[En los últimos tiempos me ha dado por rehacer y modificar en mis ficheros personales algunas de las entregas de mi serie previamente publicadas, adaptándolas a la nueva información que he ido obteniendo por diferentes vías. En la mayoría de los casos se trata de cuestiones de detalle. Sin embargo, mi entrega 27 ha sufrido cambios muy profundos. Como además la nueva versión está muy relacionada con los asuntos que ahora estoy abordando, es decir, las deficiencias que se achacan al informe de los focos eleaborado por la perito 17.632 con el visto bueno de Sánchez Manzano, me ha parecido conveniente intercalar aquí la parte de esa antigua entrega que ha sido objeto de mayores modificaciones. De hecho, es realmente una entrega nueva con un 10 % antiguo, más o menos.
Agradezco a Manel Gozalbo sus muy útiles comentarios a un previo borrador de este texto.]
Titadyn, el eterno retorno (XXVII) - REDUX
[...]
Sánchez Manzano se hace de rogar
El informe escrito de los Tedax sobre los focos, de 26 de abril de 2004 (con fecha de salida al día siguiente), consta en los folios 10.916 a 10.918, Tomo 38, del sumario, como anexo de un informe más amplio que se inicia en el folio 10.887 del mismo Tomo (también se refiere en el auto de procesamiento, por ejemplo, p. 157). Las supuestas deficiencias de este informe sobre los focos de explosión se discutirán con más detalle en otro momento. Aquí procede señalar que la fecha de salida no coincide con la de su redacción física. Así lo aclararon tanto Sánchez Manzano como, sobre todo, su autora (la agente 17.632), en su declaración ante Del Olmo (18.7.2006) y en el juicio (28.5.2007).
Comento lo anterior, y habré de examinarlo detenidamente, porque las filas conspirativas no dejaron pasar la oportunidad de sacarle punta a este asunto de la fecha del informe de los focos de manera bastante pueril, a mi juicio. Para los suspicaces de siempre, resultaba extraño e irregular que (supuestamente) no se hubiera dejado constancia escrita de los análisis de los focos hasta seis semanas después de los atentados. Así, el 23.9.2006, Luis del Pino subrayó en Libertad Digital que era una “grave irregularidad” que ese informe de los focos no llevara fecha. “No se indica el día en que se realizan las pruebas, ni el día en que se emite el informe”, denunciaba.
Con frecuencia se añade la observación (con tintes insidiosos) de que dicho informe ni siquiera se envió motu proprio, sino a requerimiento del juez instructor, como si ello fuera motivo de sospecha. García Abadillo recoge esta apreciación en la página 29 de “Titadyn”, pero resultaba especialmente llamativa en un artículo suyo de 20 de noviembre de 2006:
Más tarde, en el escrito de contestación de El Mundo (de 28.4.2008) a la demanda interpuesta en su contra por Sánchez Manzano, la representación letrada del diario insistió en reprochar esa falta de informe escrito inmediato, cuya exigibilidad alegaba sin acreditarla (p. 17; se eliminan los subrayados del original):
En otro momento, (La Hora de Federico, LDTV, 28.5.2009), el mismo perito expuso lo siguiente:
Más tarde, entrevistado por César Vidal (11.3.2010), señaló:
Toda esta perspicacia y bonhomía quedó resumida en un artículo que el Sr. Iglesias publicó en Libertad Digital (21.3.2010), que ya examiné en su momento:
En efecto, ya vimos que, tal como declaró Sánchez Manzano en el juicio (14.3.2007), el informe se redacta y envía normalmente cuando lo requiere (enfadado o no) la autoridad judicial:
El propio Sánchez Manzano (en el juicio) y, sobre todo, la autora del informe (tanto en su declaración ante Del Olmo, el 18.7.2006, como en la vista oral), declararon que el informe se redactó dos días después, es decir, el 26 de marzo. Entonces, ¿por qué no se envió hasta un mes más tarde? La explicación ofrecida por el Jefe de los Tedax y su subordinada, explicación que puede no gustar al Sr. Iglesias y compañía pero que éstos no se molestan en rebatir, es muy sencilla: porque se esperó a unirlo junto con otra serie de informes que igualmente solicitó (¿también irritado?) el instructor en el mismo escrito. Conforme a lo declarado por Sánchez Manzano en el plenario:
En primer lugar, obviando los exabruptos habituales de Jiménez Losantos, no parece que a Díaz Pintado (subdirector general operativo de la Policía en el momento de la masacre) nadie le impute seriamente haber formado parte de conspiración alguna [de hecho, si Pedro J. Ramírez lo incluye en su infame “Yo acuso” (EM, 2.6.2009) no es por felonías propias, sino por no haber evitado las de Sánchez Manzano y sus Tedax]. Pues bien, resulta que el Sr. Díaz Pintado, en su comparecencia en la Comisión del 11-M (8.7.2004), se enfrentó a una situación semejante a la que venimos examinando, aunque en relación con otra de las pruebas del caso (p. 56):
A lo mejor es que el comportamiento de la Unidad Central de los Tedax no fue tan raro como a algunos les parece. Y es que la acusación de que el informe se hizo casi a regañadientes, porque no se elaboró a iniciativa propia, resulta particularmente infantil y mezquina y por eso no pienso dejarla pasar como una anécdota intrascendente, porque es una majadería impropia de tipos que salen en la tele y dirigen periódicos que se dicen “de investigación”.
Lo cierto es que, para cualquiera que se tome la molestia de comprobarlo, el sumario (en realidad, cualquier sumario) está repleto de informes que comienzan con referencias del estilo: “en contestación al escrito del Juzgado de Instrucción…”
Sin alejarnos de la Unidad Central de los Tedax, podemos aducir varios ejemplos que muestran la ridiculez sin paliativos de la imputación conspirativa en este aspecto. Así, en el Tomo 56 del sumario, folios 17.027 y ss., se incluye un “Informe Pericial sobre la relación y similitudes de los vestigios, elementos y sustancias, encontrados en varios de los escenarios relacionados con los atentados del 11 de marzo”, realizado por los Tedax, con el visto bueno de Sánchez Manzano. En el Oficio de remisión del Informe (folio 17.026) se aclara que éste se envía al Juez instructor “en contestación al escrito de fecha veintisiete de abril del año en curso [2004], de ese Juzgado Central de Instrucción nº 6”. El Anexo I de ese Informe (folios 17.063 a 17.066) contiene a su vez un “Informe sobre similitudes de las sustancias encontradas en Chinchón, furgoneta Renault Kangoo, bolsa de la estación de El Pozo, vía del AVE y piso de la C/ Carmen Martín Gaite, nº 40”, firmado precisamente por la perito 17.632. El piso de la calle Carmen Martín Gaite, en Leganés, es donde se produjo la inmolación de los siete terroristas el 3 de abril de 2004. Pues bien, ¿cuándo pide el informe su señoría? Tres semanas más tarde de la explosión de Leganés. ¿Y cuándo se le remite? El informe principal lleva fecha de redacción de 11 de junio de 2004 y fecha de salida de 14 de junio siguiente. Es decir, casi once semanas después de que se produjera la referida explosión y seis semanas después de la petición del instructor. ¿Debemos suponer que aquí el Juez también estaba “irritado”? Téngase en cuenta que, dado que nadie pone seriamente en duda que en Leganés explotó Goma 2 ECO, no hay ningún motivo lógico para que el malvado Sánchez Manzano y sus esbirros ocultaran o retuvieran la información correspondiente.
