30-08-2013, 13:27:07
Titadyn, el eterno retorno (LVII)
Un paseo por los tribunales
La jurisprudencia de nuestros tribunales también muestra una interesante casuística con relevancia para las cuestiones que estamos tratando: la posibilidad de determinar la concreta marca comercial, la forma en que se realizan las correspondientes deducciones, el rigor con el que los expertos manejan la composición de los explosivos, el peso que ha de darse a la presencia de un concreto componente… Conviene dedicarle unos momentos.
A)
El 22 de febrero de 2000, el portavoz del Grupo Socialista del Parlamento Vasco, Fernando Buesa, y su escolta, Jorge Díez, fueron asesinados mediante un coche bomba. ETA reivindicó el atentado el 8 de marzo siguiente a través de comunicados publicados en los diarios Gara y El Mundo. Los autores del crimen fueron los componentes del comando Ituren, Asier Carrera, Luis Mariñelarena y Diego Ugarte, siguiendo instrucciones de Francisco Javier García Gaztelu, alias “Txapote”, responsable en la fecha de los hechos de los “comandos ilegales” de ETA. Carrera y Mariñelarena fueron detenidos en noviembre de 2000 y octubre de 2001, respectivamente, y condenados mediante la sentencia de la Audiencia Nacional 18/2002, de veintiuno de junio. Ugarte fue detenido en Bélgica a finales de marzo de 2004 y extraditado a España en julio de 2005. Fue condenado por estos hechos mediante sentencia de la Audiencia Nacional 54/2005, de 26 de diciembre. Finalmente, Txapote fue detenido en Francia en febrero de 2001 y ya sumaba cientos de años de penas por otros delitos cuando fue condenado por el asesinato de Buesa y de su escolta mediante sentencia de la Audiencia Nacional 27/2011, de 4 de noviembre.
En lo esencial, las tres resoluciones judiciales citadas coinciden en la narración de los hechos probados. Entre los elementos de prueba, en lo que ahora nos concierne, se hallaban los análisis de los restos de la explosión del vehículo y los efectos intervenidos en el registro de un piso en Vitoria ocupado por los miembros del comando, donde los jueces consideran acreditado que se confeccionó el artefacto explosivo. Las dos primeras sentencias (la de 2002 y la de 2005), describen el material instalado en el vehículo con el que se atentó como “un artefacto compuesto por unos 20 kilos de explosivo de tipo «goma»”. La primera resolución añade además que, en el registro del piso del comando Ituren, se halló “material explosivo del tipo que fue utilizado en la explosión del día 22 de febrero de 2000, ‘dinamita-goma’, según consta en el informe pericial obrante al folio 1710 cuyos peritos firmantes lo ratificaron en el acto del juicio oral”. La segunda es más inespecífica y se limita a señalar que “las declaraciones testificales de los agentes de la policía nacional o de la Ertzaintza en el acto del juicio, corroboraron […] el material explosivo utilizado”.
De modo que, al igual que en el caso del 11-M, no se fija la marca concreta de esa dinamita o explosivo tipo “goma”, lo cual es lógico, en la medida en que se trata del análisis de restos post-explosión. Sin embargo, en el piso registrado en Vitoria sí se encontró material intacto. Y aquí es donde viene lo interesante, porque la sentencia de 2011 que condena a Txapote por estos hechos, sí se atreve a poner nombre comercial al explosivo utilizado. Naturalmente, lo importante no es detenerse en esta mera constatación, sino observar cuál es el razonamiento seguido y darse cuenta de que, una vez más, no se basa en los meros análisis químicos de los focos de explosión. En efecto, la sentencia 27/2011 recoge como hecho probado:
Parece obvio, pues, que de un genérico explosivo tipo goma se pasa a un Titadyn no porque los peritos determinaran tal marca en sus análisis de los restos de explosión, sino porque en el piso del comando etarra se hallaron cartuchos enteros de esa dinamita. Lo de “dentro” del vehículo explosionado se “deduce” a partir de lo de “fuera” del vehículo, razonamiento que en el caso del 11-M algunos consideran prohibido. Y no pasó nada.
Pero la situación es aún más digna de estudio y la inferencia de los tribunales aún más indirecta de lo que a primera vista pudiera pensarse.
Como acaba de verse, la sentencia contra Txapote por el asesinato de Buesa menciona que los miembros del comando Ituren intentaron también acabar con la vida del político Ramón Rabanera. Sólo un providencial fallo en el circuito electrónico del artefacto explosivo destinado a tal fin impidió que se cumplieran los designios criminales de los terroristas. La sentencia menciona que, a partir del testimonio de Asier Carrera, los agentes localizaron el vehículo que pretendía utilizarse: un Renault 19 “cargado de explosivos”. Sin embargo, el automóvil en cuestión no estaba en realidad cargado de explosivos. Para aclarar esto último conviene examinar las sentencias que juzgan específicamente el intento de asesinato del Sr. Rabanera.
Así, el etarra Diego Ugarte fue condenado como autor del homicidio intentado contra el político alavés mediante sentencia de la Audiencia Nacional 60/2007, de 11 de octubre. La sentencia recoge lo siguiente:
Idéntica situación (como es lógico) se extrae de la resolución que condena a Txapote por este asesinato no consumado. Se trata de la sentencia 13/2013, de 12 de febrero. El ponente, Grande Marlaska, escribe lo siguiente:
Hagamos una recapitulación de lo hasta ahora expuesto acerca del comando Ituren. Los integrantes de ese grupo participaron en diversas acciones terroristas, entre otras, los asesinatos de Buesa y de su escolta y el intento de matar a Rabanera. La determinación de que en el primer caso se utilizó Titadyn (o incluso Titadyn 30 A, que, en efecto, era la dinamita que ETA había robado en Plévin), no se hace a través de un simple análisis de los restos de la explosión. Este último no va más allá de un vago “explosivo tipo goma” o “dinamita goma”. Sin embargo, las sentencias constatan que el comando Ituren también intentó asesinar a Ramón Rabanera mediante un coche bomba en el que se hallaron “restos de sustancia explosiva de tipo rompedor”, expresión igualmente inespecífica. Pues bien, aquí hay deducciones en varios niveles: como los terroristas habían sacado el explosivo del Renault 19 y lo habían llevado a su piso, y en dicho inmueble se encontraron cartuchos de Titadyn, los jueces deducen que en ese automóvil había Titadyn. A su vez, la deducción de que en el asesinato de Buesa se utilizó Titadyn depende de la deducción de que el comando Ituren utilizó el mismo explosivo en ambas acciones. Lo cual es perfectamente razonable, pero no mucho mejor que lo ocurrido en el caso del 11-M, donde, al parecer, este tipo de inferencias están prohibidas: la analista de los Tedax halló nitroglicol y nitrato amónico, de lo cual dedujo el empleo de dinamita en los trenes. El grupo yihadista al que apuntaban múltiples y concordantes pruebas (incluida una reivindicación) tenía dinamita Goma 2 ECO. Ergo…
B)
Pasemos a la sentencia de la AN 53/2006, de 28 de julio.
