Podría ser todo un poco más complicado todavía. Esa reforma que altera los plazos de prescripción, al parecer se ha hecho para poner orden por la diferentes interpretaciones del TS y el TC al respecto, casus belli entre ambos tribunales, iniciado por el conocido caso de Los Albertos. El TS entiende que la mera interposición de la querella paraliza los plazos y el TC entiende que hace falta, además, la acción del juez contra el presunto culpable; por ello el TS acusa al TC de mearse en su árbol.
Los fiscales se acogían a la doctrina del TS, la mera interposición de querella o denuncia paraliza los plazos de prescripción, y que el reo después recurra si quiere.
Para liarlo un poco más, podríamos aderezarlo con el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable (o retroactividad si es favorable) y poner una pizca de discusión sobre si los plazos de prescripción están amparados por el artículo 9.3 de la Constitución, si alguien no me da en toa la boca con el tempus regit actum.
Primer supuesto de examen:
De considerar aplicable la irretroactividad de ley no favorable y no aplicarse a este supuesto la reforma de la Ley 5/2005, aplicándose la doctrina del TC, una vez inadmitida la querella ¿La interposición del recurso de apelación interrumpe los plazos de prescripción?
Segundo supuesto de examen:
¿Se podría considerar la reforma como retroactiva, por favorable al reo, y eludir en ese caso la jurisprudencia del TS, que considera interrumpidos los plazos por la mera presentación, y acogerse a los nuevos plazos y condiciones delimitados por la reforma?
O mejor de otra manera ¿Alguien que realmente tenga idea de Derecho podría aclarar en qué situación quedan los plazos de prescripción con la inadmisión de la querella y presentación del recurso?
Los fiscales se acogían a la doctrina del TS, la mera interposición de querella o denuncia paraliza los plazos de prescripción, y que el reo después recurra si quiere.
Para liarlo un poco más, podríamos aderezarlo con el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable (o retroactividad si es favorable) y poner una pizca de discusión sobre si los plazos de prescripción están amparados por el artículo 9.3 de la Constitución, si alguien no me da en toa la boca con el tempus regit actum.
Primer supuesto de examen:
De considerar aplicable la irretroactividad de ley no favorable y no aplicarse a este supuesto la reforma de la Ley 5/2005, aplicándose la doctrina del TC, una vez inadmitida la querella ¿La interposición del recurso de apelación interrumpe los plazos de prescripción?
Segundo supuesto de examen:
¿Se podría considerar la reforma como retroactiva, por favorable al reo, y eludir en ese caso la jurisprudencia del TS, que considera interrumpidos los plazos por la mera presentación, y acogerse a los nuevos plazos y condiciones delimitados por la reforma?
O mejor de otra manera ¿Alguien que realmente tenga idea de Derecho podría aclarar en qué situación quedan los plazos de prescripción con la inadmisión de la querella y presentación del recurso?
