27-09-2006, 10:16:37
(This post was last modified: 27-09-2006, 10:17:05 by PPelanduska.)
Name and email address ar Wrote:Amigo Name and email address ar:Quote:Eso, eso, un documento sin ningún valor oficial. ¿Oiga, alguien se ha leido el art. 390 del Código Penal?No se aplica en este caso porque no es un documento público. A ver si ahora cada vez que un funcionario mueve el boli está creando un documento oficial.
Déjalo, PPelanduska, por este libro no hay por donde tirar.
"Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil. "