Se trata de la explosión de un artefacto en la discoteca Txitxarro, en el municipio de Deba (Guipúzcoa), el 10 de septiembre de 2000. La sentencia recuerda que “los hechos criminales relatados fueron reivindicados por la organización terrorista ETA el día 22 de septiembre en el diario Gara”.
El tribunal estima que:
Así pues, la sentencia sí ofrece una marca de dinamita, pero conviene examinar las bases de esa constatación. En efecto, la sentencia especifica al respecto:
C)
La sentencia de la AN 11/2007, de 28 de marzo, condena a los etarras Ibon Etxezarreta y Luis María Carrasco por su participación en el atentado de 11 de noviembre de 2000 contra el cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo, en San Sebastián. Unos hechos que, como indica la sentencia, “fueron reivindicados por la organización terrorista ETA en comunicado publicado en el diario Gara en su edición de fecha 19 de noviembre de 2000”. Esta resolución judicial es de particular interés porque García Abadillo la mencionó en un artículo que se llevó a la portada de El Mundo en su edición de 9.4.2007. Se trata de uno de esos casos en los que, asombrosamente, se aducen como pruebas de cargo contra la versión oficial unos elementos que, apreciados cuidadosamente, sirven exactamente para lo contrario de lo que se pretende. Así, el vicedirector de El Mundo hace la siguiente referencia:
Pues bien, aunque el atentado es de noviembre de 2000 (cuando ETA sólo tenía Titadyn 30 A), los acusados fueron detenidos el 22 de agosto de 2001 (después del robo de Titadyn 30 en Grenoble) y posteriormente se practicaron registros en los inmuebles que habitaban. A consecuencia de estos registros, la sentencia refleja que se intervinieron, entre otros efectos, “9 barras de explosivo de la marca Titadyne de 2.800 gramos de color rojo y 56 barras de explosivos de la marca Titadyne de 2.500 gramos de color marrón”; y también: “5 bolsas de plástico vacías con restos de una sustancia marrón y con una pegatina de Titadyne 30 A”. Dado que se alude a dos tipos de Titadyn y uno de ellos aparece identificado con una “pegatina de Titadyne 30 A”, cabe deducir que los otros cartuchos eran de Titadyn 30. Esto podría explicar el hallazgo de todas esas sustancias que tanto interesan al vicedirector de El Mundo. El pequeño problema es que el párrafo que él cita se refiere, según señala expresamente la sentencia, a un “informe fechado el 21-2-2001”, es decir, casi tres semanas antes del robo de Titadyn 30, lo que significa que dicho informe sólo podía estar analizando restos de Titadyn 30 A. De este modo, las observaciones que formuló Elkoko hace mucho tiempo (10.4.2007) siguen siendo tan pertinentes como el primer día:
Elkoko llamaba la atención certeramente sobre el insidioso título del artículo de García Abadillo (“Y, sin embargo, no fue Goma 2 ECO”):
D)
La Sentencia de la Audiencia Nacional 21/2011, de 28 de julio se refiere a un coche bomba colocado por ETA el 31 de diciembre de 2000 junto a la Tesorería de la Seguridad Social en Sevilla. El artefacto explosivo fue desactivado con éxito por miembros del Grupo de Desactivación de Explosivos (GDE), de la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental con base en Sevilla. Según la sentencia:
E)
En la sentencia de la AN 14/2012, de 6 de marzo, se trata de un intento de atentado con coche bomba contra un concejal del PSOE de la localidad de Arboleda (Vizcaya) por parte de miembros del comando Bolueta de ETA. El concejal no aparece y los terroristas trasladan el coche a otra zona, tras lo cual avisan telefónicamente de la colocación del artefacto. Según la resolución, “la carga explosiva fue desactivada sobre las 02,55 del 23 de enero de 2.001”. Se analiza, por tanto, explosivo entero. La sentencia describe que en el maletero del vehículo se colocaron:
F)
El 22 de febrero de 2001, el comando Donosti de ETA realizó un atentado con coche bomba accionado a distancia, que iba destinado al concejal socialista de Ordizia Iñaki Dubreuil, pero acabó matando a dos trabajadores de Elektra.
La sentencia de la AN 59/2007, de 4 de octubre, confirmada mediante STS 391/2008, de 26 de junio, juzgó a dos acusados de colaborar en el atentado, que resultaron absueltos. En ambas sentencias pueden leerse los siguientes hechos probados:
Esta situación no es mejor que la del 11-M; la sentencia que se acaba de citar no identifica la marca del explosivo y, de hecho, nitrato amónico y TNT (posiblemente), no permiten hacerlo. Huelga decir que ni El Mundo ni los demás descreídos de la versión oficial del 11-M han protestado nunca por semejante indefinición sobre “el arma del crimen” en este atentado de ETA. De hecho, ni siquiera han puesto en duda que se tratara de un atentado de ETA.
G)
La sentencia de la AN 8/2012, de 28 de febrero, juzga el atentado con libro bomba contra el periodista Gorka Landaburu, delegado provincial en Guipúzcoa de la publicación “CAMBIO 16”, el 15 de mayo de 2001. Como recuerda la propia resolución, el atentado fue reivindicado por la organización terrorista ETA a través de un comunicado publicado en la página 13 del diario GARA del día 26 de julio de 2001. Es cierto que la sentencia señala que el explosivo:
H)
La sentencia de la AN 30/2006, de 25 abril, condena a Ana Belén Egües, alias “Dolores”, y Aitor García Aliaga, alias “Óscar”, como autores del atentado contra el general Justo Oreja Pedraza, cometido en Madrid el 28 de junio de 2001 con una bicicleta-bomba colocada a la salida de su domicilio. La resolución aporta el siguiente relato:
Obsérvese, además, que la Policía encontró un contenedor con explosivo intacto en el maletero del vehículo abandonado por los terroristas y lo hicieron estallar de forma controlada. ¿Qué dice la sentencia sobre este explosivo? Que era “organolépticamente similar a la dinamita Titadyn”. Esto significa, ni más ni menos, que los agentes echaron un vistazo a la sustancia y observaron que tenía el mismo aspecto que el Titadyn. Como se ve, los elementos con los que la Policía contaba en este caso no son mucho más robustos que en relación con el 11-M: la perito Tedax también halló dos componentes en sus análisis de los focos de explosión de los trenes: nitroglicol y nitrato amónico, lo cual no permitía por sí solo determinar la marca. Los Tedax, tras describir el resto de explosivo hallado en la Kanggo como de “color blanco y textura pastosa” (Tomo 38 del sumario, folio 10911), o sea, organolépticamente similar a la Goma 2 ECO, decidieron remitir una muestra de esta última dinamita para cotejarla con dicho resto. Y ya sabemos cuán sospechoso pareció esto a algunos investigadores.
