26-09-2007, 07:41:09
El foro de alasbarricadas.org -una web anarquista- colgó un hilo bajo el título "El Rey del Pollo Frito", para hablar de aquel punk anti-sistema que ahora se pretende Gran Inquisidor de España: Ramoncín.
El 19 de septiembre se publicó la sentencia del juicio de injurias de Ramoncín contra A las barricadas. La juez asume todos los argumentos de la acusación y ninguno de los de la defensa o de la fiscalía (que había solicitado la absolución).
Aquí está la sentencia en pdf: http://nodo50.org/agl/sentencia_alb_sgae.pdf
http://www.merodeando.com/2007/09/20-a-l...mer-asalto
Pedro J. Canut:
El tema surgió aquí hace unos días. Yo dije que lo más lógico es responsabilizar al autor directo, no al foro, blog, web u otro soporte (siempre y cuando, el aludido no haya presentado una queja a los administradores, claro). Lareán hacía responsable al propio foro (como esta jueza). Creo que Lareán se equivoca y la sentencia es injusta.
El 19 de septiembre se publicó la sentencia del juicio de injurias de Ramoncín contra A las barricadas. La juez asume todos los argumentos de la acusación y ninguno de los de la defensa o de la fiscalía (que había solicitado la absolución).
Aquí está la sentencia en pdf: http://nodo50.org/agl/sentencia_alb_sgae.pdf
Quote:En muy breve resumen la juez viene a decir que la página no tenía los datos identificativos de su autor que requiere el artículo 10 de la LSSI, que los datos de contacto del whois no eran correctos, y que por lo tanto no cabe aplicar el artículo 16 de la LSSI que establece que un prestador de servicios de internet no es responsable de los contenidos creados por los usuariosEl artículo que aplica la juez es éste:
Quote:Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.Parece ser cierto que A las barricadas no cumplía al dedillo el artículo 10, pero lo mismo es cierto del 99,99% de los blogs, foros y páginas web. Argumenta que la no publicación de los datos de contacto supone que se ayuda a prolongar el daño causado y afirma que no se ha demostrado que el email de contacto funcionase (a la vez que en el juicio no se permitió a la defensa presentar como prueba el testimonio del ISP que afirmaba que así era). Pero además, en la ley, salvo que se me escape algo, no se establece un condicionamiento de la aplicación del artículo 16 a que se cumpla el artículo 10.
1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
http://www.merodeando.com/2007/09/20-a-l...mer-asalto
Pedro J. Canut:
Quote:En muchas ocasiones el legislador nos abandona con términos jurídicos indeterminados que precisan del tamiz de la jurisprudencia; sin embargo, en esta ocasión, el concepto jurídico “conocimiento efectivo” no precisa interpretación; está perfectamente delimitado.A Luis del Pino le ha faltado tiempo para hablar de todos los que "le insultan" en internet. A las 9:30 horas lanzaba su aviso a navegantes... "Si yo denunciara a todos los que me insultan en internet lo haría contra los autores de los insultos, no contra las páginas" (má o meno). Igualmente Federico, pero muy de pasada y al contrario, defendiendo la web "A las Barricadas".
Además, esta – plausible – delimitación del término “conocimiento efectivo” se cohonesta con la doctrina pacífica (a este lado del Atlántico) sobre la responsabilidad subjetiva. Pretender otra cosa de los prestadores de servicios de la sociedad de la información – aparte exigirles unos conocimientos jurídicos y una labor de policía que no busca la ley – nos llevaría, con toda probabilidad a situaciones perversas (tan propias de la “lex mercatoria” que nos está tocando vivir) en las que un “blogger” (en sentido amplio) se erigiría en policía, juez y verdugo , y su actuación podría entrar en colisión con otros Derechos de igual rango, como la libertad de expresión o la protección de la intimidad … y podría ser denunciado, por ejemplo, por coacciones (¿por qué no?) por aquel o aquellos que han visto censurados sus comentarios.
El tema surgió aquí hace unos días. Yo dije que lo más lógico es responsabilizar al autor directo, no al foro, blog, web u otro soporte (siempre y cuando, el aludido no haya presentado una queja a los administradores, claro). Lareán hacía responsable al propio foro (como esta jueza). Creo que Lareán se equivoca y la sentencia es injusta.
