22-03-2012, 14:57:41
Primer comentario:
Segundo comentario:
Tercer comentario: no se ha enterado.
belga197 Wrote:Me alegro de haberle dado la "pista" a Manel Gozalbo, pero le voy a a tener que cobrar derechos de imagen porque el sueldo de "confidente del CNI" ya no es lo que era antes.
Bromas aparte, al menos ya sé por qué en el auto de la Sala de la Audiencia Provincial de Madrid que archivó la querella contra Sánchez Manzano se mencionaba de pasada un recurso de AES contra el sobreseimiento de su "denuncia" en el juzgado nº 6 de Madrid.
La mencionan pero no entran en ella porque no existe....judicialmente. Y es que al no haberse personado como parte, a pesar de haber explicitado su intención en la denuncia, no pueden recurrir.
A pesar de todo es interesante el texto del "recurso" porque me ratifica en que no hay coincidencia de hechos entre esa denuncia y la de la AAV11M. Otro día igual entramos más a fondo pero de pasada en el recurso se insiste una y otra vez en que la denuncia se basa en lo ocurrido en la pericial de 2007 y el juez así lo interpreta. Es la única forma de entender que el juez diga que después de leerse Titadyne no encuentra ni rastro de Notitia criminis. ¡Hombre! Pues si la denuncia de AES se basase en unos hechos que incluyesen falso testimonio y ocultación de pruebas, como mantiene la Sala, resulta sorprendente que el juez no vea delito. Otra cosa es si luego la instrucción permite la imputación y el procesamiento. En fin, cosas veredes.
Segundo comentario:
belga197 Wrote:Como no conozco el tema de juzgados y tal, hay cosas que me alucinan. No entiendo por qué tanto interés por parte del juzgado en comunicar el sobreseimiento al denunciante cuando éste no está personado como parte. Según lo narrado en el "recurso" se les intentó notificar el 25 de junio por fax, 6 días después de la fecha del auto, que llegó defectuoso. Y de alguna manera que desconozco consiguieron ser notificados el 2 de julio.
El "recurso" lo presentan el 6 de julio y ese mismo día el juez lo rechaza. Casualmente el 6 de julio es la fecha de entrada en el Ministerio del Interior del auto de sobreseimiento, para que se lo comuniquen a los denunciados. Por lo visto el 6 de julio fue un día de mucho trabajo.
También es bastante sorprendente que la denuncia de AES se presenta sin procurador y sin designar uno, mientras que el recurso si lo presentan mediante procurador. Menudo lío que se traen.
¿Habrá recurso contra el recurso? De momento dejo para cuando tenga un poco de tiempo y ganas el colgar los documentos y analizar un poco el fondo.
Tercer comentario: no se ha enterado.