I)
No puede olvidarse, dentro de esta relación, una sentencia que ya cité en anteriores entregas. Se trata de la sentencia de la Audiencia Nacional 46/2007, de 29 de junio. En ella se juzgaba a dos miembros del comando legal de ETA “Behorburu”, Xabier Zabalo Beitia y Ainhoa Barbarín, que colocaron un coche bomba en el aeropuerto de Málaga el 25.7.2001. El artefacto fue desactivado al día siguiente por los TEDAX. Lo interesante de esta resolución es que, contrariamente a lo que suele ocurrir en las recopilaciones jurisprudenciales, no se alteraron los números de identificación de los peritos intervinientes: Manuel Escribano (nº 9) y Marián (nº 17.632) (incidentalmente, también se menciona a Isabel López Cidad, otra perito “honrada” que intervino en la polémica del ácido bórico, con el número 11). En un pasaje de la sentencia puede leerse:
Dejando aparte el hecho de que se acepta el informe de un solo perito (la inspectora 17.632), la sentencia acoge sin problemas la expresión “componentes que se hallan presentes en la dinamita”, lo cual se parece demasiado a esos “componentes genéricos” que tanto incomodan a algunos en el caso del 11-M. Y, aunque la redacción de la sentencia es francamente mejorable, se observa una nueva comparación entre lo hallado en la propia incidencia (el coche bomba) y el material explosivo intervenido fuera de ella, en el domicilio del acusado.
J)
Termino con una sentencia de 6 de octubre de 2011 a la que ya me referí hace tiempo y que resulta particularmente ilustrativa.
Se trata de una acción contra una discoteca de Navarra, en la que unos miembros de ETA colocaron tres bombas que hicieron explosión durante la noche del 27 al 28 de septiembre de 2001. Según relata la sentencia, los terroristas:
[Obsérvese también que, en este caso, ha habido un informe complementario realizado por peritos de la defensa, a diferencia de lo que al parecer venía siendo habitual (los miembros de ETA no discutían los informes periciales oficiales sobre explosivos, según alegó la defensa de Sánchez Manzano en el marco de la querella interpuesta por la AAV11-M). El perito Alfonso Vega, en ese mismo procedimiento, declaró igualmente que “[en el 11-M] es la primera vez que se hizo un contraperitaje de esta naturaleza”. Quizá ese precedente del 11-M sirvió de inspiración a algunos acusados etarras a la hora de plantear sus vías de defensa.]
Un paseo por los tribunales
La jurisprudencia de nuestros tribunales también muestra una interesante casuística con relevancia para las cuestiones que estamos tratando: la posibilidad de determinar la concreta marca comercial, la forma en que se realizan las correspondientes deducciones, el rigor con el que los expertos manejan la composición de los explosivos, el peso que ha de darse a la presencia de un concreto componente… Conviene dedicarle unos momentos.
A)
El 22 de febrero de 2000, el portavoz del Grupo Socialista del Parlamento Vasco, Fernando Buesa, y su escolta, Jorge Díez, fueron asesinados mediante un coche bomba. ETA reivindicó el atentado el 8 de marzo siguiente a través de comunicados publicados en los diarios Gara y El Mundo. Los autores del crimen fueron los componentes del comando Ituren, Asier Carrera, Luis Mariñelarena y Diego Ugarte, siguiendo instrucciones de Francisco Javier García Gaztelu, alias “Txapote”, responsable en la fecha de los hechos de los “comandos ilegales” de ETA. Carrera y Mariñelarena fueron detenidos en noviembre de 2000 y octubre de 2001, respectivamente, y condenados mediante la sentencia de la Audiencia Nacional 18/2002, de veintiuno de junio. Ugarte fue detenido en Bélgica a finales de marzo de 2004 y extraditado a España en julio de 2005. Fue condenado por estos hechos mediante sentencia de la Audiencia Nacional 54/2005, de 26 de diciembre. Finalmente, Txapote fue detenido en Francia en febrero de 2001 y ya sumaba cientos de años de penas por otros delitos cuando fue condenado por el asesinato de Buesa y de su escolta mediante sentencia de la Audiencia Nacional 27/2011, de 4 de noviembre.
En lo esencial, las tres resoluciones judiciales citadas coinciden en la narración de los hechos probados. Entre los elementos de prueba, en lo que ahora nos concierne, se hallaban los análisis de los restos de la explosión del vehículo y los efectos intervenidos en el registro de un piso en Vitoria ocupado por los miembros del comando, donde los jueces consideran acreditado que se confeccionó el artefacto explosivo. Las dos primeras sentencias (la de 2002 y la de 2005), describen el material instalado en el vehículo con el que se atentó como “un artefacto compuesto por unos 20 kilos de explosivo de tipo «goma»”. La primera resolución añade además que, en el registro del piso del comando Ituren, se halló “material explosivo del tipo que fue utilizado en la explosión del día 22 de febrero de 2000, ‘dinamita-goma’, según consta en el informe pericial obrante al folio 1710 cuyos peritos firmantes lo ratificaron en el acto del juicio oral”. La segunda es más inespecífica y se limita a señalar que “las declaraciones testificales de los agentes de la policía nacional o de la Ertzaintza en el acto del juicio, corroboraron […] el material explosivo utilizado”.
De modo que, al igual que en el caso del 11-M, no se fija la marca concreta de esa dinamita o explosivo tipo “goma”, lo cual es lógico, en la medida en que se trata del análisis de restos post-explosión. Sin embargo, en el piso registrado en Vitoria sí se encontró material intacto. Y aquí es donde viene lo interesante, porque la sentencia de 2011 que condena a Txapote por estos hechos, sí se atreve a poner nombre comercial al explosivo utilizado. Naturalmente, lo importante no es detenerse en esta mera constatación, sino observar cuál es el razonamiento seguido y darse cuenta de que, una vez más, no se basa en los meros análisis químicos de los focos de explosión. En efecto, la sentencia 27/2011 recoge como hecho probado:
Quote:Como consecuencia de las referidas órdenes [de Txapote], los miembros del comando [Ituren] prepararon el artefacto en el piso alquilado, utilizando un recipiente metálico, tipo “olla”, en cuyo interior colocaron unos 25 kilogramos del explosivo llamado “Titadyn”, –sustraído por la organización el 28/09/1999 del almacén de explosivos denominado Titanité en Plevin (Francia)–, y metralla de bolas de metal, que haría explosión mediante radio frecuencia.Y añade que:
Quote:En el registro practicado en el piso sito en la calle Federico García Lorca […] se encontraron, entre otros, los siguientes efectos facilitados por el acusado [Txapote]:La sentencia considera acreditado que fue Txapote quien suministró a los miembros del comando Ituren “explosivos provenientes de Francia”. Entre los fundamentos que aduce esta resolución se encuentran de manera prominente las diversas declaraciones de Asier Carrera, condenado anteriormente como autor material. El tribunal tiene en cuenta, por ejemplo, “la sustracción del explosivo en Francia por miembros de la citada organización [ETA]”, “el hallazgo en la vivienda alquilada de […] restos del explosivo utilizado” o “la localización por parte de los agentes que tomaron declaración a Asier [Carrera] de un vehículo Renault 19, cargado de explosivos que aún permanecía en la calle con el que pretendían atentar contra el Diputado alavés Ramón Rabanera” [el sistema electrónico del artefacto falló y los terroristas abandonaron el coche en la calle]. Más concretamente, según el tribunal, “la veracidad” del testimonio de Asier Carrera identificando a Txapote como la persona que les suministró el explosivo “se deduce”, entre otros elementos, “por el hallazgo en el registro [del piso alquilado por el comando], [de] explosivo de dinamita de la marca “Titadyn” procedente del robo perpetrado el 28/09/1999 […] en el almacén de explosivos denominado Titanité, sito en Plévin (Francia)”.
