30-03-2012, 08:08:40
La Gaceta
El expediente disciplinario abierto a Cillán está cerca de concluir (por resolución o por caducidad). La noticia sobre la apertura del expediente a Coro Cillán por parte del CGPJ se publicó el 21 de diciembre, por lo que ya han transcurrido más de cuatro meses, de un máximo de seis.
La apertura de un proceso penal por los mismos hechos ¿Supondría la suspensión del expediente disciplinario y de los plazos?
La imputación de Coro Cillán ¿Supondría la suspensión provisonal en sus funciones?
Quote:[Chorradas sobre las haberiguasiones judiciales de Manos Limpias]
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La titular del Juzgado número 43 de Madrid, Coro Cillán, se negó el pasado lunes a prestar declaración ante el teniente fiscal del TSJM, Carlos Ruiz de Alegría, dentro de la causa penal abierta contra la juez del 11-M. Su abogado, Félix Pancorbo, confirmó que la magistrada se acoge a su derecho constitucional de no declarar porque “ni es conveniente ni oportuno”. “Sólo –aseguró Pancorbo– comparecerá y declarará ante un juez”. LA GACETA ya informó a primeros de mes sobre la investigación penal a Coro Cillán iniciada por la Fiscalía del TSJM a instancias del Consejo General del Poder Judicial. Una causa que se une al expediente administrativo abierto también contra ella por el CGPJ. En todo caso, este periódico ya se hizo eco de las amenazas anónimas que la juez estaba recibiendo para que dejase la investigación del 11-M, bajo la advertencia de una querella por prevaricación. Fuentes cercanas a la magistrada aseguran que la presión es tanta que está condicionando su labor profesional.
El expediente disciplinario abierto a Cillán está cerca de concluir (por resolución o por caducidad). La noticia sobre la apertura del expediente a Coro Cillán por parte del CGPJ se publicó el 21 de diciembre, por lo que ya han transcurrido más de cuatro meses, de un máximo de seis.
La apertura de un proceso penal por los mismos hechos ¿Supondría la suspensión del expediente disciplinario y de los plazos?
La imputación de Coro Cillán ¿Supondría la suspensión provisonal en sus funciones?
