Tengo que mirarme con más detenimiento esto de las traducciones. Así, de buenas a primeras, me parece difícil que en aquellos pasajes en los que hay discrepancias entre peritos el tribunal acepte la traducción de los italianos, más que nada porque hay dudas razonables acerca de su validez y porque son más en número los traductores que discrepan.
Entonces, surgen cuestiones interesantes: lo primero de todo si, aun faltando esas frases, se condenaría por los delitos propuestos por la Fiscalía, haciendo una valoración conjunta de la conversación con los viajes de Rabei por Europa, su estancia en España, sus intervención para la constitución del Grupo de Lavapiés, etc.
Después, y si no se condenara por esto, habría que ver si procede condenar por otros delitos relacionados con el terrorismo, pero habrá que tener en cuenta la condena italiana y se me plantean varias dudas. Al no conocer los hechos por los que se condena en Italia, no sé si puede condenarse a Osman por pertenencia a banda armada en España (quizá se puedan o deban considerar grupos armados dferentes el italiano y el español). Tampoco sé si la sentencia italiana es firme (probablemente aún no), y si no lo es debería condenarse en cualquier caso en España por pertenencia a banda armada incluso sobre los mismos hechos (porque no sería aplicable el non bis in idem, y además es lógica esa precaución, pues la sentencia italiana todavía podría ser anulada).
Y luego está la posible repercusión que una declaración judicial en España acerca de la incorrección de la traducción italiana pudiera tener para la impugnación que probablemente esté en curso en Italia de la sentencia condenatoria. Esa incorrección reconocida (si se da) influiría en la fiabilidad general de la traducción. De todos modos, lo cierto es que creo que en los tribunales en Italia serían más duros que en España en este asunto.
(Y lo de Arcadi Espada me sorprende: ¿a qué viene dudar del Estado de Derecho? Pero ¿el Estado de Derecho no era esto: un juicio justo cuando hay fundadas sospechas y principio de prueba? :/ )
Yo también le he dado algunas vueltas al tema de las traducciones. Tal y como lo entendí las principales discrepancias surgian del hecho de que los traductores italianos habían "escuchado y descifrado" una parte de la conversación que resultaba ininteliligle para los españoles. Esa parte, además de resultar altamente significativa, permitía a los italianos interpretar el resto de la conversación a la luz de esa frase de especial significado. Ahí se plantea un problema, una cosa es que los peritos interpreten de forma distinta algo que todos ellos cyen, y otra que dos de ellos aseguren que con las grabaciones originales debidamente tratadas han sido capaces de enteder algo que los demás -con las grabaciones en peores condiciones o peor tratadas- no han podido. En cualquiera de los casos, no creo que la AN realice un pronunciamiento expreso de incorrección de las traducciones, si acaso dejará notar que el procedimiento seguido en España no pueden utilizarse ya que esa "grabación mejorada con eliminación del ruido ambiental etc...- no ha estado a disposición de la defensa y su interpretación no ha podido ser sometida a contradicción.
Pues parece interesante. Si no recuerdo mal, la diferencia era que para la traducción de los italianos filtraron el ruido, en la de los españoles usaron el sonido "al natural", sin tratar.
Los italianos trajeron esa grabación filtrada y fue sobre la que trabajaron durante tres horas el martes. De acuerdo que no es una pericia completa, pero hubo la posibilidad de defender su punto (y de hecho lo defendieron, siguieron sin escuchar nada aún con los filtros).
[A los creyentes] les competerá difundir lo que otros han acuñado; ya que ningún hombre suelta y expande la mentira con tanta gracia como el que se la cree.
Sin embargo, recuerdo que uno de los italianos decía que podía aportar en unos días una grabación en la que se podría apreciar la parte en disputa -o eso me pareció entender, estaba a otras cosas al mismo tiempo- ¿Fue así o tengo que revisar la sesión?
Entiendo que se refería a otras conversaciones, pero tal vez habría que revisarlo.
[A los creyentes] les competerá difundir lo que otros han acuñado; ya que ningún hombre suelta y expande la mentira con tanta gracia como el que se la cree.