[…]
– Una maleta verde con dos cartuchos de dinamita con la marca “Titadyn” y otras 4 fiambreras con explosivos.
Parece obvio, pues, que de un genérico explosivo tipo goma se pasa a un Titadyn no porque los peritos determinaran tal marca en sus análisis de los restos de explosión, sino porque en el piso del comando etarra se hallaron cartuchos enteros de esa dinamita. Lo de “dentro” del vehículo explosionado se “deduce” a partir de lo de “fuera” del vehículo, razonamiento que en el caso del 11-M algunos consideran prohibido. Y no pasó nada.
Pero la situación es aún más digna de estudio y la inferencia de los tribunales aún más indirecta de lo que a primera vista pudiera pensarse.
Como acaba de verse, la sentencia contra Txapote por el asesinato de Buesa menciona que los miembros del comando Ituren intentaron también acabar con la vida del político Ramón Rabanera. Sólo un providencial fallo en el circuito electrónico del artefacto explosivo destinado a tal fin impidió que se cumplieran los designios criminales de los terroristas. La sentencia menciona que, a partir del testimonio de Asier Carrera, los agentes localizaron el vehículo que pretendía utilizarse: un Renault 19 “cargado de explosivos”. Sin embargo, el automóvil en cuestión no estaba en realidad cargado de explosivos. Para aclarar esto último conviene examinar las sentencias que juzgan específicamente el intento de asesinato del Sr. Rabanera.
Así, el etarra Diego Ugarte fue condenado como autor del homicidio intentado contra el político alavés mediante sentencia de la Audiencia Nacional 60/2007, de 11 de octubre. La sentencia recoge lo siguiente:
Quote:Dicho vehículo presentó un fallo en su circuito eléctrico, por lo que no pudieron llevar a cabo la acción prevista contra el Sr. Rabanera, sacando del vehículo los explosivos y transportando el artefacto explosivo al domicilio que ocupaban en […] Vitoria, dejando el vehículo aparcado en la calle Vicente Aleixandre, donde fue intervenido en 10.11.00 debiendo provocarse una explosión en el maletero del mismo para evitar un posible coche bomba trampa […].Sobre ese piso de Vitoria, señala algo que ya conocemos, pero con mayor concreción:
Quote:[E]n el registro realizado por la Comisión Judicial en el piso […] de Vitoria se hallaron los siguientes efectos:La marca del explosivo (de la variedad 30 A) se define según los cartuchos hallados en la vivienda. Es decir, a partir de explosivo entero. Sin embargo, poco parece que puede decirse de los análisis efectuados directamente en el Renault 19, que fue objeto de una explosión controlada por parte de la Policía:
[…]
En otra maleta, dos cartuchos de dinamita “Titadyne 30 A” y cuatro fiambreras de diferentes tamaños cerrados con cinta adhesiva y con explosivo en su interior.
Quote:Y en el vehículo Renault 19 Chamade que había sido utilizado por el procesado y demás miembros del grupo Iturren, que fuera hallado posteriormente en la calle Vicente Aleixandre de Vitoria, se encuentran cuatro tacos de madera y dos bolsas de basura que en su interior contenían restos de sustancia explosiva de tipo rompedor […].Esta última falta de concreción es incluyo mayor que la de los resultados obtenidos por el perito Escribano en su análisis de las planchas de porespán del zulo en el que El Chino y compañía escondieron los explosivos en Morata de Tajuña: “componentes fundamentales de las dinamitas” (nitroglicol y nitrato amónico). Es lo que ocurre cuando se trabaja sobre meras impregnaciones, sin contar con sustancia intacta.
Idéntica situación (como es lógico) se extrae de la resolución que condena a Txapote por este asesinato no consumado. Se trata de la sentencia 13/2013, de 12 de febrero. El ponente, Grande Marlaska, escribe lo siguiente:
Quote:[Los terroristas] no terminaron su propósito criminal, toda vez que el día en que se proponían realizarlo, en fecha no determinada, comprendida entre el 14 de Abril y principios de mayo de 2000, se averió el circuito electrónico del coche bomba. Ante tal contingencia decidieron sacar el material explosivo del vehículo, trasladándolo al domicilio que les servía de base de operaciones, sito en […] Vitoria, dejando estacionado y abandonado el Renaut 19 en las inmediaciones del mismo, […] donde fue recuperado el día 10 de Noviembre de 2000. En el interior del vehículo se localizaron cuatro tacos de madera y dos bolsas de basura que contenían restos de sustancia explosiva de tipo rompedor, así como una antena preparada para su conexión a un receptor de radio control a distancia.Una vez más, indica que en el registro del mencionado piso de Vitoria se hallaron, en particular:
Quote:En otra maleta, dos cartuchos de dinamita “TITADYNE 30 A” y cuatro fiambreras de diferentes tamaños cerrados con cinta adhesiva y con explosivo en su interior.La sentencia aduce expresamente como fundamento de su relato sobre el hecho principal la “localización en el citado vehículo Renault 19 de restos de explosivos” y la “localización del piso franco […] de Vitoria donde se localiza […] distinto material explosivo (Titadyne 30 A)”. Por último: “Sobre la composición de los explosivos localizados en los lugares citados hay que remitirse a los informes periciales oficiales, no impugnados e introducidos en el patrimonio probatorio como pericia documentada”.
