29-07-2014, 07:47:21
Cierto Larean. Las victimas aunque se equivoquen (en este caso por estar vilmente manipuladas) se merecen nuestro cariño y respeto.
Efectivamente, como dice Manel, el 11 de julio, el Juez del juzgado de instrucción, Ramiro de Dios, ha dictado Auto denegando e inadmitiendo la personación y la reapertura de las diligencias 2476/2009 solicitada por la AVT y la Asociación de Ayuda a las Victimas del 11M. Esa Diligencias ya fueron concluidas por ese Juzgado nº 6 que decretó sobreseimiento por no observar indicios de delito en todo lo escrito en el libro “Titady”.
El Auto integro se puede descargar en el link facilitado por SM en su libro:
https://bit.ly/documentoslasbombasdel11M
Al final del Auto, SM ha añadido algunos recortes de El Mundo donde Pedro J, con su “Yo Acuso”, por aquellas fechas, se las prometía felices y azuzaba y respaldaba a algunas asociaciones de victimas para que iniciaran la persecución judicial de SM y la perito. También Casimiro García-Abadillo, como buen lacayo, no regateaba esfuerzos para que se cumplieran los deseos del, entonces, su jefe.
Estos son los que debía de ser objeto de crítica y escarnio, no las victimas que sólo fueron sus instrumentos para “vengarse” de SM.
El juez, que le impone las costas y honorarios a las Asociaciones y a María Ángeles Domínguez, se despacha a gusto:
Fundamento jurídico SEGUNDO:
“Resulta necesario resaltar la fecha de la referida querella (de 7 de julio de 2009) por su proximidad a la denuncia de 4 de junio de 2009 (del Partido Politice), y la presentación y publicación del libro "Titadyn", y la campaña desencadenada por terminales mediáticas sobre el atentado terrorista del 11 de marzo del 2004”.
En el fundamento jurídico TERCERO (pág. 11):
“En el caso que nos ocupa, es menester concluir que los hechos investigados por el Juzgado de Instrucción núm. 43 de Madrid, que ya fueron resueltos por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid (por auto de sobreseimiento libre del artículo 637-21-L.E.Criminal), son los mismos y producen Cosa Juzgada. La identidad de los hechos es total, por más que ante el Juzgado de Instrucción no 43 de Madrid se construyese, artificial y artificiosamente, un relato de hechos tendente a ocultar la identidad de hechos”.
[…]
Al final, en la página 13:
“A mayor abundamiento, el estudio analítico e imparcial de las actuaciones remitidas (testimonios) por el Juzgado de Instrucción núm. 43 de Madrid, y de sus resultados, y el análisis de las mismas, posibilita apreciar, a quien resuelve, que las entidades y persona física que pretenden per sonarse, recurrir y reaperturar, han configurado una posición con la que pretenden actuar como Policía Judicial, Policía Científica, Tedax, Ministerio Fiscal, Jueces de Instrucción, Salas de Recursos, Salas de Enjuiciamiento de la Audiencia Nacional, e incluso de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
En suma, tales entidades y persona física pretenden imponer su autodefinida verdad, sobre la verdad judicial.
Por ello, si tales entidades y persona física pretenden que su invocada verdad, ha desmoronado la verdad judicial, tienen la vía para acudir al Recurso Extraordinario de Revisión ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, aportando todo lo actuado ante el Juzgado de Instrucción no 43 de Madrid, ya que parece como si lo actuado ante ese Juzgado no 43 viniese a conformar hechos nuevos.
En otro orden, el estudio de la Sentencia de la Sala de lo Penal que enjuició los atentados terroristas del 11-M, y el estudio de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (en Recurso de Casación), no permite apreciar ni una línea, ni un párrafo, ni un apartado que supusiese un cuestionamiento de la actuación de D. Juan Jesús Sánchez Manzano y de la Perito Tedax nº 17632”.
El inicio del fundamento CUARTO:
“Lo que revela el estudio de lo actuado y resuelto en las DpA del Juzgado de Instrucción no 43 de Madrid , es que mediante juicios de valor interesados, y meras conjeturas, elucubraciones, hipótesis y artificiales lecturas de un libro (Titadyn), y artificiosas y parcializadas lecturas, fragmentadas, descontextualizadas, del resultado del juicio oral seguido en la Audiencia Nacional, por los terribles atentados terroristas del 11 de marzo del año 2004 en la Villa de Madrid, se pretende sostener la existencia de HECHOS NUEVOS no abarcados por el Auto de 19 de junio de 2009 del Juzgado de Instrucción no 6 en sus DPA 2476/2009”.
