22-02-2012, 09:45:38
Ya están otra vez con la manía de decir el nombre de los jueces, y su tendencia, si de la APM, si de Jueces para la democracia..... Luego reivindican la independencia judicial..... Me ponen enferma
Y ya están otra vez machacando la calidad jurídica de los autos que no les son favorables..
El tema de la prescripción: Según mi humilde opinión, se aplica retroactivamente, dado que es más beneficioso para el reo casi siempre. Es muy complicado el sistema instaurado con la reforma. Pero, básicamente, consiste en requerir un auto de admisión (una actuación judicial) para que interrumpa la prescripción. Se establece un período de seis meses de "suspensión", a partir del cual, si se admite la querella, no se cuenta como plazo de interrupción de la prescripción. Si no se admite, se cuenta como plazo de prescripción. La reforma es un híbrido entre la redacción legal anterior y las piruetas judiciales de interpretación del instituto de la prescripción, a partir del Caso de los Albertos. El Tribunal Constitucional dió una interpretación que el Tribunal Supremo no acató por entender que había invadido sus competencias. Es por ello que en la reforma del 2010 se zanjó la polémica.
Desde el punto de vista de las garantías legales, es más beneficioso para el justiciable. Pero en un país donde las "dilaciones indebidas" se han constituido como una atenuante legal, dada la lentitud de los tribunales, es una paradoja atribuir efectos prescriptivos a la lentitud judicial. A veces se tardan tres o cuatro meses en obtener el auto de admisión de una querella (en el Juzgado 43 no, mira tu por donde, se admiten las querellas de un día para otro, con inusitada rapidez). Y esos tres o cuatro meses pueden darte precisamente la prescripción de los hechos que estas denunciando.
Y ya están otra vez machacando la calidad jurídica de los autos que no les son favorables..
El tema de la prescripción: Según mi humilde opinión, se aplica retroactivamente, dado que es más beneficioso para el reo casi siempre. Es muy complicado el sistema instaurado con la reforma. Pero, básicamente, consiste en requerir un auto de admisión (una actuación judicial) para que interrumpa la prescripción. Se establece un período de seis meses de "suspensión", a partir del cual, si se admite la querella, no se cuenta como plazo de interrupción de la prescripción. Si no se admite, se cuenta como plazo de prescripción. La reforma es un híbrido entre la redacción legal anterior y las piruetas judiciales de interpretación del instituto de la prescripción, a partir del Caso de los Albertos. El Tribunal Constitucional dió una interpretación que el Tribunal Supremo no acató por entender que había invadido sus competencias. Es por ello que en la reforma del 2010 se zanjó la polémica.
Desde el punto de vista de las garantías legales, es más beneficioso para el justiciable. Pero en un país donde las "dilaciones indebidas" se han constituido como una atenuante legal, dada la lentitud de los tribunales, es una paradoja atribuir efectos prescriptivos a la lentitud judicial. A veces se tardan tres o cuatro meses en obtener el auto de admisión de una querella (en el Juzgado 43 no, mira tu por donde, se admiten las querellas de un día para otro, con inusitada rapidez). Y esos tres o cuatro meses pueden darte precisamente la prescripción de los hechos que estas denunciando.
