.- La decisión que adopta este Tribunal al apreciar la cosa juzgada no
impide que las partes personadas en éste procedimiento, que no intervinieron en el
procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 6, puedan solicitar se les notifique el
auto de sobreseimiento libre de 19 de junio de 2009 dictado por dicho Juzgado de
Instrucción nº 6 de Madrid, al amparo del art. 270 de la LOPJ que establece que:
“Las resoluciones dictadas por jueces y tribunales, así como las que lo sean por
secretarios judiciales en el ejercicio de las funciones que le son propias, se
notificarán a todos los que sean parte en el pleito, causa o expediente, y también a
quienes se refieran o puedan parar perjuicios cuando así se disponga
expresamente en aquellas resoluciones de conformidad con la ley”.
De Pablo Wrote:..la irreflexiva denuncia de cierto partido marginal ante el juzgado nº 6, o las temerarias diligencias solicitadas por ciertas advenedizas acusaciones en la causa que investigaba la juez Coro Cillán, han entorpecido ahora esta investigación.
Joder, ahora resulta que AES, Manos Limpias, las acusaciones populares y el Sunsun Corda eran saboteadores de las blancas. ¡Perdices! ¡Perdices everywhere! :lol: :lol:
