23-05-2007, 15:28:23
Rasmo Wrote:- Y, para terminar, ¿por qué afirman continuamente los conspis, con LdP a la cabeza, que el propio Del Olmo ha desechado el Skoda Fabia como prueba? Recorriendo las páginas del auto de procesamiento y las accesibles del sumario veo multitud de referencias al Skoda Fabia y a las pruebas encontradas en él, sin que el Juez haga ningún comentario desestimatorio.Se ha devuelto al propietario, Hertz. Como con los vagones de los trenes a Renfe. Ni más ni menos.
Quote:Arts. 334 y ss de la LECrim.En el auto del TS - Manos Limpias
El Juez instructor procurará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida, extendiendo diligencia expresa del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, describiéndolos minuciosamente para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo.
La diligencia será firmada por la persona en cuyo poder fueren hallados, notificándose a la misma el auto en que se mande recogerlos.
Artículo 338. Redacción según Ley 18/2006, de 5 de junio.
Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.
Artículo 339.
Si fuere conveniente recibir algún informe pericial sobre los medios empleados para la desaparición del cuerpo del delito, o sobre las pruebas de cualquiera clase que, en su defecto, se hubiesen recogido, el Juez lo ordenará inmediatamente del modo prevenido en el capítulo VII de este mismo título.
Artículo 367.
En ningún caso se admitirán durante el sumario reclamaciones ni tercerías que tengan por objeto la devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito, cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame.
Artículo 367 ter. Añadido por Ley 18/2006, de 5 de junio.
1. Podrá decretarse la destrucción de los efectos judiciales, dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia, previa audiencia al Ministerio Fiscal y al propietario, si fuere conocido, o a la persona en cuyo poder fueron hallados los efectos cuya destrucción se pretende. Cuando se trate de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el Juez instructor, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes, ordenará su inmediata destrucción conservando muestras suficientes de dichas sustancias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones, todo ello sin perjuicio de que, de forma motivada, el órgano judicial considere necesario la conservación de la totalidad. Lo conservado estará siempre bajo la custodia del órgano judicial competente.
Quote:a) A lo largo de las actuaciones obran los distintos y pormenorizados dictámenes periciales, sobre losEl legítimo propietario del Skôda es Hertz, o eso creo recordar.
objetos encontrados en los restos de los vagones afectados por las explosiones, y sobre estos mismos, a fin
de determinar la etiología, forma y características de las explosiones sufridas.- b) En el Tomo 145 del
Sumario, folios 53.799 y ss. obra un completísimo informe conjunto de expertos de TEDAX y GUARDIA
CIVIL, sobre los restos de los vagones, planteándose incluso la posibilidad de reproducir la deflagración, lo
que se desestima por razones técnicas.- c) La conservación y destino de los vagones en cuestión -una vez
hechos en ellos todas las pericias que se estimaron necesarias- corresponde a su legítimo propietario
(RENFE), que además cuenta con lugares apropiados para ello.

