22-02-2012, 17:56:34
La reforma se está aplicando retroactivamente y en la sentencia que trae Quetza se puede ver.
En esa sentencia (la podéis ver completa, y no es larga, aquí) se resuelve sobre un caso en el que se presentó una querella el día 12 de julio de 2004, contra un delito cometido el día 23 de julio de 2000 y que prescribía a los 5 años. Y el Supremo, para resolver, está aplicando el artículo 132 reformado, y así lo dice expresamente: «hemos de estudiar el efecto de los actos de interrupción de la prescripción mediante lo ahora nuevamente disciplinado por la entrada en vigor de la LO 5/2010, de 22 de junio, que lo ha hecho el día 23 de diciembre de 2010».
En cuanto a cómo lo interpreta el Supremo, es como dice Quetza: a los 6 meses sin pronunciarse la Audiencia, se pierde el efecto interruptivo de la presentación de la querella sobre el cómputo de la prescripción, y es como si no se hubiera presentado nada.
Yo es que además no veo cómo defender otra cosa. Según el nuevo artículo 132, cuando el Juez de Instrucción simplemente no hace nada, no admite ni inadmite ni nada de nada, pasados los 6 meses es como si no se hubiese presentado la querella. ¿Entonces, cómo vamos a defender que si el Juez de Instrucción es diligente y dicta una inadmisión expresa y se la recurren, se abre un plazo indefinido (uno, dos, tres años o los que sean) para que la Audiencia resuelva el recurso, y que pueda decir al cabo de todo ese tiempo “Hale, ahora decido yo anular la inadmisión y ya está esto admitido, y aquí no ha prescrito nada porque todos estos años ha estado la cosa en suspenso”? O sea, ¿se le alarga el sufrimiento al querellado por haber encontrado un Juez de Instrucción diligente? ¿Lo que más le conviene a los querellantes, descontando un Juez que sí admita su querella, es el Juez que va deprisa para decirles “oiga, su caso no se sostiene”, porque entonces recurren y ya tienen ahí unos años para mantener al querellado en la cuerda floja?
Así que, en este caso: si la Audiencia no revoca la inadmisión y ordena admitir a trámite antes del próximo 19 de junio, el presunto delito de falso testimonio estará prescrito.
En esa sentencia (la podéis ver completa, y no es larga, aquí) se resuelve sobre un caso en el que se presentó una querella el día 12 de julio de 2004, contra un delito cometido el día 23 de julio de 2000 y que prescribía a los 5 años. Y el Supremo, para resolver, está aplicando el artículo 132 reformado, y así lo dice expresamente: «hemos de estudiar el efecto de los actos de interrupción de la prescripción mediante lo ahora nuevamente disciplinado por la entrada en vigor de la LO 5/2010, de 22 de junio, que lo ha hecho el día 23 de diciembre de 2010».
En cuanto a cómo lo interpreta el Supremo, es como dice Quetza: a los 6 meses sin pronunciarse la Audiencia, se pierde el efecto interruptivo de la presentación de la querella sobre el cómputo de la prescripción, y es como si no se hubiera presentado nada.
Yo es que además no veo cómo defender otra cosa. Según el nuevo artículo 132, cuando el Juez de Instrucción simplemente no hace nada, no admite ni inadmite ni nada de nada, pasados los 6 meses es como si no se hubiese presentado la querella. ¿Entonces, cómo vamos a defender que si el Juez de Instrucción es diligente y dicta una inadmisión expresa y se la recurren, se abre un plazo indefinido (uno, dos, tres años o los que sean) para que la Audiencia resuelva el recurso, y que pueda decir al cabo de todo ese tiempo “Hale, ahora decido yo anular la inadmisión y ya está esto admitido, y aquí no ha prescrito nada porque todos estos años ha estado la cosa en suspenso”? O sea, ¿se le alarga el sufrimiento al querellado por haber encontrado un Juez de Instrucción diligente? ¿Lo que más le conviene a los querellantes, descontando un Juez que sí admita su querella, es el Juez que va deprisa para decirles “oiga, su caso no se sostiene”, porque entonces recurren y ya tienen ahí unos años para mantener al querellado en la cuerda floja?
Así que, en este caso: si la Audiencia no revoca la inadmisión y ordena admitir a trámite antes del próximo 19 de junio, el presunto delito de falso testimonio estará prescrito.