Hagamos una recapitulación de lo hasta ahora expuesto acerca del comando Ituren. Los integrantes de ese grupo participaron en diversas acciones terroristas, entre otras, los asesinatos de Buesa y de su escolta y el intento de matar a Rabanera. La determinación de que en el primer caso se utilizó Titadyn (o incluso Titadyn 30 A, que, en efecto, era la dinamita que ETA había robado en Plévin), no se hace a través de un simple análisis de los restos de la explosión. Este último no va más allá de un vago “explosivo tipo goma” o “dinamita goma”. Sin embargo, las sentencias constatan que el comando Ituren también intentó asesinar a Ramón Rabanera mediante un coche bomba en el que se hallaron “restos de sustancia explosiva de tipo rompedor”, expresión igualmente inespecífica. Pues bien, aquí hay deducciones en varios niveles: como los terroristas habían sacado el explosivo del Renault 19 y lo habían llevado a su piso, y en dicho inmueble se encontraron cartuchos de Titadyn, los jueces deducen que en ese automóvil había Titadyn. A su vez, la deducción de que en el asesinato de Buesa se utilizó Titadyn depende de la deducción de que el comando Ituren utilizó el mismo explosivo en ambas acciones. Lo cual es perfectamente razonable, pero no mucho mejor que lo ocurrido en el caso del 11-M, donde, al parecer, este tipo de inferencias están prohibidas: la analista de los Tedax halló nitroglicol y nitrato amónico, de lo cual dedujo el empleo de dinamita en los trenes. El grupo yihadista al que apuntaban múltiples y concordantes pruebas (incluida una reivindicación) tenía dinamita Goma 2 ECO. Ergo…
B)
Pasemos a la sentencia de la AN 53/2006, de 28 de julio.
Se trata de la explosión de un artefacto en la discoteca Txitxarro, en el municipio de Deba (Guipúzcoa), el 10 de septiembre de 2000. La sentencia recuerda que “los hechos criminales relatados fueron reivindicados por la organización terrorista ETA el día 22 de septiembre en el diario Gara”.
El tribunal estima que:
Quote:[El] artefacto [estaba] constituido por un sistema de iniciación eléctrica y temporizada [sic] con una carga explosiva de unos 20 kilogramos de explosivo industrial tipo gelatina o dinamita goma, a base de nitrato de amonio sensibilizado con NG y TNT (Titadyne) y de efecto rompedor […].
Así pues, la sentencia sí ofrece una marca de dinamita, pero conviene examinar las bases de esa constatación. En efecto, la sentencia especifica al respecto:
Quote:Los compuestos relacionados con explosivos a los que aluden los peritos se especifican en el informe 162.IC.02.00005 de la Policía Autónoma Vasca obrante en los folios 502 a 545 de las actuaciones, en el que consta que se trataban [sic] de Nitrato de Amonio, Nitroglicerina-Nitrato de Etilen Glicol (NG-EGDN), Trinito Tolueno (TNT), Dinitro Tolueno (2,6 DNT y 2,4 DNT) y una proporción inerte de serrín, y que “la mezcla de estos compuestos coincide con lo que el Reglamento de Explosivos define como gelatinas explosivas sensibilizadas con NG y TNT o dinamita-gomas, pudiendo corresponder con el explosivo industrial comercializado en Francia con el nombre Titadyn.” (folio 511), restos del explosivo que fueron hallados en el piso que ocupaba el comando Ttotto […].Lo que vemos es un listado de componentes que, según el informe pericial citado por la sentencia “pueden corresponder con el Titadyn”. A nadie se le escapa, sin embargo, que esa identificación de una marca como posible candidata resulta enormemente facilitada por el hecho de que nadie ponía en duda que era una acción de ETA y que dicho explosivo (Titadyn) fue el que se halló en el piso de los miembros del comando en cuestión. Una vez más, son elementos ajenos a la analítica química los que permiten acotar los resultados de ésta. No obstante, lo más reseñable es que, si se aplicara a este caso el mismo criterio que los conspiracionistas esgrimen para el 11-M, deberíamos llegar a conclusiones ciertamente extravagantes. Y es que ese listado cualitativo de componentes presenta un ligero problema: no hay Titadyn con NG y TNT al mismo tiempo. Además, en la época del atentado (10 de septiembre de 2000), ETA aún no tenía Titadyn con nitroglicerina (que adquirió en marzo de 2001, en el robo de Grenoble). Por tanto, si había NG, no podía ser el explosivo que tenía ETA; por tanto, no podía ser ETA; por tanto… ¿nos hallamos ante un falso atentado, etc, etc? No lo creo.
C)
La sentencia de la AN 11/2007, de 28 de marzo, condena a los etarras Ibon Etxezarreta y Luis María Carrasco por su participación en el atentado de 11 de noviembre de 2000 contra el cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo, en San Sebastián. Unos hechos que, como indica la sentencia, “fueron reivindicados por la organización terrorista ETA en comunicado publicado en el diario Gara en su edición de fecha 19 de noviembre de 2000”. Esta resolución judicial es de particular interés porque García Abadillo la mencionó en un artículo que se llevó a la portada de El Mundo en su edición de 9.4.2007. Se trata de uno de esos casos en los que, asombrosamente, se aducen como pruebas de cargo contra la versión oficial unos elementos que, apreciados cuidadosamente, sirven exactamente para lo contrario de lo que se pretende. Así, el vicedirector de El Mundo hace la siguiente referencia:
Quote:La sentencia condenatoria incluye un párrafo muy significativo: «Se detecta en la tierra recogida de dos de los cráteres producidos por las explosiones, en unos calzoncillos, en una sudadera y en restos de cable la presencia de DNT, TNT, nitroglicerina, nitroglicol y nitrato amónico, componentes explosivos de naturaleza orgánica que forman parte de las dinamitas, como Titadyn».Si esto último es lo que dijeron los “expertos” (que, con toda probabilidad, no son otros que Iglesias y compañía), la falta de rigor es preocupante, así como el doble rasero. En cualquier caso, esta sentencia debe examinarse con atención, ya que en ella, de hecho, parecen mencionarse dos tipos de Titadyn: sin duda, el Titadyn 30 A y, casi seguramente, el Titadyn 30. Recordemos que ETA robó la primera dinamita el 28 de septiembre de 1999 en Plévin y la segunda, en Grenoble, el 7 de marzo de 2001.
Es decir, los mismos componentes que los localizados en el foco de El Pozo y en la furgoneta de Cañaveras, a excepción del TNT. Sin embargo, los expertos tienen una explicación para este hecho: «El TNT es un componente que incluyen algunos tipos de Titadyn en pequeña cantidad y que tiene gran capacidad explosiva. No se puede descartar que, en los tres casos, estemos ante el mismo tipo de explosivo».