Y, sin abandonar ese mismo Tomo 56 del sumario, podemos hallar otro ejemplo: el folio 16.942 contiene un oficio firmado por Sánchez Manzano que reza así:
Y es que no había que pensar mucho para darse cuenta de esto. Cuando la Ley de Enjuiciamiento Criminal define la labor de la Policía judicial (Título III) en la investigación de los delitos, subraya que las pruebas obtenidas por ésta habrán de ponerse “a disposición de la Autoridad Judicial” (art. 282). Y cuando esta misma Ley (art. 283) constituye en Policía judicial prácticamente a cualquier agente público que pase por allí (incluyendo a “serenos”, “celadores” y “alcaldes de barrio”…), pone cuidado en establecer que, en estas funciones, “serán auxiliares de los Jueces […], quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos”. Esto significa, ni más ni menos, que el Juez instructor es el director de orquesta y, como tal, es el facultado para solicitar a sus “auxiliares” informes o registros o lo que se tercie; no es la Policía la que decide cuándo y sobre qué informa, sino el instructor quien le pide aclaración sobre lo que considere oportuno. Especialmente en un caso como el 11-M, sería absurdo esperar que cada estamento policial haga y diga lo que se le antoje en cualquier momento: podrían haber sepultado a del Olmo con tres mil informes perfectamente innecesarios o no mandarle ninguno de los que realmente necesitaba. Es el Juez el que solicita, y esperar que Sánchez Manzano (y curiosamente sólo él, como enseguida veremos) se adelantara a la petición judicial es ridículo. Sumarle a eso, además, jueguecitos de adivino sobre el estado de ánimo del instructor, no tiene nombre.
Podríamos dejarlo aquí, pero la contumacia conspirativa me impele a una política de tierra quemada. Antes anuncié que volveríamos al asunto de las fechas de remisión del informe sobre los focos de explosión en minucioso detalle, así que preparémonos para un pequeño empacho documental que pondrá de manifiesto hasta qué punto la imputación fundamental de quienes atacan al que fue Jefe de los Tedax es en este aspecto tan falaz como insidiosa. Así pues, mi recorrido informativo tiene por objeto una especie de reducción al absurdo de los alegatos conspirativos en este punto y han de entenderse en el marco del comentario anterior sobre las funciones del Juez instructor.
En el juzgado se admiten sugerencias…
Recordemos de nuevo el contexto básico: la perito 17.632 adscrita a la Unidad Central de los Tedax, dirigida por Sánchez Manzano, comienza sus análisis de los restos de los focos de explosión el mismo mediodía del 11 de marzo de 2004 y comunica los primeros resultados a sus superiores hacia las 14 horas. Esa comunicación es sólo verbal. El informe escrito se redacta el 26 de marzo y se envía al Juzgado Central de Instrucción de Del Olmo el 27 de abril, junto con los demás elementos solicitados por el instructor (según los críticos, de manera apremiante, incluso “irritado”) mediante escrito de 24 de marzo.
Pero la cuestión es aún más interesante. En efecto, el oficio de la Secretaría del Juzgado aparece en el Tomo 11 del sumario, folio 2.847. De esa única página es difícil extraer conclusión alguna respecto al ánimo apremiante o no del instructor, pero luego hablaremos de ello. Lo relevante ahora es comprobar que, si hablamos reprobatoriamente de que Sánchez Manzano no remitió la información “de forma voluntaria a la Audiencia, sino que fue a instancias del juez” (como aduce sin rubor García Abadillo), entonces deberíamos concluir que ni siquiera el juez pidió antes esos datos “de forma voluntaria, sino que fue a instancias de la Policía”. Sí, sí, veámoslo paso a paso para no perdernos.
En realidad, la petición del Juez instructor vino motivada por un previo oficio de la Unidad Central de Información Exterior (UCIE; dependiente de la Comisaría General de Información de la Policía), del mismo día 24 de marzo de 2004 (Tomo 11, folios 2.839 a 2.841), destinado al Sr. Del Olmo en los siguientes términos:
La UCIE sugiere que a la primera entidad (Policía Científica) se le solicite información agrupada en seis puntos. A la Unidad Central de los Tedax, dirigida por Sánchez Manzano, se le piden los datos que se enuncian en cuatro puntos. El segundo de ellos es el que da lugar al informe realizado por la perito 17.632, pues solicita “Informe sobre la composición y origen del material explosivo empleado en la confección de los artefactos, así como de las características, origen y utilización de los detonadores empleados”. Finalmente, la información que se propone que facilite la Guardia Civil se recoge en un solo punto, aunque es bastante amplia.
El día antes, es decir, el 23 de marzo, la UCIE había dirigido otro oficio al Juez instructor solicitándole que emitiera un mandamiento para que una sucursal del Banco Popular hiciera entrega de determinados vídeos (Tomo 11, folios 2.843 y 2.844). Luego veremos por qué esto último es reseñable.
Pues bien, al oficio de la UCIE de 24 de marzo, y también al anterior de 23 de marzo, dio respuesta inmediata el Juez Del Olmo ese mismo día 24, mediante providencia (Tomo 11, folio 2.845) en la que ordenaba que se librara oficio a las tres entidades de las fuerzas de seguridad, así como a la sucursal del Banco Popular, mencionadas por la UCIE en sus escritos de los días 24 y 23, respectivamente, pidiéndoles exactamente lo que esta última Unidad policial había sugerido. En suma, el Juez instructor hizo suyas las peticiones de la UCIE.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la providencia del Sr. Juez, la Secretaría de su Juzgado Central de Instrucción, también con fecha de 24 de marzo de 2004, expidió los oficios relativos a cada uno de los interesados: a la Guardia Civil (Tomo 11, folio 2.846), a la Unidad Central de los Tedax (folio 2.847), a la Policía Científica (folio 2.848) y al Banco Popular (folio 2.850). En lo que atañe al ámbito policial, esos oficios los centralizó la UCIE, quien a su vez, al día siguiente, 25 de marzo, remitió sendos escritos (Tomo 13, folios 3.407 a 3.410) a los Tedax y a la Policía científica, comunicando a esos destinatarios finales los correspondientes oficios emitidos el día anterior desde el Juzgado Central de Instrucción del que era titular Del Olmo.
En suma, la petición dirigida a los Tedax en relación con los explosivos empleados forma parte de una solicitud más amplia a esa misma Unidad, solicitud que a su vez se incluye en una batería de peticiones a diversos órganos de las fuerzas de seguridad, e incluso a una persona jurídica ajena a la administración.
De todo ello cabe concluir varias cosas: en primer lugar, como ya he señalado, la actuación ni siquiera se inicia “a instancias del Juez”, sino de la UCIE. Debo señalar inmediatamente que, cuando digo que ni siquiera el juez pidió antes esos datos “de forma voluntaria, sino que fue a instancias de la Policía”, estoy simplemente acogiendo con ironía la argumentación conspirativa para resaltar su inanidad. Me parece obvio que la UCIE (o cualquier otro cuerpo policial) puede necesitar determinados datos o actuaciones para seguir sus propias líneas de pesquisa. En tal caso, dirigirse al instructor es lo normal, y lo será incluso aunque probablemente la UCIE (o quien se tercie en otros supuestos) ya conozca las respuestas extraoficialmente por vías tan simples como la comunicación personal entre mandos de las distintas unidades. Y esto es así, porque la intervención del instructor es lo que dotará de carácter oficial a lo actuado o averiguado.
En segundo lugar, y más importante, si el mero hecho de recibir un oficio del instructor se interpreta en clave de apremio incriminatorio frente a un cuerpo policial supuestamente remiso, habremos de entender que los demás destinatarios de esos mismos oficios (Policía Científica, Guardia Civil e incluso Banco Popular) eran exactamente igual de negligentes u obstruccionistas en sus relaciones con el Juez. A efectos mediáticos, sin embargo, por fortuna para ellos, ninguno estaba dirigido por Sánchez Manzano.
Ya hemos reiterado que los Tedax de la Unidad Central responden conjuntamente el 26 de abril de 2004 (con fecha de salida de 27 de abril) a lo que se les pedía en el oficio remitido por el Juzgado a instancias de la UCIE, pero que el informe de los focos se elabora concretamente el día 26 de marzo, según declaraciones de su autora. Partiendo de esta base, podemos hacer una pequeña comparación con el comportamiento de los demás interpelados por la antes descrita remesa de oficios, emanados, recordémoslo, de una misma providencia del Juez instructor.
