Yo sólo puedo aportar las Sentencias del Tribunal Supremo que transcribí en mi bitácora, de las que parece desprenderse que no se trata de una homologación, sino de que se trate de un Laboratorio Público, entendido como aquél que pertenece a una Administración Pública y en el que trabajan funcionarios públicos, a los que se les considera imparciales:
Actualizo: Enlaces.
Yo mismamente Wrote:En el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia 281/2004 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 4 de Marzo de 2004, en referencia a la petición por parte de la defensa de una prueba pericial contradictoria (en este caso es por un delito contra la salud pública), podemos encontrar este párrafo:Evidentemente, es mi opinión, basada en lo que yo particularmente interpreto que quieren decir estas dos Sentencias; desconozco si hay otras Sentencias que restrinjan ese uso de Laboratorio Público / Oficial.
«El tribunal de instancia refiere para la denegación de la pericial, y de la suspensión del juicio oral, la jurisprudencia de esta Sala sobre las periciales emitidas por laboratorios públicos que no requieren su realización por dos peritos, dado el reparto de funciones en este tipo de pruebas analíticas, ni la ratificación en el juicio oral cuando las partes se remiten a la practicada en el sumario, transformando en documental lo que debe ser acreditado por pericial».
Es decir, que existe jurisprudencia al respecto que no exige que los informes periciales sean firmados por dos peritos cuando se hayan emitido por laboratorios públicos. Desconozco a qué se refiere cuando habla de laboratorios públicos, así que sigo buscando Sentencias del Tribunal Supremo al respecto y encuentro la Sentencia 1302/2005 de la Sala de lo Penal, en cuyo Fundamento de Derecho Primero encontramos lo siguiente:
«Antes de la Ley 38/2002 de 24.10 que, reformando el número 2 del art. 788 LECr., zanjó la cuestión, la jurisprudencia venía ya estableciendo (véanse sentencias 05.05.1999 y 23.11.2000) que los dictámenes emitidos por técnicos de órganos oficiales tenían eficacia incriminatoria aunque no fueran ratificados por los emisores en el juicio oral, si habían sido aquéllos realizados en fase de instrucción, en el marco de conocimientos especializados y estaban reflejados en escritos, de manera que hubiera sido posible su contradicción (STS 1119/2004, de 14 de octubre). Precisamente, por las condiciones de laboratorio público, dotado de la imparcialidad que caracteriza la función de la administración pública, y por la naturaleza oficial del laboratorio, que incorpora a varios profesionales que trabajan en el mismo, la jurisprudencia de esta Sala ya admitió que los informes periciales firmados por una persona, como responsable del laboratorio oficial, rellenaban la exigencia de pluralidad de peritos que exige el art. 459 para las causas tramitadas en el procedimiento ordinario por delitos».
Actualizo: Enlaces.