[…]
y sigue (pag 14):
“En suma, un estudio riguroso de lo actuado en las DPA 5569/2009 (de lo remitido ) del Juzgado de Instrucción núm. 43, permite apreciar metodológicamente como los querellantes de las DPA 5569/2009 del Juzgado de Instrucción no 43 de Madrid, para vulnerar la Cosa Juzgada Material y Formal de las resoluciones del Juzgado Central de Instrucción, y de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, articularon artificialmente, y con pretensión de apariencia delictiva, las querellas que correspondieron al Juzgado de Instrucción no 43 de Madrid”.
[…] Y para finalizar este fundamento:
“Tampoco corresponde, a quien resuelve, la tarea de desvelar bulos y teorías sobre conspiraciones, máxime cuando la verdad judicial ya quedó establecida en la sentencia de la Audiencia Nacional, que enjuició los atentados terroristas del 11- 03-2004, y de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo, y por ello los aspirantes a detentadores de una invocada verdad real no pueden ser objeto de la presente resolución”.
En el último párrafo del fundamento QUINTO (pag. 16):
“Pues bien, lo razonado por la Ilma. Sección 17 resulta de meridiana claridad jurídica, y por ello quien resuelve aprecia que, tanto la Entidad y persona física representadas por la Procuradora de los Tribunales Da Iciar de la Peña Argacha, como la entidad representada por la Procuradora de los Tribunales Da Esperanza Alvaro Mateo, incurren en manifiesto abuso de derecho y fraude de ley y procesal… “
La condena a costas y honorarios la aprecia el juzgador en el segundo párrafo del fundamento SEXTO:
“En el caso que ahora es objeto de la presente resolución, quien resuelve aprecia temeridad manifiesta (por los motivos concordados objeto de los anteriores razonamientos) en las pretensiones de las entidades y persona física representadas por las Sras. Procuradores de los Tribunales ya nombradas”.
En El Mundo, que yo sepa, ninguna referencia del auto. Sí en diario.es:
http://www.eldiario.es/politica/Auto_0_284871960.html
Efectivamente, como dice Manel, el 11 de julio, el Juez del juzgado de instrucción, Ramiro de Dios, ha dictado Auto denegando e inadmitiendo la personación y la reapertura de las diligencias 2476/2009 solicitada por la AVT y la Asociación de Ayuda a las Victimas del 11M. Esa Diligencias ya fueron concluidas por ese Juzgado nº 6 que decretó sobreseimiento por no observar indicios de delito en todo lo escrito en el libro “Titady”.
El Auto integro se puede descargar en el link facilitado por SM en su libro:
https://bit.ly/documentoslasbombasdel11M
Al final del Auto, SM ha añadido algunos recortes de El Mundo donde Pedro J, con su “Yo Acuso”, por aquellas fechas, se las prometía felices y azuzaba y respaldaba a algunas asociaciones de victimas para que iniciaran la persecución judicial de SM y la perito. También Casimiro García-Abadillo, como buen lacayo, no regateaba esfuerzos para que se cumplieran los deseos del, entonces, su jefe.
Estos son los que debía de ser objeto de crítica y escarnio, no las victimas que sólo fueron sus instrumentos para “vengarse” de SM.
El juez, que le impone las costas y honorarios a las Asociaciones y a María Ángeles Domínguez, se despacha a gusto:
Fundamento jurídico SEGUNDO:
“Resulta necesario resaltar la fecha de la referida querella (de 7 de julio de 2009) por su proximidad a la denuncia de 4 de junio de 2009 (del Partido Politice), y la presentación y publicación del libro "Titadyn", y la campaña desencadenada por terminales mediáticas sobre el atentado terrorista del 11 de marzo del 2004”.
En el fundamento jurídico TERCERO (pág. 11):
“En el caso que nos ocupa, es menester concluir que los hechos investigados por el Juzgado de Instrucción núm. 43 de Madrid, que ya fueron resueltos por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid (por auto de sobreseimiento libre del artículo 637-21-L.E.Criminal), son los mismos y producen Cosa Juzgada. La identidad de los hechos es total, por más que ante el Juzgado de Instrucción no 43 de Madrid se construyese, artificial y artificiosamente, un relato de hechos tendente a ocultar la identidad de hechos”.