El primer punto de los solicitados a la Policía Científica era del siguiente tenor:
Me abstengo de trazar una por una las respuestas a todos los demás puntos (recordemos que había seis en total) de la petición cursada a la Policía Científica, entre otras cosas, porque me temo que la información se halla demasiado desperdigada por el sumario. Pero sí me entretendré con cierto detalle, a efectos ilustrativos, en los puntos tercero y, sobre todo, cuarto.
Efectivamente, la tercera de las solicitudes a la Policía Científica interesa informe sobre:
Más interesante resulta el punto cuarto de la solicitud de información a la Policía Científica, que pide:
Cabe destacar además que, según este Informe nº 80-IT-04, que comunica por escrito los resultados de la inspección ocular del Mercedes, dicha inspección se había llevado a cabo mucho antes, concretamente, el 18 de marzo de 2004. En la tercera página del informe puede leerse que los diferentes objetos hallados en el vehículo “se distribuyeron entre los distintos Servicios de esta Comisaría General para la realización de los estudios propios de sus disciplinas, de cuyos resultados se dará cuenta a la conclusión de los Informes requeridos”.
Curiosamente, algunos de esos análisis se recibieron en el Juzgado incluso antes que el propio informe sobre la inspección ocular. Por ejemplo, en el mismo Tomo 61 (folios 18.251 a 18.253) figura un “Informe analítico sobre varias muestras de una inspección ocular técnico policial sobre vehículo marca Mercedes 190 matrícula 2748-CGT”, suscrito por Alfonso Vega y otro licenciado en Químicas, con fecha de 26 de mayo de 2004, pero que no se remite al instructor hasta el 9 de junio del mismo año (oficio de remisión en folio 18.249), con entrada en el Juzgado a 15 de junio. ¿Estaría desesperado a estas alturas el Sr. Del Olmo?
Pasemos a los otros dos vehículos, el Volkswagen Golf y el BMW. Ambos se mencionan en la página 22 de un informe general sobre la investigación elaborado por la UCIE con fecha 29 de marzo de 2004 [Diligencia Informe (Diligencias: 8470), Tomo 17, folios 4.395 y ss.]. Al respecto, Del Olmo dirige un oficio a la UCIE el 19 de abril de 2004 (Tomo 32, folio 8.877)…
El caso es que, en relación con el Golf negro, la inspección ocular se realiza el 20 de marzo de 2004, según el “Acta de inspección ocular técnico policial nº 83-IT-04” (Tomo 36, folios 10.112 y 10.113). Sin embargo, dicha acta no se envía al Juzgado Central de Instrucción hasta un mes más tarde, según refleja su oficio de remisión de 22 de abril (folio 10.111), en el que:
Siguiendo la mentalidad suspicaz aplicada a la actuación de Sánchez Manzano, alguien podría preguntarse aquí también qué oscuras fechorías se tramaron durante ese mes y medio… Yo no.
La situación podría considerarse aún peor (desde el punto de vista conspirativo, claro está) en lo que concierne al BMW de matrícula M 7679 ZU. La UCIE solicita mediante oficio a Policía Científica la inspección ocular del citado vehículo el mismo día 24 de marzo en que, como ha quedado expuesto, el Juez instructor pide que se le informe sobre los resultados de dicha inspección (el oficio de la UCIE se recoge en el Tomo 13, folios 3.422 y 3.423). De esos resultados se da cuenta en el “Informe Técnico Policial nº 088-IT-04” (Tomo 77, folios 23.744 a 23.748), que aclara que la correspondiente inspección ocular técnico policial se lleva a cabo en la madrugada del día 25 de marzo de 2004. Sin embargo, ese informe 088-IT-04 no se redacta hasta cinco meses más tarde, concretamente, el 26 de agosto, fecha asimismo de su envío al Juzgado (oficio de remisión en folio 23.743), donde se registra su entrada el 1 de septiembre de 2004.
Lástima que algunos investigadores, tan distraídos como estaban crucificando a Sánchez Manzano, hayan desaprovechado la oportunidad de encontrar grandes trapacerías en todos estos otros datos cronológicos.
Su Señoría “llama al orden”
Comenté más arriba que del oficio del Juzgado dirigido a la Unidad a cuyo mando se encontraba Sánchez Manzano no parecía factible “extraer conclusión alguna respecto al ánimo apremiante o no del instructor”. Entiendo, no obstante, que la situación es distinta si analizamos, no el oficio individualmente dirigido a los Tedax, físicamente redactado por el Secretario Judicial, sino la providencia del Juez instructor (Tomo 11, folio 2.845) de la que emana el referido oficio.
Efectivamente, como ya he indicado, en esa providencia se recoge de forma conjunta la serie de peticiones a los diversos órganos que luego se desgajan en sus respectivos oficios de solicitud de información. Y de esa providencia podemos deducir que el Sr. Del Olmo no estaba apremiando o conminando a Sánchez Manzano a hacer nada de manera perentoria, por la sencilla razón de que, cuando ha querido manifestar la urgencia, lo ha hecho de forma expresa.
En efecto, la citada providencia, que ordena las solicitudes de información que he estado describiendo, recoge asimismo la petición de la UCIE relativa a unos vídeos de una entidad bancaria y dispone (énfasis añadido):
Y, a este respecto, por cierto, el caso más ilustrativo es el de la Guardia Civil, a la que Del Olmo también solicitó determinada información en esa misma providencia de 24 de marzo de 2004. De hecho, el Juez instructor recogía las sugerencias de la UCIE, a las que añadía otras también relacionadas con la trama de provisión de explosivos.
Pues bien, a raíz del requerimiento del Juez, la Guardia Civil envía a éste un oficio de fecha 29 de marzo de 2004 (Tomo 18, folio 4.821), en el que “en virtud de la resolución de 24 de marzo actual por la que se ordena a este Servicio proceder a la investigación y verificación de [determinados] extremos”, se le solicitan a su vez a Del Olmo un par de informes “considerados imprescindibles para la investigación en curso”.
Pero pasa el tiempo y el informe de la Guardia Civil no llega. El 22 de septiembre de 2004, Del Olmo dicta una providencia (Tomo 79, folios 24.384 y 24.385), en la que, entre otras muchas cosas, dispone (énfasis añadido):
Pero por El Mundo y allegados no pasan el tiempo ni los juicios, y las pesquisas no van más allá de reproducir retales de hemeroteca. Después de los datos que se acaban de referir, fácilmente accesibles para “investigadores” que presumen de expurgar el sumario, el diario de Unidad Editorial, refiriéndose al examen de los focos de explosión realizado por los Tedax, insiste en reprochar que “de ese análisis no se elaboró un informe por escrito hasta 15 días después, que no se entregó al juez hasta mayo” (J. Manso, EM, 5.2.2012).
Agradezco a Manel Gozalbo sus muy útiles comentarios a un previo borrador de este texto.]
Titadyn, el eterno retorno (XXVII) - REDUX
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Sánchez Manzano se hace de rogar
El informe escrito de los Tedax sobre los focos, de 26 de abril de 2004 (con fecha de salida al día siguiente), consta en los folios 10.916 a 10.918, Tomo 38, del sumario, como anexo de un informe más amplio que se inicia en el folio 10.887 del mismo Tomo (también se refiere en el auto de procesamiento, por ejemplo, p. 157). Las supuestas deficiencias de este informe sobre los focos de explosión se discutirán con más detalle en otro momento. Aquí procede señalar que la fecha de salida no coincide con la de su redacción física. Así lo aclararon tanto Sánchez Manzano como, sobre todo, su autora (la agente 17.632), en su declaración ante Del Olmo (18.7.2006) y en el juicio (28.5.2007).
