Mangeclous Wrote:Pedro J. Ramírez dice que el auto de inadmisión es "muy malo". Y Aina Díaz también se muestra optimista:
Quote:@ManuelPPNNLL @pedroj_ramirez Se pondrá recurso antes 5 días y la Audiencia serà la q decida. Esta vez en base a doctrina y no a impresiones -- pedroj_ramirez (@pedroj_ramirez)
Si hacemos caso a la información de Joaquín Manso en El Mundo del 20 de diciembre, la querella se interpuso el día 19 de diciembre, un día antes.
La querella se presentó sólo tres días antes de la entrada en vigor el 23 de diciembre de la Ley Orgánica 5/2010, que modifica significativamente los plazos de cómputo de prescripción en caso de interposición de una querella o denuncia, dependiendo de las actuaciones judiciales al respecto. Puede que el hecho de no esperar a la entrada en vigor de esa reforma para presentar la querella no tenga ninguna consecuencia procesal, pero es posible que no sea casual, los abogados de eso saben mucho.
LO 5/2010 Wrote:Se modifica el apartado 2 del artículo 132, que queda redactado como sigue:
«2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:
1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.
2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.
3.ª A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.»
Entiendo yo que si la Audiencia no resuelve el anunciado recurso antes de seis meses a contar desde el 19 de diciembre, el presunto delito habrá prescrito (Habría prescrito, de no haberse presentado la querella, el 13 de marzo de este año)
Lo digo porque si fuesen seis meses desde el 19 de diciembre, mucha prisa tendría que meter El Mundo a la Audiencia para que resolviese el recurso en solo cuatro meses, contando la interposición del recurso, elevación de las actuaciones a la Audiencia, recepción de las mismas, señalamiento de fechas para deliberaciones… El recurso de la defensa de S.M, por poner un ejemplo cercano, se interpuso creo que en julio y se ha resuelto en febrero.
Aunque también es posible, y esto es pura especulación propia sin base jurídica, que el motivo de interponer la querella ANTES de la entrada en vigor de la LO 5/2010 es que el recurso de apelación sea la primera actuación que se realiza DESPUÉS de la entrada en vigor de la reforma, y que el plazo de seis meses ampliatorio de la prescripción empiece a contar desde la interposición de ese recurso, con lo cual el querellante habría ganado a ese plazo de seis meses, ante la previsión de archivo en primera instancia, el tiempo que ha tardado la juez en inadmitir la querella. Lo expongo sin conocimiento jurídico, sólo por buscar alguna explicación no casual a la presentación de la querella tan solo tres días antes de la entrada en vigor de la reforma.
EDITO
Retiro las dudas en cuanto a las fecha de presentación de la querella (Si es que son horas de dormir): la ley entró en vigor el 23 de diciembre, pero de 2010!!!, y la querella se presentó en diciembre de 2011, casi un año después de entrar en vigor la reforma, y no tres días antes :->
