09-02-2007, 19:08:03
Creo recordar que a alguien le decían que el Juez tiene obligación de admitir las pruebas propuestas por el Fiscal. Ya lo comenté en su momento -aunque no sé si aquí-, pero la sentencia "Dixan" es un claro ejemplo.
Página 13, Fundamento Jurídico Primero
Página 13, Fundamento Jurídico Primero
Quote:PRIMERO.- De la denegación de prueba testifical y pericial , estandoUn saludo
el testigo y el perito interesados en el extranjero, solicitada por el
Ministerio Fiscal.
Solicitó el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, la
citación del testigo SAID MOHAMED ARIF en virtud de los artículos 7, 10
y siguientes del Convenio Europeo sobre asistencia judicial, añadiendo
que “ en el caso de que no pueda ser entregado por las autoridades
francesas se solicita la lectura de los folios 33 a 125 de la comisión
rogatoria francesa traducida al español”, así como la citación de D.
Ronald.L. Kelly, perito químico que elaboró el informe de análisis de
sustancias químicas realizado en el laboratorio del F.B.I., folio 4.118 del
tomo XVIII y declaración realizada en Nueva York el 4 de diciembre de
2003, folio 3.867 a 3.877 ( tomo XVII) a fin de ratificar o ampliar dicho
informe, añadiendo que dicho perito será citado conforme al tratado de
Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el reino de España y
Estados Unidos de América, con las condiciones establecidas en el
artículo 11 de dicho tratado, y por medio de la correspondiente comisión
rogatoria internacional, debiéndose hacer constar en la misma que en
nuestro ordenamiento jurídico es esencial que los peritos designados
ratifiquen el objeto de la pericia ante el Tribunal, a fin de que pueda ser
sometido al principio de contradicción. Tales citaciones de testigo y perito
en el extranjero le fueron en su día denegadas al Ministerio Fiscal, no sólo
porque la Lecrim excluye de la citación a los testigos que residan fuera del
territorio español ( artículo 410 Lecrim) salvo que el Tribunal , mediante
Auto fundado, considere indispensable su comparecencia ( artículo 424
Lecrim), sino, además, tal y como se argumentó en Auto de 4 de octubre
de 2006 , folios 280 y siguientes del rollo, por estar, tradicionalmente
vinculados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo los casos de
residencia de los testigos en el extranjero, a la imposibilidad de práctica de
la prueba ex artículo 730 ( por todas, se citaba la STS2ª de 14 de
septiembre de 2005, Ponente Excmo Sr. Monterde Ferrer), constituyendo
tales casos una excepción a la introducción de dichas testificales en el
plenario a través de la lectura de las mismas. En su escrito no planteaba
el Ministerio Fiscal la posibilidad de que se tomase la declaración de tales
testigos y peritos a través de videoconferencia, ni, para tal caso, designó
prisión en que actualmente se encontrase el testigo pretendido, o domicilio
del perito, ni cuál fuese el centro dotado de videoconferencia más
próximo al recinto penitenciario, o al domicilio del perito, en el que se
pudiese practicar con garantías las declaraciones pretendidas, por lo
que, para éste último caso, la propuesta carecía de los requisitos
necesarios para la admisibilidad de la prueba , por lo que la reiteración de
la petición de su práctica, en tales términos, no pudo ser atendida.
Alternativamente, solicitaba el Ministerio Fiscal que se diese lectura a las
declaraciones de dicho testigo consignadas a folios 33 a 125 de la
Comisión Rogatoria Francesa traducida al español, pero, tales folios, se
comprobó correspondían a las declaraciones que a SAID ARIF prestó
ante HAITHAM ALÍ funcionario de la oficina de Informaciones de Siria, en
Siria, sin que en tales folios conste que las mismas se practicasen a
presencia de abogado, ni de autoridad judicial de dicho país, por lo que
no se accedió a dicha lectura, conforme en el siguiente fundamento
jurídico se razonará.