Comento lo anterior, y habré de examinarlo detenidamente, porque las filas conspirativas no dejaron pasar la oportunidad de sacarle punta a este asunto de la fecha del informe de los focos de manera bastante pueril, a mi juicio. Para los suspicaces de siempre, resultaba extraño e irregular que (supuestamente) no se hubiera dejado constancia escrita de los análisis de los focos hasta seis semanas después de los atentados. Así, el 23.9.2006, Luis del Pino subrayó en Libertad Digital que era una “grave irregularidad” que ese informe de los focos no llevara fecha. “No se indica el día en que se realizan las pruebas, ni el día en que se emite el informe”, denunciaba.
Con frecuencia se añade la observación (con tintes insidiosos) de que dicho informe ni siquiera se envió motu proprio, sino a requerimiento del juez instructor, como si ello fuera motivo de sospecha. García Abadillo recoge esta apreciación en la página 29 de “Titadyn”, pero resultaba especialmente llamativa en un artículo suyo de 20 de noviembre de 2006:
Quote:La actitud de Sánchez Manzano respecto a los análisis de los focos ha sido sospechosa desde el primer momento. De hecho, el jefe de los Tedax ni siquiera remitió la información de que disponía de forma voluntaria a la Audiencia, sino que fue a instancias del juez Del Olmo. Así es como figura en el encabezamiento del informe en el que se incluye el citado Anexo número 2: «En contestación al escrito del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional».La idea se recogió también en artículos posteriores de El Mundo, como uno de 23.1.2007 que jugaba a adivinar los humores del juez instructor:
Quote:Este informe […] no fue remitido a la Audiencia Nacional hasta que, el 26 de abril, el juez Del Olmo lo reclamó a los Tedax de manera apremiante.[Nótese que es falso que el juez lo pidiera el 26 de abril, enseguida veremos que la petición del juez se produjo un mes antes].
Más tarde, en el escrito de contestación de El Mundo (de 28.4.2008) a la demanda interpuesta en su contra por Sánchez Manzano, la representación letrada del diario insistió en reprochar esa falta de informe escrito inmediato, cuya exigibilidad alegaba sin acreditarla (p. 17; se eliminan los subrayados del original):
Quote:[Sánchez Manzano] omitió el protocolo cuando siendo exigible que se realizaran informes por escrito sobre los explosivos y componentes de los mismos, según exige la Circular 50, […] no sólo no se hizo, sino que se tardó más de 1 mes y medio en disponer de unos análisis –el 27 de abril de 2004– […].Y se aludía igualmente a un supuesto carácter acuciante de la solicitud judicial (p. 33; se eliminan los subrayados del original):
Quote:[…] Sánchez Manzano no había aportado, hasta pasados más de 45 días de los Atentados (el 27 de abril de 2004), y previo requerimiento expreso del Magistrado Instructor, un ‘Informe’ de los análisis químicos efectuados sobre los explosivos.Como era de esperar, el propio perito Iglesias ha acogido gustosamente las interpretaciones más escabrosas. Así, lo que en la página 77 de “Titadyn” enuncia con relativa contención (“o sea, se remite al juzgado y, a requerimiento de éste, seis semanas después de realizados los análisis”), lo expresa con indisimulada malevolencia en otras ocasiones. Por ejemplo, en una entrevista en la Cope con Cristina López Schlichting (2.7.2009), comentó:
Quote:Entonces, […] lo que extraña es que esos datos no los hayan transmitido y solamente seis semanas después de esos análisis, y a requerimiento de Del Olmo, dijeran que lo que habían hallado en los focos era componentes genéricos de dinamita. ¿Seis semanas para eso […]? Pues eso no lo explicaron.Obsérvese que no está diciendo que no le gustara la explicación. No. Este señor, testigo de cargo en la querella contra Sánchez Manzano por, entre otras cosas, falso testimonio, lo que afirma es que no se dio ninguna explicación. Me pregunto si se durmió durante el juicio…
En otro momento, (La Hora de Federico, LDTV, 28.5.2009), el mismo perito expuso lo siguiente:
Quote:Lo que es muy chocante, es que esos componentes no sean objeto de un informe hasta seis semanas después, cuando ya Del Olmo –que todos sabemos cómo ha llevado la instrucción, no es cuestión de entrar ahora de nuevo en ello–, irritado, le reclama el informe. Y en ese informe, lo único que se dice es que había componentes genéricos de la dinamita.¡¿Del Olmo estaba “irritado”?! ¿Cómo lo sabe?
Más tarde, entrevistado por César Vidal (11.3.2010), señaló:
Quote:Entonces, yo tengo una incógnita tremenda: qué vieron los TEDAX en aquella analítica, que se quedaron mudos durante seis semanas, fueron incapaces de hacer un informe escrito y Del Olmo, que ha tenido muy mal cartel en toda esta pericia, tiene que llamarles al orden y decirles: “bueno, a ver, un informe”.He ahí una vez más la compostura académica. Un científico que ofrece su dictamen sin peregrinas atribuciones de intención. Pura seriedad.
Toda esta perspicacia y bonhomía quedó resumida en un artículo que el Sr. Iglesias publicó en Libertad Digital (21.3.2010), que ya examiné en su momento:
Quote:De lo que hayan podido ver entonces los Tedax sólo tenemos noticias seis semanas después cuando, a requerimiento de Del Olmo, informan diciendo que registraron componentes genéricos de dinamita. Si detectaron tales compuestos, sabían cuáles eran. ¿Qué fue lo que vieron que les impidió especificarlo? ¿Por qué hacen sólo una vaga, inverosímil y tardía declaración de su hallazgo?En la misma línea, nueve meses más tarde, desde las páginas de El Mundo (19.12.2010), Joaquín Manso se expresaba sin comedimiento (ni razón):
Quote:[L]os análisis que se habían efectuado en el pequeño laboratorio de los Tedax habían ofrecido un resultado inservible a efectos de la investigación […], del que no se elaboró ningún informe hasta 15 días después y que, además, fue ocultado al juez instructor.Sin embargo, pese a lo afirmado por algunos comentaristas, existía (y se dio) la oportuna explicación. Otra cosa, repito, es que a uno no le guste, en cuyo caso sería de esperar algún esfuerzo de refutación que vaya más allá de la simple actitud omisiva.
En efecto, ya vimos que, tal como declaró Sánchez Manzano en el juicio (14.3.2007), el informe se redacta y envía normalmente cuando lo requiere (enfadado o no) la autoridad judicial:
Quote:Se obtienen los resultados, pero no se elabora el informe hasta que no lo solicita la autoridad judicial, como se hace habitualmente, cuando lo solicita la autoridad judicial se elabora el informe pericial.¿Y cuándo lo pidió Del Olmo? Según el oficio de remisión del informe (Tomo 38 del sumario, folio 10.887), éste se elabora “en contestación al escrito de fecha de veinticuatro de marzo del año en curso [2004], de ese Juzgado Central de Instrucción nº 6” (sobre esto entraremos en minucioso detalle más adelante).
El propio Sánchez Manzano (en el juicio) y, sobre todo, la autora del informe (tanto en su declaración ante Del Olmo, el 18.7.2006, como en la vista oral), declararon que el informe se redactó dos días después, es decir, el 26 de marzo. Entonces, ¿por qué no se envió hasta un mes más tarde? La explicación ofrecida por el Jefe de los Tedax y su subordinada, explicación que puede no gustar al Sr. Iglesias y compañía pero que éstos no se molestan en rebatir, es muy sencilla: porque se esperó a unirlo junto con otra serie de informes que igualmente solicitó (¿también irritado?) el instructor en el mismo escrito. Conforme a lo declarado por Sánchez Manzano en el plenario:
Quote:Defensa de Zougam: O sea, que hasta el 26 de abril ¿ustedes no realizan ningún informe por escrito de lo que explotó allí, de lo que allí ocurrió?El Jefe de los Tedax aclaró asimismo que los resultados se ponen por escrito:
Sánchez Manzano: No, se elaboró el día… veinti… veinticinco, veintiséis de marzo, que es cuando lo solicita la autoridad judicial, lo que pasa es que se remite con otras cuatro pericias que pide en el mismo oficio [el instructor] del sumario, pero se elaboró… el 26, me parece, de marzo.