Pues bien, aunque el atentado es de noviembre de 2000 (cuando ETA sólo tenía Titadyn 30 A), los acusados fueron detenidos el 22 de agosto de 2001 (después del robo de Titadyn 30 en Grenoble) y posteriormente se practicaron registros en los inmuebles que habitaban. A consecuencia de estos registros, la sentencia refleja que se intervinieron, entre otros efectos, “9 barras de explosivo de la marca Titadyne de 2.800 gramos de color rojo y 56 barras de explosivos de la marca Titadyne de 2.500 gramos de color marrón”; y también: “5 bolsas de plástico vacías con restos de una sustancia marrón y con una pegatina de Titadyne 30 A”. Dado que se alude a dos tipos de Titadyn y uno de ellos aparece identificado con una “pegatina de Titadyne 30 A”, cabe deducir que los otros cartuchos eran de Titadyn 30. Esto podría explicar el hallazgo de todas esas sustancias que tanto interesan al vicedirector de El Mundo. El pequeño problema es que el párrafo que él cita se refiere, según señala expresamente la sentencia, a un “informe fechado el 21-2-2001”, es decir, casi tres semanas antes del robo de Titadyn 30, lo que significa que dicho informe sólo podía estar analizando restos de Titadyn 30 A. De este modo, las observaciones que formuló Elkoko hace mucho tiempo (10.4.2007) siguen siendo tan pertinentes como el primer día:
Quote:Efectivamente, esos cinco componentes forman parte de las dinamitas como el Titadyne, pero no forman parte, en conjunto, de ninguna de las marcas comercializadas bajo ese nombre: la nitroglicerina y el TNT no aparecen juntos en ninguna de las variantes de esa dinamita.Si se trasladara a este caso la lógica conspiracionista aplicada al 11-M, entonces, lejos de utilizar la sentencia sobre el atentado de Intxaurrondo como apoyo de las tesis antioficialistas, deberíamos concluir que la aparición de nitroglicerina descarta que se utilizara la dinamita que en aquel momento tenía ETA (Titadyn 30 A); o sea, que no pudo ser un atentado etarra; o sea, pruebas falsas, etc…
Elkoko llamaba la atención certeramente sobre el insidioso título del artículo de García Abadillo (“Y, sin embargo, no fue Goma 2 ECO”):
Quote:Un titular que sería equivalente, en el caso del atentado de Intxaurrondo, a «Y, sin embargo, no fue el Titadyne del que disponía ETA»; algunos insisten en echar por tierra el sentido común utilizando dos varas distintas de medir a la hora de exigir la verdad.
D)
La Sentencia de la Audiencia Nacional 21/2011, de 28 de julio se refiere a un coche bomba colocado por ETA el 31 de diciembre de 2000 junto a la Tesorería de la Seguridad Social en Sevilla. El artefacto explosivo fue desactivado con éxito por miembros del Grupo de Desactivación de Explosivos (GDE), de la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental con base en Sevilla. Según la sentencia:
Quote:Una vez pesado el material explosivo se procedió a [su] destrucción […], dejándose en depósito una muestra de trescientos gramos de dinamita y dos metros sesenta centímetros de cordón detonante, dictaminándose que se trataba de dinamita titadyn 30-A.Obsérvese que se trata de la determinación de una marca concreta a partir de una muestra intacta, situación distinta del examen de los focos de explosión del 11-M, pero análoga a la determinación de la Goma 2 ECO en este último caso a partir de los restos de dinamita sin explotar. Veamos, sin embargo, de qué listado de componentes se extrae esa conclusión. En efecto, la sentencia señala:
Quote:Recibido en el Laboratorio Químico del Servicio Central de Analítica de la Comisaría General de Policía Científica por los peritos expertos en química las muestras dejadas, se dictaminó por los encargados de dicha pericia […] que el tipo de explosivo recibido en una bolsa de plástico transparente consistía en nitrato amónico, trinitrotolueno, dinitrotolueno, nitroglicerina, nitrocelulosa, serrín y carbonato sódico (folios 96 a 98).Repito que se trata del análisis de restos completos, es decir, de una situación óptima distinta de la que se produce en el caso de restos post-explosión. Pues bien, sobre la base de estos análisis, se fija la marca del explosivo intervenido como Titadyn, más concretamente, Titadyn 30 A. Pero hay dos problemas. En primer lugar, no hay ningún Titadyn que tenga al mismo tiempo TNT, DNT y NG. De hecho, no hay ninguno que tenga simplemente TNT y NG conjuntamente. En segundo lugar, y esto es más importante, el Titadyn 30 A, que es el que menciona la propia sentencia y el que la banda terrorista tenía por esas fechas, no contiene nitroglicerina. Y, puesto que ETA no obtuvo Titadyn con nitroglicerina (Titadyn 30) hasta más tarde, en el robo de Grenoble de 7 de marzo de 2001… Apliquemos nuevamente la lógica que algunos imponen en el caso del 11-M: sólo valen los análisis químicos; si había nitroglicerina, no podía ser el Titadyn que por entonces tenía ETA; así que no podía ser ETA y todo lo demás son pruebas falsas… Tan absurdo entonces como después.
Dicho informe pericial fue ratificado en juicio oral por el facultativo NUM009 donde precisó que se trataba de titadyn, según el análisis químico que efectuaron.
E)
En la sentencia de la AN 14/2012, de 6 de marzo, se trata de un intento de atentado con coche bomba contra un concejal del PSOE de la localidad de Arboleda (Vizcaya) por parte de miembros del comando Bolueta de ETA. El concejal no aparece y los terroristas trasladan el coche a otra zona, tras lo cual avisan telefónicamente de la colocación del artefacto. Según la resolución, “la carga explosiva fue desactivada sobre las 02,55 del 23 de enero de 2.001”. Se analiza, por tanto, explosivo entero. La sentencia describe que en el maletero del vehículo se colocaron:
Quote:[…] 60 kilogramos de nitrato amónico del tipo conocido como explosivo gelatina o dinamita de goma, reforzado mediante […] cordón detonante […].La resolución es más precisa en otro momento y añade:
Quote:La segunda pericial, llevada a cabo por los funcionarios de la Ertzaintza NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013, tras ratificarse en el contenido de su informe, obrante a los folios 260 y ss., manifestaron, en síntesis, que el explosivo […] estaba formado por 60 kilos de gelatina explosiva o dinamita-goma, a base de nitrato de amonio sensibilizado con NG Y TNT (TITADYN ).No está de más recordar que se identifica la marca a partir de restos intactos. Pero el problema es el mismo de otras ocasiones: ¿qué Titadyn contiene a la vez NG y TNT? Ninguno conocido. En cualquier caso, ninguno de los que ETA ha tenido. Además, en enero de 2001, la organización terrorista todavía no había obtenido la dinamita con nitroglicerina (Titadyn 30).
F)
El 22 de febrero de 2001, el comando Donosti de ETA realizó un atentado con coche bomba accionado a distancia, que iba destinado al concejal socialista de Ordizia Iñaki Dubreuil, pero acabó matando a dos trabajadores de Elektra.
