22-02-2012, 09:41:03
STS 7723/2010
Gracias pepote. Esa es mi duda. Lo tengo claro respecto a la modificación de las penas que también recoge esa reforma, pero no tengo tan claro si la suspensión de la prescripciónque que regula entra en el ámbito de lo penal o de lo procesal, y si es en este último caso, el procesal, si se puede aplicar retroactivamente aunque perjudique al denunciado, sin afectar a los derechos protegidos por el artículo 9.3 de la CE.
STS 7723/2010 Wrote:No resuelve, sin embargo, el legislador el problema de que dentro del plazo de los seis o los dos meses, el Juzgado de Instrucción rechace la admisión a trámite de la querella o denuncia y por medio de la utilización de los recursos pertinentes, la Audiencia revoque tal decisión judicial y admita la querella, desautorizando así el criterio del Instructor. Este es nuestro caso precisamente, si bien la sentencia recurrida no nos aclara la fecha en que se produjo tal inadmisión, ni si se presentó un recurso de reforma frente a tal decisión, y ante la negativa, el recurso de apelación, mediante el cual, la Audiencia Provincial de Girona, Sección Cuarta, dice la fundamentación jurídica de la recurrida, acordó dirigir el procedimiento el día 10 de mayo de 2006 frente a Julián como presuntamente responsable de un delito medioambiental. Y aquí se encuentra precisamente la dificultad interpretativa, pues claro es que si, dentro de tales seis o dos meses, la Audiencia revocando la decisión anterior del Juzgado, admite la querella a trámite, es meridiano que "la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia". Y aquí se encuentra precisamente la dificultad interpretativa, pues claro es que si,dentro de tales seis o dos meses, la Audiencia revocando la decisión anterior del Juzgado, admite la querella a trámite, es meridiano que "la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia". Si fuera de esos plazos, y aquí en efecto consta que han transcurrido en exceso, la Audiencia dicta esta resolución judicial motivada, no podemos operar del mismo modo, pues el legislador opta por regular una respuesta jurídica que necesariamente se ha de producir dentro de tales plazos para que el efecto suspensivo de la presentación de la querella o denuncia tenga virtualidad jurídica. Entender lo contrario, dejando al recurso de apelación un espacio temporal indefinido que se proyectase retroactivamente a la fecha del dictado de la resolución judicial por el Instructor, dejaría sin contenido la previsión del legislador de que en ese plazo se decida definitivamente la cuestión, como parece apuntarlo en el caso de inadmisión, en donde ha de recaer resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada, para que se produzca el efecto contrario, esto es, que el término de prescripción continúe desde la fecha de presentación de la querella o denuncia como si nada hubiera sucedido. Al incluir el legislador en este último supuesto la mención "firme", valora la posibilidad de que tal resolución judicial haya sido sometida al criterio de un recurso ulterior, devolutivo o no.Parece que se pronuncia sobre la retroactividad y aplica la reforma, que además favorece al denunciado (la querella se interpuso dentro del plazo de prescripción, por lo que con la anterior doctrina del TS se interrumpían los plazos, pero la AP se pronunció mucho después), dejando claro que si la Audiencia se pronuncia una vez trascurrido el plazo de seis meses desde la interposición de la querella, el tema queda prescrito.
Gracias pepote. Esa es mi duda. Lo tengo claro respecto a la modificación de las penas que también recoge esa reforma, pero no tengo tan claro si la suspensión de la prescripciónque que regula entra en el ámbito de lo penal o de lo procesal, y si es en este último caso, el procesal, si se puede aplicar retroactivamente aunque perjudique al denunciado, sin afectar a los derechos protegidos por el artículo 9.3 de la CE.