Quote:…cuando lo permiten las circunstancias. Pero en este caso es que, hasta el día 17, se recogen todavía restos, sigue mandando el grupo de Madrid restos y se siguen haciendo análisis. Estamos hablando de cinco días y tenemos unas cuántas incidencias concentradas en ese día, incidencias que estaban generando información más importante para llegar a los autores del hecho, que era lo que tenía prioridad en esos momentos.En este sentido, la perito 17.632 ya había manifestado ante el juez instructor, el 18 de julio de 2006, que, cuando se dio la primera noticia verbal de los resultados, aún no habían concluido los análisis:
Quote:Quiere señalar que el día 11 de marzo de 2004 sobre las 14 horas no se había realizado el análisis de todas las muestras recibidas de las estaciones sino de parte de esas muestras […]. Que sí se hizo una muestra por cada estación […].Y, en el juicio, amplió esta información:
Quote:Perito 17.632: Yo a mis superiores les doy la primera noticia cuando no están hechas todas las muestras, pero sí hay una positividad en cada una de las estaciones. […]Asimismo, corroboró la fecha de realización del informe y la razón por la que se envió un mes más tarde:
A. Pedraza: Bien, ¿cuántos días tarda en hacer las pruebas que figuran en el mismo?
Perito 17.632: Pues hasta el 24, el 25 de marzo. […] Vamos a ver, eh… normalmente, normalmente, tal como se trabaja, es, en el laboratorio en la unidad a la que pertenezco, pues eh, la primera noticia de qué hay, debe ser absolutamente cierta, no dudosa, debe ser indiscutible, de que eso por lo menos sí existe. […] Entonces, se da esa noticia, se da verbalmente a mis superiores y a continuación ya, tranquilamente, se continúan las analíticas. […] Digamos, la prisa es la primera noticia, después ya no hay prisa.
Quote:Este informe es, creo realizarlo, escribirlo, el día 26, sobre… creo que exactamente es el día 26 de marzo del 2004. Es un informe que va conjunto con informes de mis compañeros TEDAX porque hay una sola solicitud del Juzgado de Instrucción nº 6 en el que pide diversos extremos, a los que se le contesta, y por tanto sale el 27 [de abril] […], lo que pasa es que va conjunto con un informe, todo, y entonces pues va con la fecha del informe […], porque va formando parte de un todo, en un informe conjunto.Por cierto, viendo las suspicacias que genera en algunos el hecho de que el resultado de los análisis no se pusiera por escrito de forma inmediata, creo interesante aludir a un par de episodios curiosos.
En primer lugar, obviando los exabruptos habituales de Jiménez Losantos, no parece que a Díaz Pintado (subdirector general operativo de la Policía en el momento de la masacre) nadie le impute seriamente haber formado parte de conspiración alguna [de hecho, si Pedro J. Ramírez lo incluye en su infame “Yo acuso” (EM, 2.6.2009) no es por felonías propias, sino por no haber evitado las de Sánchez Manzano y sus Tedax]. Pues bien, resulta que el Sr. Díaz Pintado, en su comparecencia en la Comisión del 11-M (8.7.2004), se enfrentó a una situación semejante a la que venimos examinando, aunque en relación con otra de las pruebas del caso (p. 56):
Quote:Cerdà Argent: O sea, ustedes ven la cinta y cobra relevancia el tema de la furgoneta. Se lo pregunto por una cosa porque el informe firmado por usted de la furgoneta, dada la relevancia que podía tener en la investigación, es del día 18 de marzo.El segundo elemento es aún más pertinente, pues su protagonista ha sido invocado en oposición a la versión oficial en múltiples ocasiones: se trata de Cáceres Vadillo, el Inspector Jefe del grupo de TEDAX de la Brigada Provincial de Madrid, que tantas quejas pareció emitir sobre el comportamiento de la Unidad Central de los artificieros, dirigida por Sánchez Manzano, según información insistente de El Mundo al hilo de la querella interpuesta por la AAV11-M. Del Sr. Cáceres Vadillo se conoce su número profesional pues, entre otras fuentes, lo recoge García Abadillo en la página 37 de “Titadyn”: 28.296. Pues bien, de este testigo, nada sospechoso de simpatías hacia el Jefe de la perito 17.632, tenemos una interesante manifestación recogida en una diligencia del día posterior a la masacre, contenida en el Tomo 6 del sumario, folio 1.323. Así, en relación con las actuaciones realizadas en las cercanías de Atocha, declaraba:
Díaz Pintado: Cuando se me pide. […]
Cerdà Argent: ¿No sería normal haberlo hecho inmediatamente?
Díaz Pintado: ¿Inmediatamente a qué?
Quote:Que tras asegurar la zona se procedió a la recogida de restos y vestigios, siendo estos trasladados a la UCDE y NBQ [la Unidad de Sánchez Manzano], para su estudio y posterior emisión de informe, que será remitido a V.I. si es solicitado.Caramba, cuánto se parece eso a lo que decía Sánchez Manzano: que el informe se le remite al Juez cuando lo solicita. Y, de propina, junto a la de Cáceres Vadillo hay otras dos declaraciones de agentes de su Unidad que hacen idéntica manifestación (folios 1.324 y 1.325).
A lo mejor es que el comportamiento de la Unidad Central de los Tedax no fue tan raro como a algunos les parece. Y es que la acusación de que el informe se hizo casi a regañadientes, porque no se elaboró a iniciativa propia, resulta particularmente infantil y mezquina y por eso no pienso dejarla pasar como una anécdota intrascendente, porque es una majadería impropia de tipos que salen en la tele y dirigen periódicos que se dicen “de investigación”.
Lo cierto es que, para cualquiera que se tome la molestia de comprobarlo, el sumario (en realidad, cualquier sumario) está repleto de informes que comienzan con referencias del estilo: “en contestación al escrito del Juzgado de Instrucción…”
Sin alejarnos de la Unidad Central de los Tedax, podemos aducir varios ejemplos que muestran la ridiculez sin paliativos de la imputación conspirativa en este aspecto. Así, en el Tomo 56 del sumario, folios 17.027 y ss., se incluye un “Informe Pericial sobre la relación y similitudes de los vestigios, elementos y sustancias, encontrados en varios de los escenarios relacionados con los atentados del 11 de marzo”, realizado por los Tedax, con el visto bueno de Sánchez Manzano. En el Oficio de remisión del Informe (folio 17.026) se aclara que éste se envía al Juez instructor “en contestación al escrito de fecha veintisiete de abril del año en curso [2004], de ese Juzgado Central de Instrucción nº 6”. El Anexo I de ese Informe (folios 17.063 a 17.066) contiene a su vez un “Informe sobre similitudes de las sustancias encontradas en Chinchón, furgoneta Renault Kangoo, bolsa de la estación de El Pozo, vía del AVE y piso de la C/ Carmen Martín Gaite, nº 40”, firmado precisamente por la perito 17.632. El piso de la calle Carmen Martín Gaite, en Leganés, es donde se produjo la inmolación de los siete terroristas el 3 de abril de 2004. Pues bien, ¿cuándo pide el informe su señoría? Tres semanas más tarde de la explosión de Leganés. ¿Y cuándo se le remite? El informe principal lleva fecha de redacción de 11 de junio de 2004 y fecha de salida de 14 de junio siguiente. Es decir, casi once semanas después de que se produjera la referida explosión y seis semanas después de la petición del instructor. ¿Debemos suponer que aquí el Juez también estaba “irritado”? Téngase en cuenta que, dado que nadie pone seriamente en duda que en Leganés explotó Goma 2 ECO, no hay ningún motivo lógico para que el malvado Sánchez Manzano y sus esbirros ocultaran o retuvieran la información correspondiente.