La sentencia de la AN 59/2007, de 4 de octubre, confirmada mediante STS 391/2008, de 26 de junio, juzgó a dos acusados de colaborar en el atentado, que resultaron absueltos. En ambas sentencias pueden leerse los siguientes hechos probados:
Quote:Sobre las 8 horas del día 22 de febrero de 2001, miembros activos de la organización terrorista E.T.A., cuya exacta identidad no consta, con la finalidad de atentar contra la vida del concejal socialista del Ayuntamiento de Ordizia […], colocaron un artefacto explosivo, tipo coche bomba, que previamente habían aparcado y dispuesto a tal fin con una carga explosiva de entre 10 a 15 kilogramos de explosivo industrial rompedor, posiblemente a base de nitrato amónico sensibilizado con TNT, del tipo conocido como “gelatinoso” o “dinamita goma”, frente al número 47 del Paseo Martutene, en las proximidades del apeadero del tren de cercanías existente en el barrio de Martutene, en Donostia (Guipuzkoa), haciéndolo estallar cuando por el lugar pasaban gran número de viandantes […].Dada la presencia de TNT y de nitrato amónico, y conocida la fecha (anterior al robo de Titadyn 30), es muy probable que se tratara de dinamita Titadyn 30 A. Pero esto lo sabemos porque hablamos de un atentado cuya autoría (ETA) nadie discute, aunque, de hecho se desconoce la identidad de los autores materiales. Sin embargo, esa escueta descripción de los componentes (introducida además con un “posiblemente”), es también compatible en abstracto con otros explosivos, tales como la dinamita F-19 o la Ligamita 1 o incluso algunos tipos de amonal.
Esta situación no es mejor que la del 11-M; la sentencia que se acaba de citar no identifica la marca del explosivo y, de hecho, nitrato amónico y TNT (posiblemente), no permiten hacerlo. Huelga decir que ni El Mundo ni los demás descreídos de la versión oficial del 11-M han protestado nunca por semejante indefinición sobre “el arma del crimen” en este atentado de ETA. De hecho, ni siquiera han puesto en duda que se tratara de un atentado de ETA.
G)
La sentencia de la AN 8/2012, de 28 de febrero, juzga el atentado con libro bomba contra el periodista Gorka Landaburu, delegado provincial en Guipúzcoa de la publicación “CAMBIO 16”, el 15 de mayo de 2001. Como recuerda la propia resolución, el atentado fue reivindicado por la organización terrorista ETA a través de un comunicado publicado en la página 13 del diario GARA del día 26 de julio de 2001. Es cierto que la sentencia señala que el explosivo:
Quote:…ha sido identificado en los hechos probados, en los cuales se destaca que la carga explosiva, estaba formada por una cantidad de entre 50 y 100 gramos de explosivo industrial tipo titadyn.Ahora bien, ¿sobre qué fundamento analítico se realiza esta identificación de la marca? Liberémonos de todo contexto ajeno a los resultados de laboratorio y atendamos a la exposición de la sentencia, según la cual:
Quote:[El] artefacto de tipo explosivo [estaba] integrado por: […] C) carga explosiva de entre 50 y 100 gramos de explosivo industrial tipo gelatina explosiva o dinamita-goma, a base de Nitrato de Amonio sensibilizado con NG, TNT y DNT (“TITADYN”).Nos enfrentamos a un problema ya conocido: ninguna variedad de Titadyn contiene al mismo tiempo esos componentes. En el momento de los hechos, ETA sólo tenía Titadyn 30 A, que tiene TNT, pero no nitroglicerina. Por tanto, si la determinación de la autoría se hubiera hecho depender exclusivamente de ese listado de sustancias expresado por la sentencia, olvidando cualquier otra consideración, ¿deberíamos suponer que ETA no podía ser la culpable?
H)
La sentencia de la AN 30/2006, de 25 abril, condena a Ana Belén Egües, alias “Dolores”, y Aitor García Aliaga, alias “Óscar”, como autores del atentado contra el general Justo Oreja Pedraza, cometido en Madrid el 28 de junio de 2001 con una bicicleta-bomba colocada a la salida de su domicilio. La resolución aporta el siguiente relato:
Quote:Los procesados […] formaban parte […] de un comando denominado “Buru Ahuste” que operaba en la ciudad de Madrid. […] [El] 28 de junio de 2001, los procesados sacaron una bicicleta tipo Montain [sic] Bike de color negra del maletero [de un] vehículo, y montaron un artefacto explosivo sobre una bandeja situada encima de la rueda trasera de la misma, oculto en una bolsa, compuesto de tres kilogramos de dinamita y metralla. […] El artefacto explosivo empleado en el atentado, contenía aproximadamente tres kilogramos de un explosivo, con presencia de nitrato amónico y nitroglicerina, componentes estos de las dinamitas utilizadas por la organización terrorista ETA, Titadyn 30 A, comercializada en Francia.La sentencia añade que los autores del crimen huyeron en un vehículo que abandonaron posteriormente en la calle con dos cargas explosivas. La primera hizo explosión antes de que llegara la policía. La segunda fue descubierta en el maletero del automóvil y “fue explosionada de modo controlado por miembros del Equipo de Desactivación de Explosivos”. Sobre este segundo artefacto dice la sentencia:
Quote:Tras la primera explosión, se localizó en el maletero del citado vehículo un segundo contenedor con una sustancia organolépticamente similar a la dinamita Titadyn […].Tenemos, pues, un caso en el que el análisis de restos post-explosión no encuentra más que dos sustancias, nitrato amónico y nitroglicerina, que son tan componentes del Titadyn como de una multitud de otras marcas de Dinamita: Dynaroc, Danubit 2, las comercializadas por Austin Powder Company… Mencionar una marca concreta no es posible sin abandonar los estrictos márgenes de los resultados analíticos o sin integrarlos dentro de su contexto. Para colmo, la variedad de Titadyn que refiere la sentencia es a todas luces incorrecta, pues el Titadyn 30 A, precisamente, no tiene nitroglicerina. Conviene repetirlo porque sobre esto no cabe la menor duda: la identificación de una marca concreta de explosivo que realiza la sentencia es materialmente errónea.
Obsérvese, además, que la Policía encontró un contenedor con explosivo intacto en el maletero del vehículo abandonado por los terroristas y lo hicieron estallar de forma controlada. ¿Qué dice la sentencia sobre este explosivo? Que era “organolépticamente similar a la dinamita Titadyn”. Esto significa, ni más ni menos, que los agentes echaron un vistazo a la sustancia y observaron que tenía el mismo aspecto que el Titadyn. Como se ve, los elementos con los que la Policía contaba en este caso no son mucho más robustos que en relación con el 11-M: la perito Tedax también halló dos componentes en sus análisis de los focos de explosión de los trenes: nitroglicol y nitrato amónico, lo cual no permitía por sí solo determinar la marca. Los Tedax, tras describir el resto de explosivo hallado en la Kanggo como de “color blanco y textura pastosa” (Tomo 38 del sumario, folio 10911), o sea, organolépticamente similar a la Goma 2 ECO, decidieron remitir una muestra de esta última dinamita para cotejarla con dicho resto. Y ya sabemos cuán sospechoso pareció esto a algunos investigadores.