[…]
Al final, en la página 13:
“A mayor abundamiento, el estudio analítico e imparcial de las actuaciones remitidas (testimonios) por el Juzgado de Instrucción núm. 43 de Madrid, y de sus resultados, y el análisis de las mismas, posibilita apreciar, a quien resuelve, que las entidades y persona física que pretenden per sonarse, recurrir y reaperturar, han configurado una posición con la que pretenden actuar como Policía Judicial, Policía Científica, Tedax, Ministerio Fiscal, Jueces de Instrucción, Salas de Recursos, Salas de Enjuiciamiento de la Audiencia Nacional, e incluso de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
En suma, tales entidades y persona física pretenden imponer su autodefinida verdad, sobre la verdad judicial.
Por ello, si tales entidades y persona física pretenden que su invocada verdad, ha desmoronado la verdad judicial, tienen la vía para acudir al Recurso Extraordinario de Revisión ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, aportando todo lo actuado ante el Juzgado de Instrucción no 43 de Madrid, ya que parece como si lo actuado ante ese Juzgado no 43 viniese a conformar hechos nuevos.
En otro orden, el estudio de la Sentencia de la Sala de lo Penal que enjuició los atentados terroristas del 11-M, y el estudio de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (en Recurso de Casación), no permite apreciar ni una línea, ni un párrafo, ni un apartado que supusiese un cuestionamiento de la actuación de D. Juan Jesús Sánchez Manzano y de la Perito Tedax nº 17632”.
El inicio del fundamento CUARTO:
“Lo que revela el estudio de lo actuado y resuelto en las DpA del Juzgado de Instrucción no 43 de Madrid , es que mediante juicios de valor interesados, y meras conjeturas, elucubraciones, hipótesis y artificiales lecturas de un libro (Titadyn), y artificiosas y parcializadas lecturas, fragmentadas, descontextualizadas, del resultado del juicio oral seguido en la Audiencia Nacional, por los terribles atentados terroristas del 11 de marzo del año 2004 en la Villa de Madrid, se pretende sostener la existencia de HECHOS NUEVOS no abarcados por el Auto de 19 de junio de 2009 del Juzgado de Instrucción no 6 en sus DPA 2476/2009”.
[…]
y sigue (pag 14):
“En suma, un estudio riguroso de lo actuado en las DPA 5569/2009 (de lo remitido ) del Juzgado de Instrucción núm. 43, permite apreciar metodológicamente como los querellantes de las DPA 5569/2009 del Juzgado de Instrucción no 43 de Madrid, para vulnerar la Cosa Juzgada Material y Formal de las resoluciones del Juzgado Central de Instrucción, y de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, articularon artificialmente, y con pretensión de apariencia delictiva, las querellas que correspondieron al Juzgado de Instrucción no 43 de Madrid”.
[…] Y para finalizar este fundamento:
“Tampoco corresponde, a quien resuelve, la tarea de desvelar bulos y teorías sobre conspiraciones, máxime cuando la verdad judicial ya quedó establecida en la sentencia de la Audiencia Nacional, que enjuició los atentados terroristas del 11- 03-2004, y de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo, y por ello los aspirantes a detentadores de una invocada verdad real no pueden ser objeto de la presente resolución”.
En el último párrafo del fundamento QUINTO (pag. 16):
“Pues bien, lo razonado por la Ilma. Sección 17 resulta de meridiana claridad jurídica, y por ello quien resuelve aprecia que, tanto la Entidad y persona física representadas por la Procuradora de los Tribunales Da Iciar de la Peña Argacha, como la entidad representada por la Procuradora de los Tribunales Da Esperanza Alvaro Mateo, incurren en manifiesto abuso de derecho y fraude de ley y procesal… “
La condena a costas y honorarios la aprecia el juzgador en el segundo párrafo del fundamento SEXTO:
“En el caso que ahora es objeto de la presente resolución, quien resuelve aprecia temeridad manifiesta (por los motivos concordados objeto de los anteriores razonamientos) en las pretensiones de las entidades y persona física representadas por las Sras. Procuradores de los Tribunales ya nombradas”.
En El Mundo, que yo sepa, ninguna referencia del auto. Sí en diario.es:
http://www.eldiario.es/politica/Auto_0_284871960.html