Y, sin abandonar ese mismo Tomo 56 del sumario, podemos hallar otro ejemplo: el folio 16.942 contiene un oficio firmado por Sánchez Manzano que reza así:
Quote:En contestación al escrito de fecha tres de mayo del año en curso [2004] de ese Juzgado Central de Instrucción nº 6, adjunto remito a V.I. Informe sobre ciertas cuestiones relacionadas con los atentados del 11 de marzo. En atención a Procedimiento: Sumario 20/2004.El oficio y el informe que lo acompaña llevan fecha de salida de 14 de junio de 2004: seis semanas después de la solicitud del Juez, que a su vez se produjo casi dos meses después de los atentados. Nos hallamos, en efecto, ante un comportamiento normal, tan normal como el que atañe al informe de los Tedax sobre los focos de explosión de los trenes.
Y es que no había que pensar mucho para darse cuenta de esto. Cuando la Ley de Enjuiciamiento Criminal define la labor de la Policía judicial (Título III) en la investigación de los delitos, subraya que las pruebas obtenidas por ésta habrán de ponerse “a disposición de la Autoridad Judicial” (art. 282). Y cuando esta misma Ley (art. 283) constituye en Policía judicial prácticamente a cualquier agente público que pase por allí (incluyendo a “serenos”, “celadores” y “alcaldes de barrio”…), pone cuidado en establecer que, en estas funciones, “serán auxiliares de los Jueces […], quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos”. Esto significa, ni más ni menos, que el Juez instructor es el director de orquesta y, como tal, es el facultado para solicitar a sus “auxiliares” informes o registros o lo que se tercie; no es la Policía la que decide cuándo y sobre qué informa, sino el instructor quien le pide aclaración sobre lo que considere oportuno. Especialmente en un caso como el 11-M, sería absurdo esperar que cada estamento policial haga y diga lo que se le antoje en cualquier momento: podrían haber sepultado a del Olmo con tres mil informes perfectamente innecesarios o no mandarle ninguno de los que realmente necesitaba. Es el Juez el que solicita, y esperar que Sánchez Manzano (y curiosamente sólo él, como enseguida veremos) se adelantara a la petición judicial es ridículo. Sumarle a eso, además, jueguecitos de adivino sobre el estado de ánimo del instructor, no tiene nombre.
Podríamos dejarlo aquí, pero la contumacia conspirativa me impele a una política de tierra quemada. Antes anuncié que volveríamos al asunto de las fechas de remisión del informe sobre los focos de explosión en minucioso detalle, así que preparémonos para un pequeño empacho documental que pondrá de manifiesto hasta qué punto la imputación fundamental de quienes atacan al que fue Jefe de los Tedax es en este aspecto tan falaz como insidiosa. Así pues, mi recorrido informativo tiene por objeto una especie de reducción al absurdo de los alegatos conspirativos en este punto y han de entenderse en el marco del comentario anterior sobre las funciones del Juez instructor.
En el juzgado se admiten sugerencias…
Recordemos de nuevo el contexto básico: la perito 17.632 adscrita a la Unidad Central de los Tedax, dirigida por Sánchez Manzano, comienza sus análisis de los restos de los focos de explosión el mismo mediodía del 11 de marzo de 2004 y comunica los primeros resultados a sus superiores hacia las 14 horas. Esa comunicación es sólo verbal. El informe escrito se redacta el 26 de marzo y se envía al Juzgado Central de Instrucción de Del Olmo el 27 de abril, junto con los demás elementos solicitados por el instructor (según los críticos, de manera apremiante, incluso “irritado”) mediante escrito de 24 de marzo.
Pero la cuestión es aún más interesante. En efecto, el oficio de la Secretaría del Juzgado aparece en el Tomo 11 del sumario, folio 2.847. De esa única página es difícil extraer conclusión alguna respecto al ánimo apremiante o no del instructor, pero luego hablaremos de ello. Lo relevante ahora es comprobar que, si hablamos reprobatoriamente de que Sánchez Manzano no remitió la información “de forma voluntaria a la Audiencia, sino que fue a instancias del juez” (como aduce sin rubor García Abadillo), entonces deberíamos concluir que ni siquiera el juez pidió antes esos datos “de forma voluntaria, sino que fue a instancias de la Policía”. Sí, sí, veámoslo paso a paso para no perdernos.
En realidad, la petición del Juez instructor vino motivada por un previo oficio de la Unidad Central de Información Exterior (UCIE; dependiente de la Comisaría General de Información de la Policía), del mismo día 24 de marzo de 2004 (Tomo 11, folios 2.839 a 2.841), destinado al Sr. Del Olmo en los siguientes términos:
Quote:SE SOLICITA de Su Autoridad eleve los correspondientes mandamientos dirigidos a las siguientes entidades y Cuerpos policiales al objeto de que elaboren los correspondientes informes periciales y faciliten los datos solicitados, dando cuenta de todo ello a V.I:Siguen tres epígrafes correspondientes a cada uno de los cuerpos interpelados: “Secretaría Técnica de la Comisaría General de Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía”; “Unidad Central de Desactivación de Explosivos (Comisaría General de Seguridad Ciudadana) Cuerpo Nacional de Policía”; y “Dirección General de la Guardia Civil”.
La UCIE sugiere que a la primera entidad (Policía Científica) se le solicite información agrupada en seis puntos. A la Unidad Central de los Tedax, dirigida por Sánchez Manzano, se le piden los datos que se enuncian en cuatro puntos. El segundo de ellos es el que da lugar al informe realizado por la perito 17.632, pues solicita “Informe sobre la composición y origen del material explosivo empleado en la confección de los artefactos, así como de las características, origen y utilización de los detonadores empleados”. Finalmente, la información que se propone que facilite la Guardia Civil se recoge en un solo punto, aunque es bastante amplia.
El día antes, es decir, el 23 de marzo, la UCIE había dirigido otro oficio al Juez instructor solicitándole que emitiera un mandamiento para que una sucursal del Banco Popular hiciera entrega de determinados vídeos (Tomo 11, folios 2.843 y 2.844). Luego veremos por qué esto último es reseñable.
Pues bien, al oficio de la UCIE de 24 de marzo, y también al anterior de 23 de marzo, dio respuesta inmediata el Juez Del Olmo ese mismo día 24, mediante providencia (Tomo 11, folio 2.845) en la que ordenaba que se librara oficio a las tres entidades de las fuerzas de seguridad, así como a la sucursal del Banco Popular, mencionadas por la UCIE en sus escritos de los días 24 y 23, respectivamente, pidiéndoles exactamente lo que esta última Unidad policial había sugerido. En suma, el Juez instructor hizo suyas las peticiones de la UCIE.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la providencia del Sr. Juez, la Secretaría de su Juzgado Central de Instrucción, también con fecha de 24 de marzo de 2004, expidió los oficios relativos a cada uno de los interesados: a la Guardia Civil (Tomo 11, folio 2.846), a la Unidad Central de los Tedax (folio 2.847), a la Policía Científica (folio 2.848) y al Banco Popular (folio 2.850). En lo que atañe al ámbito policial, esos oficios los centralizó la UCIE, quien a su vez, al día siguiente, 25 de marzo, remitió sendos escritos (Tomo 13, folios 3.407 a 3.410) a los Tedax y a la Policía científica, comunicando a esos destinatarios finales los correspondientes oficios emitidos el día anterior desde el Juzgado Central de Instrucción del que era titular Del Olmo.
En suma, la petición dirigida a los Tedax en relación con los explosivos empleados forma parte de una solicitud más amplia a esa misma Unidad, solicitud que a su vez se incluye en una batería de peticiones a diversos órganos de las fuerzas de seguridad, e incluso a una persona jurídica ajena a la administración.
De todo ello cabe concluir varias cosas: en primer lugar, como ya he señalado, la actuación ni siquiera se inicia “a instancias del Juez”, sino de la UCIE. Debo señalar inmediatamente que, cuando digo que ni siquiera el juez pidió antes esos datos “de forma voluntaria, sino que fue a instancias de la Policía”, estoy simplemente acogiendo con ironía la argumentación conspirativa para resaltar su inanidad. Me parece obvio que la UCIE (o cualquier otro cuerpo policial) puede necesitar determinados datos o actuaciones para seguir sus propias líneas de pesquisa. En tal caso, dirigirse al instructor es lo normal, y lo será incluso aunque probablemente la UCIE (o quien se tercie en otros supuestos) ya conozca las respuestas extraoficialmente por vías tan simples como la comunicación personal entre mandos de las distintas unidades. Y esto es así, porque la intervención del instructor es lo que dotará de carácter oficial a lo actuado o averiguado.
