Por cierto, y no es por nada Moreno, afirmaciones del tipo
son muy especulativas y nos acercan al "modo de razonar" (de algún modo hay que llamarlo) peonil.
Tenemos la capacidad y las herramientas para no caer en ese tipo de afirmaciones.
Lo de "pesables" y "no pesables" es un endeble asidero del argumentario conspi que, como siempre, se sostiene en los términos empleados y no en el contenido al que estos se refieren. Retórica.
El laboratorio TEDAX analiza muestras una vez un artefacto ha sufrido reacción explosiva (a menos que sea un artefacto incendiario).
El laboratorio de Policía Científica analiza muestras de restos de masa explosiva no detonada, la sustancia explosiva de artefactos que no han explosionado y los restos de artefactos incendiarios.
Esto que acabo de describir es lo habitual. Y lo habitual, precisamente por serlo, tiene sus excepciones. ¿Cuales son?
La perito 17632 como jefa del laboratorio TEDAX, tal como explicó en el juicio, tiene la potestad, según valoración de su criterio, y por las razones que sean, de remitir al laboratorio de la Policía Científica las muestras de focos de explosión que le llegan (porque así lo estipulan las normas de actuación) que estime oportunas.
No hay más. Es así. Así, al menos, se hacía entonces. Y probablemente se siga haciendo de ese modo.
Lo que tienen que explicar los conspis no es si eso les gusta o no, o si les parece acertado o no. Lo que tienen que explicar es lo que no explican nunca: (1) ¿Qué relevancia tiene para el caso? (recordemos que, aunque se remitan los restos al laboratorio de la PC es imposible determinar el nombre comercial de una dinamita que ha sufrido reacción explosiva) y (2) ¿Dónde se encuentran los protocolos, o normas de régimen interno, que obliguen al laboratorio TEDAX a remitir muestras de focos de explosión al laboratorio de la PC?
Hay más. Pero no llegan siquiera a estas.
morenohijazo Wrote:...los jefes rara vez saben exactamente cómo se desarrollan los detalles más nimios del trabajo de su subordinado.
son muy especulativas y nos acercan al "modo de razonar" (de algún modo hay que llamarlo) peonil.
Tenemos la capacidad y las herramientas para no caer en ese tipo de afirmaciones.
Lo de "pesables" y "no pesables" es un endeble asidero del argumentario conspi que, como siempre, se sostiene en los términos empleados y no en el contenido al que estos se refieren. Retórica.
El laboratorio TEDAX analiza muestras una vez un artefacto ha sufrido reacción explosiva (a menos que sea un artefacto incendiario).
El laboratorio de Policía Científica analiza muestras de restos de masa explosiva no detonada, la sustancia explosiva de artefactos que no han explosionado y los restos de artefactos incendiarios.
Esto que acabo de describir es lo habitual. Y lo habitual, precisamente por serlo, tiene sus excepciones. ¿Cuales son?
morenohijazo Wrote:La perito 17632 tenía un material en su laboratorio suficiente para sacar la abrumadora mayoría del trabajo que se le presentaba. Según ella, de unos 3000 casos remitió unos 75 a la PC (de memoria). O sea, sobre un 2'5 % de los casos. Por ahí hay una relación de casos en los que de 116, 16 fueron a la Científica, lo que es un 13 %, aproximadamente, pero entre ellos habría que descontar aquellos que se produjeron en periodo vacacional o festivo de la Perito (un tercio del año, suponiendo que no tenga bajas, bodas, maternidades u otras incidencias extraordinarias) y quizás aquellos que, como los incendios, iban directamente a la PC.
La perito 17632 como jefa del laboratorio TEDAX, tal como explicó en el juicio, tiene la potestad, según valoración de su criterio, y por las razones que sean, de remitir al laboratorio de la Policía Científica las muestras de focos de explosión que le llegan (porque así lo estipulan las normas de actuación) que estime oportunas.
No hay más. Es así. Así, al menos, se hacía entonces. Y probablemente se siga haciendo de ese modo.
Lo que tienen que explicar los conspis no es si eso les gusta o no, o si les parece acertado o no. Lo que tienen que explicar es lo que no explican nunca: (1) ¿Qué relevancia tiene para el caso? (recordemos que, aunque se remitan los restos al laboratorio de la PC es imposible determinar el nombre comercial de una dinamita que ha sufrido reacción explosiva) y (2) ¿Dónde se encuentran los protocolos, o normas de régimen interno, que obliguen al laboratorio TEDAX a remitir muestras de focos de explosión al laboratorio de la PC?
Hay más. Pero no llegan siquiera a estas.