I)
No puede olvidarse, dentro de esta relación, una sentencia que ya cité en anteriores entregas. Se trata de la sentencia de la Audiencia Nacional 46/2007, de 29 de junio. En ella se juzgaba a dos miembros del comando legal de ETA “Behorburu”, Xabier Zabalo Beitia y Ainhoa Barbarín, que colocaron un coche bomba en el aeropuerto de Málaga el 25.7.2001. El artefacto fue desactivado al día siguiente por los TEDAX. Lo interesante de esta resolución es que, contrariamente a lo que suele ocurrir en las recopilaciones jurisprudenciales, no se alteraron los números de identificación de los peritos intervinientes: Manuel Escribano (nº 9) y Marián (nº 17.632) (incidentalmente, también se menciona a Isabel López Cidad, otra perito “honrada” que intervino en la polémica del ácido bórico, con el número 11). En un pasaje de la sentencia puede leerse:
Quote:El informe pericial del laboratorio químico del Servicio Central de analítica de la Comisaría General de la Policía Científica núm. 19/Q1-02 de 1-2-02 (folios 647 a 649) siendo sus autores los funcionarios 9 y 11, ratificándolo en la vista oral el 9 al estar enfermo el 11, concluyendo que las muestras de las sustancias analizadas intervenidas en el domicilio del rebelde, se identificaron componentes que se hallan presentes en la dinamita (informe TEDAX, folios 2332 a 2351 sobre explosivos) y se identificó PENTRITA (cordón detonante) explosivos presentes en la incidencia 204-MA-01 (coche bomba, Aeropuerto de Málaga) según informe pericial del Servicio Central de desactivación de explosivos, obrante al folio 762/763 ratificado por su autor en la vista oral (funcionario 17.632).[Idéntico párrafo aparece, esta vez con los números alterados, en la sentencia de la Audiencia Nacional 55/2009, de 10 de julio, que condenó por los mismos hechos a otro componente del comando, Ismael Berasategi.]
Dejando aparte el hecho de que se acepta el informe de un solo perito (la inspectora 17.632), la sentencia acoge sin problemas la expresión “componentes que se hallan presentes en la dinamita”, lo cual se parece demasiado a esos “componentes genéricos” que tanto incomodan a algunos en el caso del 11-M. Y, aunque la redacción de la sentencia es francamente mejorable, se observa una nueva comparación entre lo hallado en la propia incidencia (el coche bomba) y el material explosivo intervenido fuera de ella, en el domicilio del acusado.
J)
Termino con una sentencia de 6 de octubre de 2011 a la que ya me referí hace tiempo y que resulta particularmente ilustrativa.
Se trata de una acción contra una discoteca de Navarra, en la que unos miembros de ETA colocaron tres bombas que hicieron explosión durante la noche del 27 al 28 de septiembre de 2001. Según relata la sentencia, los terroristas:
Quote:…tras comprobar los horarios del guarda, que vivía en un apartamento en mismo edificio de la discoteca, prepararon tres mochilas con unos 20 kilos cada una de Titayn 30-A, con dispositivos de iniciación eléctrico por retardo.Observamos que se da por hecho probado la utilización de una determinada marca de dinamita. Esto llevó al peón negro Belga197 a considerar que esta sentencia rebatía la idea según la cual no era posible determinar la marca comercial de una dinamita explotada. Sin embargo, como debería resultar evidente a partir de cuanto hasta ahora he escrito, lo importante no es la mera constatación literal de que una resolución judicial considera acreditado el uso de un determinado explosivo, sino las razones que se aducen para ello. Lo que afirmo, y esta propia sentencia demuestra, es que esa apreciación no se realiza sobre la exclusiva base de unos resultados analíticos, cruzando componentes. Así, la mencionada sentencia precisa:
Quote:En cuanto al material empleado para la explosión consta el informe del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil en los folios 208 y 687, que han sido ratificados en el acto del juicio oral, así como el informe realizado por los peritos designados por la defensa. Las conclusiones de ambos informes concuerdan en relación al resultado de los análisis sobre los restos encontrados, que llevan a establecer que se trataba de una dinamita tipo Titadyn, y sólo difieren en que para los peritos de la acusación la ausencia de nitroglicerina permite establecer que podría tratarse de Titadyn-30 A, mientras que para los peritos de la defensa la ausencia de nitroglicerina no permite descartar que se tratase de otro tipo de Titadyn, porque las conclusiones han de establecerse con los restos encontrados y no con lo que no se encuentra.Mi comentario ahora, por tanto, no difiere de lo que en su día objeté a la burda interpretación del referido peón negro (véase igualmente la aportación de Hermanita):
Sobre esta cuestión el Tribunal llega a la conclusión de que se puede estimar acreditado que el explosivo utilizado era Titadyn-30 A, con base por un lado en las manifestaciones de los peritos de la Guardia Civil, cuando indican que su experiencia les lleva a concluir que siempre que se emplea nitroglicerina, aparece algún vestigio, y por otro lado porque concuerda con la intervención de 5 kilos de Titadyn-30 A, en una buhardilla en el registro del domicilio de quien resultó ser miembro de un comando de apoyo a los autores […]
Quote:[L]os peritos de la GC, según relata la sentencia que enlazo, determinan que se trata de dinamita “tipo Titadyn” y los peritos de la acusación aducen “que podría tratarse de Titadyn-30 A”, porque no se halla NG y este Titadyn no la tiene. Estoy seguro de que los peritos de la GC hablan de “tipo Titadyn” porque saben que están enfrentándose a un incidente etarra y han visto DNT y/o TNT y/o alguna otra cosa, lo que concuerda con lo que ellos saben que tiene ETA. Cuando se habla de que no se puede determinar la marca basándose única y exclusivamente en un análisis post-explosión, es que, sin contexto, difícilmente podrían haber sacado ese “tipo Titadyn”, salvo que quieran decir “parecido al Titadyn” […]. Si a estos peritos les dan un sobre de muestras y les dicen: “analízame esto: viene de Guatemala (o Sebastopol o Anchorage o Auckland) y no te digo más”, me juego el piso a que no dicen “tipo Titadyn” ni de broma.En efecto, lo que hace la sentencia es eso que los conspiracionistas tanto han reprochado a la versión oficial del 11-M: deducir lo que explotó a partir del explosivo intacto que se encontró fuera de los focos de explosión. Porque, en realidad, no se puede hacer mucho más.
El juez, por su parte, considera acreditado que es Titadyn 30 A, en particular porque concuerda con la dinamita encontrada fuera de los trenes... uy, perdón, “porque concuerda con la intervención de 5 kilos de Titadyn-30 A, en una buhardilla en el registro del domicilio de quien resultó ser miembro de un comando de apoyo a los autores”. No está mal.
[Obsérvese también que, en este caso, ha habido un informe complementario realizado por peritos de la defensa, a diferencia de lo que al parecer venía siendo habitual (los miembros de ETA no discutían los informes periciales oficiales sobre explosivos, según alegó la defensa de Sánchez Manzano en el marco de la querella interpuesta por la AAV11-M). El perito Alfonso Vega, en ese mismo procedimiento, declaró igualmente que “[en el 11-M] es la primera vez que se hizo un contraperitaje de esta naturaleza”. Quizá ese precedente del 11-M sirvió de inspiración a algunos acusados etarras a la hora de plantear sus vías de defensa.]