En segundo lugar, y más importante, si el mero hecho de recibir un oficio del instructor se interpreta en clave de apremio incriminatorio frente a un cuerpo policial supuestamente remiso, habremos de entender que los demás destinatarios de esos mismos oficios (Policía Científica, Guardia Civil e incluso Banco Popular) eran exactamente igual de negligentes u obstruccionistas en sus relaciones con el Juez. A efectos mediáticos, sin embargo, por fortuna para ellos, ninguno estaba dirigido por Sánchez Manzano.
Ya hemos reiterado que los Tedax de la Unidad Central responden conjuntamente el 26 de abril de 2004 (con fecha de salida de 27 de abril) a lo que se les pedía en el oficio remitido por el Juzgado a instancias de la UCIE, pero que el informe de los focos se elabora concretamente el día 26 de marzo, según declaraciones de su autora. Partiendo de esta base, podemos hacer una pequeña comparación con el comportamiento de los demás interpelados por la antes descrita remesa de oficios, emanados, recordémoslo, de una misma providencia del Juez instructor.
El primer punto de los solicitados a la Policía Científica era del siguiente tenor:
Quote:Los cotejos de huellas halladas en la furgoneta Renault Kangoo matricula 0756-BRX –tanto en su interior como en cualquiera de los efectos u objetos que la misma contenía–, con las impresiones de las personas detenidas en relación a los atentados ocurridos en Madrid el día 11 de marzo de 2004 y el banco automático de identificación dactilar.En el Tomo 22 del sumario, folios 5.987 a 5.997, consta el “Informe técnico policial 57-IT-04”, sobre la “Inspección en Furgoneta Renault Kangoo Matrícula 0576 BRX”, del Servicio de Innovaciones Tecnológicas (Sección de Actuaciones Especiales) de la Comisaría General de Policía Científica. El oficio de remisión de dicho informe (folio 5.986) lleva fecha de 29 de marzo de 2004, con entrada en el Juzgado Central de Instrucción nº 6 el 2 de abril. En este oficio se lee, respecto a la remisión de dicho informe, que:
Quote:Así queda cumplimentado el PUNTO 1º del escrito oficiado por ese Juzgado de fecha 24-03-04, en el que se solicitan, además, otras 5 diligencias relativas a otros Laboratorios de esta Comisaría General, de las que ya han sido informados para su análisis y remisión de Informes.Así pues, la única diferencia respecto al informe sobre los focos de explosión es que los Tedax esperaron a tenerlo todo junto, mientras que la Policía Científica, como señala el citado oficio, no.
Me abstengo de trazar una por una las respuestas a todos los demás puntos (recordemos que había seis en total) de la petición cursada a la Policía Científica, entre otras cosas, porque me temo que la información se halla demasiado desperdigada por el sumario. Pero sí me entretendré con cierto detalle, a efectos ilustrativos, en los puntos tercero y, sobre todo, cuarto.
Efectivamente, la tercera de las solicitudes a la Policía Científica interesa informe sobre:
Quote:El cotejo de la bolsa que contenía el artefacto que no llegó a estallar [la “bolsa de Vallecas”] y la bolsa de idénticas características entregada por la Unidad Central de Información Exterior en fecha 18 de marzo de 2004.A esta petición se responde (aparentemente, aunque no se hace explícito) mediante Informe pericial 04-Q1-187, del Servicio Central de Analítica de la Comisaría General de Policía Científica, fechado el 1 de abril de 2004 (Tomo 32, folios 8.815 y ss.), cuyo oficio de remisión (folio 8.813) es de 5 de abril, con entrada en el Juzgado de Del Olmo el 13 de abril. Es decir, no es más rápido que la fecha en que se elaboró (aunque no se enviara inmediatamente) el criticado informe de los focos de la perito 17.632.
Más interesante resulta el punto cuarto de la solicitud de información a la Policía Científica, que pide:
Quote:El resultado de la inspección ocular del vehículo Mercedes Benz matrícula 2748 CGT, Volkswagen Golf matrícula 0466 CBD, así como del BMW con placas falsas M-7679-ZU y su relación con cualquiera de las personas implicadas en los hechos investigados.El primero de los automóviles referidos, el Mercedes Benz, es objeto del Informe Técnico Policial nº 80-IT-04, de la Sección de Actuaciones Especiales de la Comisaría General de Policía Científica (Tomo 61, folios 18.287 a 18.289). Este documento lleva fecha de 12 de junio de 2004. Su oficio de remisión (folio 18.286) es de 15 de junio, con entrada en el Juzgado de Del Olmo el 18 de junio. Es decir, varias semanas más tarde que el propio informe de los Tedax tantas veces vituperado.
Cabe destacar además que, según este Informe nº 80-IT-04, que comunica por escrito los resultados de la inspección ocular del Mercedes, dicha inspección se había llevado a cabo mucho antes, concretamente, el 18 de marzo de 2004. En la tercera página del informe puede leerse que los diferentes objetos hallados en el vehículo “se distribuyeron entre los distintos Servicios de esta Comisaría General para la realización de los estudios propios de sus disciplinas, de cuyos resultados se dará cuenta a la conclusión de los Informes requeridos”.
Curiosamente, algunos de esos análisis se recibieron en el Juzgado incluso antes que el propio informe sobre la inspección ocular. Por ejemplo, en el mismo Tomo 61 (folios 18.251 a 18.253) figura un “Informe analítico sobre varias muestras de una inspección ocular técnico policial sobre vehículo marca Mercedes 190 matrícula 2748-CGT”, suscrito por Alfonso Vega y otro licenciado en Químicas, con fecha de 26 de mayo de 2004, pero que no se remite al instructor hasta el 9 de junio del mismo año (oficio de remisión en folio 18.249), con entrada en el Juzgado a 15 de junio. ¿Estaría desesperado a estas alturas el Sr. Del Olmo?
Pasemos a los otros dos vehículos, el Volkswagen Golf y el BMW. Ambos se mencionan en la página 22 de un informe general sobre la investigación elaborado por la UCIE con fecha 29 de marzo de 2004 [Diligencia Informe (Diligencias: 8470), Tomo 17, folios 4.395 y ss.]. Al respecto, Del Olmo dirige un oficio a la UCIE el 19 de abril de 2004 (Tomo 32, folio 8.877)…
Quote:… a fin de requerirles informen de los datos obtenidos del examen de los vehículos Wolkswagen [sic] Golf, de color negro, matrícula 0466 CBD intervenido al imputado Rafa ZUHIER en el momento de su detención, y BMW, de color azul oscuro, encontrado en las inmediaciones de la calle Lito, en Villaverde, Madrid, ambos relacionados en la página nº 22 de la Diligencia Informe (Diligencias 8470) fecha 29/03/2004.Algunos podrían pensar que el Juez instructor estaba insistiendo, “irritado”, después de haber pedido los resultados de la inspección ocular de dichos vehículos el 24 de marzo anterior. Yo no.
El caso es que, en relación con el Golf negro, la inspección ocular se realiza el 20 de marzo de 2004, según el “Acta de inspección ocular técnico policial nº 83-IT-04” (Tomo 36, folios 10.112 y 10.113). Sin embargo, dicha acta no se envía al Juzgado Central de Instrucción hasta un mes más tarde, según refleja su oficio de remisión de 22 de abril (folio 10.111), en el que:
Quote:Se significa que una vez finalizados los estudios oportunos de los efectos intervenidos en el interior del vehículo, se comunicará a V.I. mediante el correspondiente Informe Técnico.El correspondiente “Informe Técnico Policial nº 83-IT-04”, sobre “la Inspección Ocular realizada al vehículo Volkswagen Golf, matrícula 0466-CBD”, se elabora el día 8 de julio de 2004 (Tomo 67, folios 20.404 a 20.406) y no se envía al Juez hasta el 14 de julio, según su oficio de remisión (folio 20.403). El informe todavía sería objeto de una pequeña rectificación de 26 de julio de 2004 (Tomo 70, folio 21.074). Pero, antes incluso de su envío, ya se le habían remitido al Juez instructor los resultados de algunas analíticas atinentes al automóvil en cuestión. Por ejemplo, en el Tomo 52 (folios 15.279 a 15.281) figura un “Informe sobre inspección ocular técnico policial Wolkswagen [sic] Golf VR6 0466-CBD”, realizado, al igual que vimos en el caso del Mercedes, por Alfonso Vega y otro licenciado en Químicas, con resultado negativo en cuanto a la detección de restos de explosivos. Este análisis del Laboratorio Químico de la Policía Científica lleva fecha de 21 de abril de 2004. Sin embargo, su oficio de remisión (folio 15.277) es muy posterior, nada menos que de 30 de mayo, con entrada en el Juzgado a 4 de junio.
Siguiendo la mentalidad suspicaz aplicada a la actuación de Sánchez Manzano, alguien podría preguntarse aquí también qué oscuras fechorías se tramaron durante ese mes y medio… Yo no.
La situación podría considerarse aún peor (desde el punto de vista conspirativo, claro está) en lo que concierne al BMW de matrícula M 7679 ZU. La UCIE solicita mediante oficio a Policía Científica la inspección ocular del citado vehículo el mismo día 24 de marzo en que, como ha quedado expuesto, el Juez instructor pide que se le informe sobre los resultados de dicha inspección (el oficio de la UCIE se recoge en el Tomo 13, folios 3.422 y 3.423). De esos resultados se da cuenta en el “Informe Técnico Policial nº 088-IT-04” (Tomo 77, folios 23.744 a 23.748), que aclara que la correspondiente inspección ocular técnico policial se lleva a cabo en la madrugada del día 25 de marzo de 2004. Sin embargo, ese informe 088-IT-04 no se redacta hasta cinco meses más tarde, concretamente, el 26 de agosto, fecha asimismo de su envío al Juzgado (oficio de remisión en folio 23.743), donde se registra su entrada el 1 de septiembre de 2004.
Lástima que algunos investigadores, tan distraídos como estaban crucificando a Sánchez Manzano, hayan desaprovechado la oportunidad de encontrar grandes trapacerías en todos estos otros datos cronológicos.
Su Señoría “llama al orden”
Comenté más arriba que del oficio del Juzgado dirigido a la Unidad a cuyo mando se encontraba Sánchez Manzano no parecía factible “extraer conclusión alguna respecto al ánimo apremiante o no del instructor”. Entiendo, no obstante, que la situación es distinta si analizamos, no el oficio individualmente dirigido a los Tedax, físicamente redactado por el Secretario Judicial, sino la providencia del Juez instructor (Tomo 11, folio 2.845) de la que emana el referido oficio.
Efectivamente, como ya he indicado, en esa providencia se recoge de forma conjunta la serie de peticiones a los diversos órganos que luego se desgajan en sus respectivos oficios de solicitud de información. Y de esa providencia podemos deducir que el Sr. Del Olmo no estaba apremiando o conminando a Sánchez Manzano a hacer nada de manera perentoria, por la sencilla razón de que, cuando ha querido manifestar la urgencia, lo ha hecho de forma expresa.
En efecto, la citada providencia, que ordena las solicitudes de información que he estado describiendo, recoge asimismo la petición de la UCIE relativa a unos vídeos de una entidad bancaria y dispone (énfasis añadido):
Quote:Únase el oficio presentado por la Unidad Central de Información Exterior de esta misma fecha con registro de salida 200400009114 y, visto su contenido, procédase a requerir urgentemente al Banco Popular S.A. en atención a los extremos significados en el oficio citado [la entrega de unos vídeos].Por tanto, repito, a contrario sensu, las peticiones dirigidas a los Tedax de Sánchez Manzano y a la Policía Científica y a la Guardia Civil no hay por qué interpretarlas como requerimientos “urgentes”.
Y, a este respecto, por cierto, el caso más ilustrativo es el de la Guardia Civil, a la que Del Olmo también solicitó determinada información en esa misma providencia de 24 de marzo de 2004. De hecho, el Juez instructor recogía las sugerencias de la UCIE, a las que añadía otras también relacionadas con la trama de provisión de explosivos.
Pues bien, a raíz del requerimiento del Juez, la Guardia Civil envía a éste un oficio de fecha 29 de marzo de 2004 (Tomo 18, folio 4.821), en el que “en virtud de la resolución de 24 de marzo actual por la que se ordena a este Servicio proceder a la investigación y verificación de [determinados] extremos”, se le solicitan a su vez a Del Olmo un par de informes “considerados imprescindibles para la investigación en curso”.
Pero pasa el tiempo y el informe de la Guardia Civil no llega. El 22 de septiembre de 2004, Del Olmo dicta una providencia (Tomo 79, folios 24.384 y 24.385), en la que, entre otras muchas cosas, dispone (énfasis añadido):
Quote:Interésese de la Dirección General de la Guardia Civil remita informe final o definitivo emitido en relación a [diversos asuntos] que fueron solicitados en el curso de la investigación, con la máxima urgencia y en soporte papel e informático, para su tratamiento y análisis.Y esa máxima urgencia todavía se traduce en dos meses de espera, hasta que la Guardia Civil transmite al instructor su “Informe de la investigación sobre el origen de los explosivos utilizados en los atentados del 11 de marzo” (Tomo 87, folios 27.399 y ss.), con fecha de 15 de noviembre de 2004 y remitido dos días después (oficio en folio 27.397). En su primera página, dicho informe aclara los “antecedentes” (énfasis añadido):
Quote:En cumplimiento a la Resolución dictada por el Juzgado Central de Instrucción n° 6 de los de la Audiencia Nacional, en Auto [sic; en realidad era una providencia] de fecha 22 de septiembre de 2.004, se elabora el presente informe sobre las sustancias explosivas relacionadas con el Sumario 20/2004, así como el estudio y análisis obtenido de los listados, tráfico de llamadas y posicionamiento de los teléfonos que se solicitaron en el curso de esta investigación.Nada de lo anterior ha parecido problemático a determinada prensa, como por lo demás es natural. La prolija relación de informes y trámites que acabo de exponer será sin duda desconocida para el lector medianamente interesado en las “investigaciones” sobre el 11-M. Ningún escándalo se ha derivado de ello. Y, sin embargo, bien se ve lo fácil que habría sido montar un circo de aspavientos y alharacas con titulares de trapío y embestida a cuenta de estas vicisitudes cronológicas oportunamente adulteradas para presentarlas como intentos de engaño, retrasos maliciosos, irritaciones del instructor, apercibimientos de Su Señoría… todo ello aplicable a la Guardia Civil y a la Policía Científica. Lo anterior, a mi juicio, sirve también para demostrar por contraste qué son todas esas imputaciones sobre la falta de iniciativa de Sánchez Manzano, su reticencia a informar y demás: lisa y llanamente, basura.
La investigación reseñada se inició en cumplimiento de la Orden de fecha 24 de marzo de 2.004, dimanante de ese Juzgado Central de Instrucción. […]
Pero por El Mundo y allegados no pasan el tiempo ni los juicios, y las pesquisas no van más allá de reproducir retales de hemeroteca. Después de los datos que se acaban de referir, fácilmente accesibles para “investigadores” que presumen de expurgar el sumario, el diario de Unidad Editorial, refiriéndose al examen de los focos de explosión realizado por los Tedax, insiste en reprochar que “de ese análisis no se elaboró un informe por escrito hasta 15 días después, que no se entregó al juez hasta mayo” (J. Manso, EM, 5.2.2012).
